SALTA.- Los concejales de Salta Jesús Cuellar, de Urundel; Paola Cantarella, de Pichanal; Gabriela Cazón, de Aguas Blancas, José Reynaga de San Lorenzo y Nicolasa Maras, de Los Toldos, resultaron condenados por el Tribunal Oral Federal N°1 en un juicio que se había iniciado el 15 de febrero por el delito de defraudación en concurso ideal con incumplimiento de deberes de funcionario público.
Estas condenas, cabe señalar, se suman a la de los ex gerentes del PAMI de Orán y Embarcación, Viviana Fernández y Javier Navarreta, quienes recibieron penas de tres años de prisión condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de defraudación a la Administración Pública. Fallo dictado por el mismo tribunal el 2 de agosto de 2021.
Cinco de estos siete condenados, Cuellar, Cantarella, Cazón, Fernández y Navarreta, no podrán volver a ejercer cargos públicos, pues al ser condenados se les impuso una pena de inhabilitación perpetua para la función pública.
La investigación de estos casos, cabe resaltar, estuvieron en manos del fiscal federal Ricardo Toranzos, del Área de Casos Complejos, de la Unidad Fiscal Salta, la que llevó adelante actuaciones en contra de 67 funcionarios públicos por irregularidades ligadas al cobro del IFE.
De dicho número, 47 casos se resolvieron a través de medidas alternativas de resolución de conflictos. En ese sentido, se informó que 30 acusaciones se resolvieron mediante la aplicación de suspensión de juicio a prueba y 17, a través de conciliaciones. Estas medidas dejaron un saldo de donaciones de dinero por un total de 1.559.000 pesos, el cual se destinó a 45 entidades de bien público, como comedores y hospitales.
Además, se establecieron 3.694 horas de trabajos comunitarios por parte de los concejales que adhirieron a estas medidas, incluso 28 de ellos acordaron auto inhabilitarse para participar como candidatos en dos periodos electorales.
Por otra parte, otros 11 imputados, entre concejales y ex gerentes del PAMI, llegaron a juicio, siendo condenados 7 y 4 resultaron absueltos. Nueve, en tanto, fueron sobreseídos en la audiencia previa a la apertura a juicio, resolución que aún no se encuentra firme debido a un recurso extraordinario en trámite a partir de un planteo presentado por la fiscalía.
Con estos números, Salta dio la nota y fue escenario de uno de los escándalos de corrupción más repudiables, pues los funcionarios públicos y concejales demostraron que son capaces de los delitos más bajos en los momentos más frágiles de la sociedad, como el de quitarle el poco dinero que el Estado podía aportar a personas que necesitaban de esos ingresos para sobrevivir.
La sentencia
En su fallo, y bajo la modalidad unipersonal, el juez Marcelo Juárez Almaraz, absolvió a otros tres concejales, dos de ellos -Santos Palma y Julio Pedro Laxi, de las localidades de Animaná y Rivadavia Banda Norte- lo hizo a pedido de la fiscalía, la que los había imputado por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.
Con respecto a Héctor Sebastián Cari, concejal de Guachipas, a quien el fiscal consideró responsable del delito de defraudación a la Administración Pública, el juez resolvió absolverlo por el beneficio de la duda, decisión por la cual la fiscalía no descarta interponer la apelación del caso.
En coincidencia con el pedido de la fiscalía, el juez condenó a Cantarella, Cuellar y Cazón por el delito de defraudación e incumplimiento de deberes de funcionario público. Los dos primeros recibieron penas de 3 años de prisión condicional, mientras que a la tercera se le aplicó una condena de 2 años.
Con respecto a Reynaga, la fiscalía solicitó una pena de un año y medio de prisión condicional más tres de inhabilitación por la misma calificación penal, pero en grado de tentativa. En respuesta, el juez redujo la pena a un año y dos respectivamente.
Maras, para quien se había requerido un año de prisión condicional y dos de inhabilitación por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, el tribunal decidió imponer el mínimo de la pena de un mes y dos de suspensión para el ejercicio de cargos públicos.
Sobre esta temática, el fiscal Toranzos destacó los logros obtenidos por el Área de Casos Complejos al asumir la investigación de los distintos hechos, la mayoría de ellos iniciados a partir de un reporte del periodista Alexis Miranda, quien expuso la situación de más de 50 concejales que habrían percibido el IFE.
En cuanto a la tarea investigativa, el fiscal destacó la labor del auxiliar fiscal Facundo Mirabella, de Casos Complejos; la secretaria del Área No Penal Virginia Wierna y las investigadoras Evangelina Navarro, Andrea Espinoza y María Laura Saravia.
