SALTA – En el marco de una causa impulsada por el fiscal general Carlos Martín Amad, de la Unidad Fiscal Salta, el juez federal de Revisión Guillermo Federico Elías, hizo lugar al pedido de juicio requerido contra el abogado Martín Miguel Poma Ovejero por los delitos de falsificación de documento público y usurpación de títulos, en concurso ideal.
La decisión, peleada por la defensa del letrado, se adoptó al término de una larga audiencia, celebrada el miércoles pasado. En la misma, la fiscalía dio por cerrada la investigación penal y ratificó la responsabilidad penal del abogado en el hecho ocurrido el 1 de julio del año pasado, en la sala de audiencia del Tribunal Oral Federal N°2.
Sucede que, al promediar las 12.30, el juez Abel Fleming, quien presidía una audiencia de ejecución penal referida a un recluso, advirtió -a partir indicaciones de personal de la sala- una serie de irregularidades en la credencial presentada por el defensor del interno.
Resulta que la credencial federal (que habilita al letrado a ejercer dentro de dicho fuero) había sido falsificada. Poma Ovejero se había presentado con la identidad de otro abogado, identificado como Jesús Nicolás Graneros.
En función de ello, el juez Fleming ordenó la inmediata detención del abogado, que se mantuvo hasta horas después, cuando se comprobó su verdadero nombre, el que fue confirmado por su mujer. Este hecho derivó en una investigación preliminar que se formalizó el 11 de octubre pasado ante el juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio.
Al referirse a la investigación que se llevó adelante, el fiscal enumeró una serie de pedidos de informes y pericias. Como consecuencia de ello, se pudo establecer que Poma Ovejero registra una condena del 10 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Correccional 1° Nominación, de la justicia provincial.
Se trata de una sentencia de dos años de prisión condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de cinco años, por ser declarado autor responsable de los delitos de homicidio y lesiones culposas.
Además, se solicitó informe al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, del que surge la inscripción de la matricula provincial N°XXX a nombre de Martin Miguel Poma Ovejero y matrícula N°XXX a nombre de Graneros.
Respecto a si Poma Ovejero se encuentra habilitado para ejercer la profesión en causas federales, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, informó que: “mediante la consulta realizada a través del Sistema de Autenticación único de Matrículas Federales (Ley 22.192) no se hallaron resultados coincidentes con el acusado”.
Sobre la pericia practicada a la credencial presentada por el imputado, se estableció que la misma “no cumple los requisitos de originalidad establecidos por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, por ende, se trata de un documento apócrifo”.
Informe de la Gobernación
Asimismo, el fiscal Amad se refirió a las expresiones vertidas por el imputado al formalizarse la investigación, ocasión en la que objetó la publicidad del caso bajo el argumento del presunto daño que le causaría. “El daño que puede hacer a mi profesión, a mi reputación, y más que estoy llevando tres juicios contra la prensa en nombre del gobernador (Gustavo) Saenz, me puede afectar muchísimo”, había sostenido el acusado. Dicho planteo, fue rebatido por el fiscal y rechazado por el juez interviniente, quien ratificó así el principio de publicidad del proceso en el sistema acusatorio.
En esta ocasión, el fiscal mencionó un informe extendido por la Secretaría de la Gobernación de Salta, mediante el cual se aclaró que “Poma Ovejero (Matrícula Provincial N°XXX) no tiene mandato, poder o autorización para representar a la Provincia de Salta en las causas y/o procesos judiciales”.
Como resultado de estas medidas, y otras más de orden técnico, el fiscal mantuvo la acusación penal, a la vez que rechazó un pedido presentado poco después de la formalización del caso, en el que la defensa del letrado solicitó aplicar, como salida alternativa, una suspensión de juicio a prueba.
Explicó que la negativa se debía básicamente al impedimento de las normas legales vigentes respecto al criterio de oportunidad, pues este beneficio no se puede aplicar a imputados que registren un antecedente condenatorio, como sucede con Poma Ovejero. En ese mismo andarivel, resaltó que la modalidad de la pena a resolver en el debate, en caso de ser declarado culpable, tampoco admite que lo sea en calidad de suspenso.
Por este mismo motivo, y ante un nuevo intento defensivo de acceder a una salida alternativa, exteriorizada en la audiencia como una reparación integral, el fiscal volvió a rechazar tal posibilidad e insistió en el juicio. “Esto no se trata de un capricho del suscripto, sino del mandato que me impone la ley”, afirmó.
La defensa, cabe señalar, había planteado el sobreseimiento por atipicidad, como cuestión preliminar, pedido que fue rebatido por el fiscal, quien reiteró todos los indicadores de la conducta delictiva achacada, lo que fue compartido en pleno por el juez Elías.
El magistrado también coincidió con la fiscalía respecto al pedido de aplicar una reparación integral y, con ello, la extinción de la acción penal. “Para mí tampoco es procedente la reparación”, señaló, para luego fundar su decisión con los mismos argumentos esgrimidos por la fiscalía.
Definida la elevación a juicio del caso, las partes debatieron respecto a las pruebas a producir en el debate, instancias en la que surgieron oposiciones de ambas partes, aspectos que fueron salvados tras la intervención del magistrado, quien moderó con altura respecto a las cuestiones expuestas por las partes.