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Policiales

¡Culpables! Jueces les bajaron el martillo a dos líderes Umbanda juzgados por trata de personas

En un fallo dividido, el Tribunal Oral Federal 2 declaró penalmente responsables a la pareja que dirigía un templo Umbanda, en donde se veneraba a San La Muerte y era utilizada para captar víctimas que luego obligaban a ejercer la prostitución.

SALTA – En un juicio que se lleva adelante desde el 15 de diciembre pasado, el miércoles el Tribunal Oral Federal 2, integrado por los jueces Gabriela Catalano, Domingo Batule (presidente) y Abel Fleming, dieron a conocer su veredicto del caso. Por mayoría de votos, hallaron culpables a María Ester Arroyo y Jorge Soria Villalba del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por el estado de vulnerabilidad de las víctimas, por consumación e intimidación y por la calidad de ministros religiosos de los juzgados.

La decisión fue tomada por los jueces Fleming y Catalano, mientras que Batule votó en contra, pues el magistrado no coincidió en que los hechos atribuidos a los dos acusados configuren el delito de trata de personas. A su consideración, ambos imputados deberían ser condenados por el delito de explotación con fines sexuales, agravada por la intimidación y por la condición de ministros religiosos de los acusados.

En el fallo que se impuso, los acusados fueron declarados culpables de captar a dos mujeres que se acercaron al culto de San la Muerte en busca de alivio, en cada caso por situaciones de extrema vulnerabilidad. Una de ellas había sufrido hechos de violencia de género, lo que la llevo a dos intentos de suicidios.

Lejos de encontrar paz en sus angustias, los acusados se aprovecharon de ello y, mediante una sutil maniobra, consistente en promesas de ascenso en la carrera espiritual y promesa de porvenir, sometieron a voluntad a las mujeres, a quienes obligaron a ejercer la prostitución.

Esto no fue todo, pues mediante pactos de que las víctimas hicieron con supuestas entidades de ese culto, de las cuales los acusados eran portavoces. En ese marco, tanto Soria Villalba como Arroyo se beneficiaron, pues se quedaban con la mitad de las ganancias que obtenían las mujeres.

En esa ambición, los acusados posicionaron a las víctimas en servicios sexuales del tipo “score”, tanto en esta ciudad como en la provincia de Jujuy como en Bolivia, lugar donde las víctimas fueron sometidas a condiciones infrahumanas, todo con el único fin de sumar ganancias

Beneficio propio

En opinión de los jueces Catalano y Fleming, el dinero que se recaudaba a partir del aporte de las víctimas, era utilizado por los acusados para su sustento. Tenían un buen vivir, incluso se habían quedado con un auto de una de las mujeres.

En el allanamiento del inmueble en el que los acusados llevaban adelante el culto Umbanda, se secuestraron más de 70 mil pesos, 18.600 dólares y otras pruebas que comprometieron a la pareja, entre ellas manuscrito con leyenda de los pactos que las víctimas hacían con las entidades espirituales.

Por otra parte, y según la acusación que llevó adelante el fiscal federal Eduardo José Villalba, los jueces reconocieron los castigos que sufrieron las víctimas, entre ellos la obligación de beber Wisky con ají, quemaduras en el pecho con cera caliente y en la planta de los pies, como resultado de haber sido obligadas a caminar sobre brasas.

En el veredicto, los jueces entendieron que hubo una anulación de la capacidad de las víctimas de autodeterminarse, lo que se causó a partir del accionar de los acusados, quienes de manera paulatina sometieron a las dos mujeres a través de los supuestos mandatos de entidades de ese culto.

Resaltaron, en ese marco, las declaraciones brindadas por las víctimas, como así también las definiciones que dieron los peritos, psicólogos y médicos que prestaron testimonio respecto al estado de salud física y mental de las dos mujeres, una de las cuales, incluso, no se percibe como víctima.

En contrapartida a esto, el juez Batule rechazó la existencia del delito de trata de personas, pues a su entender no hubo captación, como así tampoco ningún otro de los indicadores de dicha figura, por lo que votó en soledad solamente para que los acusados sean responsables del delito de explotación sexual.