SALTA – Mediante un comunicado el PAMI a nivel nacional anunció que Víctor Castro Ola será el nuevo Coordinador de las UGL del PAMI. El escrito lleva la firma de la directora ejecutiva, Luana Volnovich.
“Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar”, se expresa en el primer párrafo en donde se designa a Castro Ola.
“Que por la Resolución Nº 824/DE/15 se aprueba la estructura orgánico -funcional de las Unidades de Gestión Local, en tanto que por su similar Nº 16/DE/15, se incorpora a dicha estructura la Coordinación General Ejecutiva Local. Que las Unidades de Gestión Local se encuentran distribuidas en todo el país con el fin de poder asistir la demanda de la población afiliada de acuerdo a cada zona de influencia, contando cada una de ellas con una estructura orgánico-funcional destinada a cubrir las distintas acciones que le son delegadas”, manifiesta en otra parte del comunicado.
Más adelante, se puede leer: “Que dentro de la estructura organizacional de las Unidades de Gestión Local se encuentra la Coordinación General Ejecutiva Local, cuya responsabilidad primaria resulta la de asistir al Director Ejecutivo Local y establecer mecanismos tendientes a facilitar una interacción dinámica y fluida entre la máxima autoridad de la Unidad de Gestión Local, las distintas Coordinaciones y los Referentes de los Equipos que componen la UGL”
Sobre el final, se nombra de manera oficial Víctor Castro Ola al frente de las UGL del PAMI. “Que a los fines antes enunciados, se estima conveniente asignar el ejercicio de las aludidas funciones, a partir de la fecha de notificación, al trabajador Víctor de Jesús OLA CASTRO (Legajo Nº 65027 PROFC CH35SEM INI), de la referida Unidad de Gestión Local, por cuanto corresponde su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de la Resolución Nº 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07”.