SALTA – En un reciente fallo, vinculado a una demanda que data del año 2015, la Corte de Justicia de la Provincia, resolvió condenar al municipio de Pichanal al pago de una suma millonaria en favor de una familia. Propietaria de una finca colindante al cementerio de esa localidad, la que había demandado a la comuna por el proceso de expropiación sin resarcimiento, el que se ejecutó sin ninguna base legal.
El fallo, que incluyó a los nueve jueces, hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2. Cuya titular había rechazado el reclamo de los dueños de la finca, parcela colindante al cementerio, fue expropiada por el municipio.
En primer lugar, los jueces reconocieron expresamente su intervención en el litigio con responsabilidad del Estado y de sus funcionarios y empleados, en razón que hasta la fecha no se ha dictado una norma reglamentaria local ni se ha adherido a la Ley Nacional 26944. Motivo por el cual los casos que comprometen tal responsabilidad por actividad legítima o ilegítima seguirán siendo juzgados con los principios rectores elaborados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El caso, a modo de reseña, comenzó cuando por vía de hecho, la municipalidad ocupó una fracción de la finca para destinarlo a la ampliación del cementerio municipal. El municipio reconoció la ocupación y no invocó título o causa jurídica para justificar la desposesión.
En consecuencia, los propietarios del terreno interpusieron una demanda por daños y perjuicios contra el municipio de Pichanal, por esos años, gobernado por Jalit, según fuentes judiciales. Por este rubro, reclamaron una indemnización por la suma de 6.690.000 de pesos y la suma de 250.000 en concepto de daño moral.
Al ingresar sobre el análisis del caso, la Corte sostuvo que “la ocupación del inmueble y su posterior uso por parte del municipio resultó ilegítima, afectando así la exclusividad del derecho de dominio del actor y de los anteriores propietarios, por lo que es posible calificar aquella conducta como antijurídica, presupuesto necesario para generar el derecho a un reclamo por parte del afectado.”
Asimismo, advirtieron que más allá de que se encuentran probadas las intimaciones efectuadas a la demandada por los anteriores propietarios con el propósito de hacer valer sus derechos, “lo cierto es que la demora o falta de reclamos judiciales en modo alguno puede ser interpretado como una tácita autorización a la comuna para la ocupación del predio, pues ello importa cargar sobre el afectado con un deber legal que no le resulta exigible.”
Más de 10 millones
Agregaron que, así como el titular del derecho real de dominio puede libremente usar, gozar y aprovechar de su propiedad, del mismo modo le asiste el derecho de reclamar la indemnización de toda restricción ilegítima de aquel derecho sin otro condicionamiento.
Para ampliar el cementerio, el municipio el Pichanal concretó una conducta antijurídica pues ocupó el predio “de manera ilegítima y en forma gratuita”. Como consecuencia de esto surge un beneficio patrimonial determinado y preciso para la comuna demandada que le permitió concretar esa obra sin ninguna contraprestación a cambio.
Por tal razón, entendieron que el propietario se vio afectado por la utilización indebida del inmueble sin recibir compensación alguna por ello. “Debe tenerse presente que la ilegítima ocupación concretada por el municipio demandado se prolongó en el tiempo, pese a los requerimientos expresos y categóricos efectuados por los sucesivos titulares registrales”, señalaron.
La demanda data del 20 de enero de 2015, no obstante, en el reclamo, se pidió que se haga extensiva hasta 10 años previos a la expropiación, a lo que la Corte sólo admitió dos años de anterioridad, con una indemnización del 8 % de interés anual, lo que elevaría el monto a pagar por el municipio a más de 10 millones de pesos.
“Cabe concluir que la ocupación del inmueble y su posterior uso por parte del municipio resultó ilegítima, afectando así la exclusividad del derecho de dominio del actor y de los anteriores propietarios, por lo que es posible calificar aquella conducta como antijurídica, presupuesto necesario para generar el derecho a un reclamo por parte del afectado”, sentenciaron los jueces del máximo tribunal.