SALTA – Como estaba previsto, la Sala I del Tribunal de Juicio de OrĆ”n comenzó con el juicio seguido contra la ex intendenta de la localidad de Isla de CaƱas, Angelina LucĆa Canchi, quien es juzgada por los delitos de usurpación por continuación arbitraria en el ejercicio del cargo, fraude en perjuicio de la administración pĆŗblica por administración fraudulenta y por supresión de documentos, peculados reiterados (cuatro hechos) todos en concurso real.
En la primera jornada, el juez Aldo Primucci, a cargo del debate, abrió el juicio con la lectura de la acusación fiscal, tras lo cual Cachi manifestó que, por ahora, no prestarÔ declaración, aunque no se descarta que lo haga mÔs adelante, previo a los alegatos.
Para mañana, el tribunal tiene programado avanzar con la etapa testimonial, para lo cual ya fueron citados diecisiete testigos, entre ellos el denunciante y actual intendente de esa comuna municipal Jorge Canchi, quien ampliarÔ detalles de la acusación que pesa sobre su antecesora.
Por el Ministerio PĆŗblico interviene la fiscal penal Daniela Aldana MurĆŗa. El abogado Pablo HernĆ”n Medina Cuellar como actor Civil, la defensa de la acusada estĆ” a cargo de Lucinda MarĆa Segovia, quien intentarĆ” rescatar a la ex jefa del municipio de Isla de CaƱas, perteneciente al departamento Iruya.
Según el requerimiento de juicio, presentado el 19 de mayo del año pasado, los cargos imputados a la ex intendenta cuentan con suficiente prueba, aportado por los testigos y otras reunidas a partir de la investigación llevada adelante por la fiscal penal 3 y de Delitos Económicos Complejos de OrÔn, Mónica Viazzi.
SegĆŗn la acusación, los hechos de fraude endilgados ocurrieron, cuando la acusada se desempeƱaba como intendenta de dicho municipio. Fue su sucesor, Jorge Canchi, quien la denunció a dĆas de asumir en el cargo, en diciembre de 2019.
La fiscal penal Viazzi, en su pedido de elevación a juicio, detalló numerosas medidas probatorias producidas en la investigación, entre las que se cuenta las testimoniales recogidas, informes contables y de instituciones bancarias, de la Auditoria General de la Provincia y de las pericias realizadas por personal especializado del CIF.
La representante del Ministerio PĆŗblico Fiscal concluyó que Canchi incurrió en el delito de usurpación por continuación arbitraria en el ejercicio del cargo toda vez que libró tres cheques, que firmó y selló, con fecha 26 de diciembre de 2019, cuando habĆa cesado por ministerio de la ley en su mandato, continuando de tal modo de forma abusiva y arbitraria en funciones.
Las acusaciones
Sobre el fraude en perjuicio de la administración pĆŗblica, por administración fraudulenta y por supresión de documentos, expuso que la ex intendenta ocultó, mutiló o hizo desaparecer toda la documentación o registración que habĆa en el municipio.
De esta manera, impidió cualquier tipo de control, que la nueva gestión pudiera conocer el estado financiero y contable. Afirmó que la ocultación, falta y/o supresión de documentación son maniobras desplegadas (ardid) para cometer el fraude, ya que asĆ se disponĆan los fondos pĆŗblicos de manera discrecional con evidente perjuicio a erario municipal con lucro indebido a propios y ajenos.
Explicó que, de una pericia realizada, se pudo determinar que antes de cesar su gestión, Canchi libró 42 cheques entre el 7 de octubre y el 27 de diciembre de 2019, vaciando una cuenta del municipio, lo que complicó la gestión del actual jefe comunal.
En ese marco, precisó en cuatro, los hechos de peculado imputados a la ex intendenta. El primero de ellos se refiere a bienes pertenecientes a una fĆ”brica de dulces que funcionaba como cooperativa y que la acusada recibió al asumir su gestión. Dicha fĆ”brica no fue puesta en funcionamiento y los bienes fueron sustraĆdos mientras se encontraban bajo su custodia.
El segundo hecho corresponde al pago mediante un cheque del municipio a un trabajador particular para realizar reparaciones en su domicilio particular. El tercer hecho se refiere al pago efectuado dĆas previos al cese de sus funciones como intendente de un prĆ©stamo personal bancario con dinero del municipio.
El cuarto hecho, en tanto, se refiere al desvĆo de fondos municipales destinados al pago de una obra elĆ©ctrica en noviembre de 2019 y que no se encuentra respaldado documentalmente respecto a la suma percibida y cuĆ”l fue el destino.