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Policiales

Juzgan a la exintendenta de Isla de CaƱas por graves hechos de fraude

Denunciada por el actual intendente de esa localidad, Angelina Canchi llegó a juicio con una grave acusación a cuesta. Se le achaca, entre otros hechos, el desvió de fondos para pagar reparaciones en su casa particular y un préstamo personal.

CaƱas

SALTA – Como estaba previsto, la Sala I del Tribunal de Juicio de OrĆ”n comenzó con el juicio seguido contra la ex intendenta de la localidad de Isla de CaƱas, Angelina LucĆ­a Canchi, quien es juzgada por los delitos de usurpación por continuación arbitraria en el ejercicio del cargo, fraude en perjuicio de la administración pĆŗblica por administración fraudulenta y por supresión de documentos, peculados reiterados (cuatro hechos) todos en concurso real.

En la primera jornada, el juez Aldo Primucci, a cargo del debate, abrió el juicio con la lectura de la acusación fiscal, tras lo cual Cachi manifestó que, por ahora, no prestarÔ declaración, aunque no se descarta que lo haga mÔs adelante, previo a los alegatos.

Para mañana, el tribunal tiene programado avanzar con la etapa testimonial, para lo cual ya fueron citados diecisiete testigos, entre ellos el denunciante y actual intendente de esa comuna municipal Jorge Canchi, quien ampliarÔ detalles de la acusación que pesa sobre su antecesora.

Por el Ministerio Público interviene la fiscal penal Daniela Aldana Murúa. El abogado Pablo HernÔn Medina Cuellar como actor Civil, la defensa de la acusada estÔ a cargo de Lucinda María Segovia, quien intentarÔ rescatar a la ex jefa del municipio de Isla de Cañas, perteneciente al departamento Iruya.

SegĆŗn el requerimiento de juicio, presentado el 19 de mayo del aƱo pasado, los cargos imputados a la ex intendenta cuentan con suficiente prueba, aportado por los testigos y otras reunidas a partir de la investigación llevada adelante por la fiscal penal 3 y de Delitos Económicos Complejos de OrĆ”n, Mónica Viazzi.

Según la acusación, los hechos de fraude endilgados ocurrieron, cuando la acusada se desempeñaba como intendenta de dicho municipio. Fue su sucesor, Jorge Canchi, quien la denunció a días de asumir en el cargo, en diciembre de 2019.

La fiscal penal Viazzi, en su pedido de elevación a juicio, detalló numerosas medidas probatorias producidas en la investigación, entre las que se cuenta las testimoniales recogidas, informes contables y de instituciones bancarias, de la Auditoria General de la Provincia y de las pericias realizadas por personal especializado del CIF.

La representante del Ministerio PĆŗblico Fiscal concluyó que Canchi incurrió en el delito de usurpación por continuación arbitraria en el ejercicio del cargo toda vez que libró tres cheques, que firmó y selló, con fecha 26 de diciembre de 2019, cuando habĆ­a cesado por ministerio de la ley en su mandato, continuando de tal modo de forma abusiva y arbitraria en funciones.

 Las acusaciones

Sobre el fraude en perjuicio de la administración pública, por administración fraudulenta y por supresión de documentos, expuso que la ex intendenta ocultó, mutiló o hizo desaparecer toda la documentación o registración que había en el municipio.

De esta manera, impidió cualquier tipo de control, que la nueva gestión pudiera conocer el estado financiero y contable. Afirmó que la ocultación, falta y/o supresión de documentación son maniobras desplegadas (ardid) para cometer el fraude, ya que así se disponían los fondos públicos de manera discrecional con evidente perjuicio a erario municipal con lucro indebido a propios y ajenos.

Explicó que, de una pericia realizada, se pudo determinar que antes de cesar su gestión, Canchi libró 42 cheques entre el 7 de octubre y el 27 de diciembre de 2019, vaciando una cuenta del municipio, lo que complicó la gestión del actual jefe comunal.

En ese marco, precisó en cuatro, los hechos de peculado imputados a la ex intendenta. El primero de ellos se refiere a bienes pertenecientes a una fÔbrica de dulces que funcionaba como cooperativa y que la acusada recibió al asumir su gestión. Dicha fÔbrica no fue puesta en funcionamiento y los bienes fueron sustraídos mientras se encontraban bajo su custodia.

El segundo hecho corresponde al pago mediante un cheque del municipio a un trabajador particular para realizar reparaciones en su domicilio particular. El tercer hecho se refiere al pago efectuado dƭas previos al cese de sus funciones como intendente de un prƩstamo personal bancario con dinero del municipio.

El cuarto hecho, en tanto, se refiere al desvƭo de fondos municipales destinados al pago de una obra elƩctrica en noviembre de 2019 y que no se encuentra respaldado documentalmente respecto a la suma percibida y cuƔl fue el destino.