Acusación
En su alegato, al referirse a la responsabilidad de los acusados, Toranzos resaltó la calidad de funcionarios públicos que revestían los acusados, situación que les impedía acceder al beneficio del IFE, beneficio implementado por el gobierno nacional tras la declaración de la pandemia por el COVID-19.
Reiteró la incompatibilidad que tenían los acusados, la cual demostró al repasar los requisitos establecidos en el Decreto N°310 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual fue bastante claro respecto a que el beneficio, en un monto de 10 mil pesos, no era aplicable a personas con relación de dependencia y muchos menos que sean funcionarios públicos.
Destacó el hecho de que el ingreso de los datos, al iniciar el trámite de acceso al IFE, tenía carácter de declaración jurada, lo cual era conocido por los solicitantes y, en el caso de los acusados, revestía una doble cargas, pues por su calidad de funcionarios tenían el deber de no incumplir con las leyes y reglamentaciones legales que habían jurado obedecer.
Insistió en la obligación asumida como funcionarios elegidos por el voto popular, la cual traicionaron a sabiendas del perjuicio en que hicieron incurrir al Estado, en este caso por medio de la ANSeS, organismo que tenía a cargo la implementación del IFE.
Por otra parte, fue bastante enfático al sostener que la disposición patrimonial que los acusados obtuvieron mediante el ardid desplegado, provocó que otro ciudadano, que sí reunía las condiciones de necesidad del beneficio, no lo recibiera, aspecto que fue ratificado por un funcionario de la ANSeS que declaró en el juicio.
Por último, se refirió al contexto en que se implementó el otorgamiento del IFE, el cual fue de carácter excepcional dado la crítica situación sanitaria imperante en el inicio de la pandemia, en marzo de 2020, donde la muerte era el común denominador a raíz de devastador virus que sorprendió a toda la humanidad.
Sin atenuantes
Sobre la situación de Cuellar y Cantarella, indicó que los acusados no tenían ningún atenuante, ya que incumplieron un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, conducta que también fue cuestionada por la jueza de Revisión, Mariana Catalano, en la audiencia de Control de Acusación, incluso al punto de disponer la imposibilidad de aplicar dicho beneficio a los ahora condenados.
En cuanto a Cari, el fiscal puso en duda la declaración de dos testigos que su defensa presentó. Uno de ellos, llamativamente, afirmó haber realizado el trámite de inscripción del concejal, según lo ordenado por el intendente de Guachipas.
Para el fiscal, quedó claro que la segunda etapa del trámite, en la cual el solicitante debía indicar el medio de pago y validar los datos, fue realizada por Cari, mientras que la defensa señaló que el edil tampoco concretó tal paso, el que habría sido realizado por el área social del municipio, el que adoptó esa tarea en razón de que muchos de sus habitantes no poseen acceso a Internet y residen en zonas alejadas.
Frente a la postura de la fiscalía, el presidente del tribunal optó por aplicar el beneficio de la duda a Cari, ya que, a su criterio, no quedó claro si efectivamente el concejal tramitó el beneficio, el cual luego de cobrarlo lo devolvió, conducta que consideró a su favor.
Respecto a Maras, la fiscalía ratificó la acusación penal. Contra la edil de Los Toldos, señaló que durante el debate quedó claro el engaño que llevó adelante al renunciar a su dieta, puesto que le convenía seguir con la percepción de la Asignación Universal por Hijo y el pago de una beca para un hijo, beneficios que habría perdido al percibir su sueldo como empleada de la provincia.
“No se puede afirmar que haya tenido una conducta defraudatoria, el acto de renunciar a la dieta, no tuvo la entidad suficiente”, sostuvo el magistrado, quien destacó los argumentos de la defensa en cuanto a que no se probó el dolo exigido por el delito de fraude.
En vista de ello, y otros argumentos defensivos, el juez decidió absolverla del delito de defraudación, aunque no del incumplimiento de deberes, pues la concejal sí cobró el IFE, a sabiendas de que no le correspondía, dada su condición de funcionaria pública.
En cuanto al concejal de San Lorenzo, la fiscalía desechó de plano la coartada presentada por Reynaga respecto a que la tramitación del beneficio, que le fue rechazado por la ANSeS, se debió a una práctica simulada que realizó desde su teléfono celular, destinada a vecinos que le pidieron ayudar para hacer el trámite. En este sentido, el juez coincidió con la fiscalía y rechazó tal argumento.