SALTA – En un fallo inédito, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial requirió al intendente de General Güemes, Sergio Salvatierra, para que por intermedio de los organismos que de él dependan se “proceda a elaborar y concretar un proyecto de señalización en la calle Calixto Gauna, en ambos lados de la ruta nacional 34”.
Establecieron que la señalización deberá consignar la prohibición de circular peatones y deberán estar visibles para que justamente puedan ser observados por quienes vienen por esa calle e intenten acceder a la ruta para cruzar hacia el otro lado o a las banquinas, “con el fin de desalentarlos a que tomen esos accesos que representan un peligro para peatones y conductores.”
La resolución judicial pertenece a los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar, quienes puntualizaron que de esta manera se busca que “los que se conducen a pie se dirijan por las calles colectoras a la ruta hasta el cruce habilitado en los semáforos, para lo cual sería aconsejable el acompañamiento inicial del personal de tránsito del municipio.”
El mandato, según el fallo, es “orientativo y establece una recomendación mínima, por lo que los funcionarios a cargo pueden optar por soluciones más eficaces, si así lo consideran, como la construcción de un puente peatonal en el lugar que estimen pertinente para el mejor cumplimiento de los fines perseguidos.”
Esta decisión surge a raíz de una causa penal originada por un accidente fatal ocurrido en dicho cruce, cuando un hombre intentó atravesar la ruta en horario nocturno y fue atropellado por un vehículo que circulaba por el lugar a velocidad reglamentaria. Como consecuencia de ello, se interpuso una demanda contra el conductor, lo que fue rechazado en primera instancia.
Ante ello, se planteó un recurso de apelación que llegó a la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces Lávaque y Aranibar, quienes abordaron de manera profunda el caso a fin de tomar una medida integral al asunto.
Por el accidente, recordaron. se tramitó una causa penal la cual fue desestimada porque el hecho no constituyó delito. Esto se debió porque a la víctima se le detectó alcohol en sangre lo que afectó sus capacidades y habilidades para cruzar una ruta muy transitada.
“Cuando un automóvil embiste a un peatón nos encontramos ante un supuesto de daño ocasionado por una cosa riesgosa, que da origen a la responsabilidad objetiva del dueño o guardián. Y en ese marco el actor debe probar el hecho; el daño y el nexo causal; mientras que el demandado eximirá su responsabilidad si acredita el hecho de la víctima o de un tercero por quien no deben responder, o que existió caso fortuito o de fuerza mayor que no le es imputable”, afirmaron los jueces.
Obligación del peatón
Al respecto, la Ley prevé que en zonas urbanas el peatón goza de prioridad respecto del automóvil siempre que cruce lícitamente la calzada por la senda peatonal, o en zona peligrosa señalizada como tal y prestando atención; pero en aquellos lugares alejados de las ciudades y pueblos -rutas, semiautopistas y autopistas- la preferencia corresponde a los automotores.
En la causa, la víctima intentó cruzar la ruta nacional 34 por un lugar no habilitado para el tránsito peatonal, “pues no existen en la zona sendas o señalizaciones que lo autoricen para ese cruce”. Vale decir que el peatón se encontraba “en una clara infracción a las reglas de prioridad de paso y de cruce de calzada, lo que debilita sensiblemente la presunción que a su favor le confiere el artículo 64 de la Ley Nacional de Tránsito.”
A modo de fundamento, los jueces dijeron que la alta densidad de peatones que cruzan la ruta a la altura de la calle Calixto Gauna no exime a la víctima del cumplimiento de las normas de tránsito. “Si se exoneraría la responsabilidad con ese tipo de fundamento, se estaría justificando una suerte de anarquía en la circulación, a la vez de que se inutilizarían de hecho las leyes de tránsito y las indicaciones viales”, acotaron.
En tono didáctico y con un fuerte acento en la prevención, sostuvieron que el peatón es “el mejor guardián de su propia vida y de su integridad física, lo cual lo hará evitar exponerse a situaciones riesgosas que pueden resultarle perjudiciales”.
El hecho –agregaron- puso en el centro de la escena “una falencia crónica relacionada con el tránsito de General Güemes; que se encuentra enraizada con la costumbre de los habitantes del lugar. Esta consiste en que una inmensa cantidad de peatones proveniente de la calle Calixto Gauna buscan atravesar la ruta nacional 34 en ambos sentidos, por un lugar que no se encuentra habilitado para el cruce peatonal, porque no cuenta con sendas ni señalización.”
Esto quedó en evidencia tanto por la prueba producida como por los informes de todos los peritos y profesionales que intervinieron en la causa. “Si bien la conducta de esos ciudadanos es contraria a las previsiones de la Ley Nacional de Tránsito sobre el cruce peatonal, no se observa que la zona esté debidamente señalizada con la prohibición mencionada, lo que genera una desorganización en el tránsito que resulta peligrosa para peatones y conductores. Tampoco se observa la existencia de un puente peatonal que permita el paso de un sector del pueblo a otro y la senda más cercana se encuentra a unos 200 metros del lugar, en el sector de los semáforos.”
Por ello los jueces realizaron el requerimiento dirigido a la intendencia de General Güemes para que elabore y concrete un proyecto de señalización en la calle en cuestión. “Se busca, en definitiva, que quienes se conducen a pie se dirijan por las calles colectoras a la ruta hasta el cruce habilitado en los semáforos, para lo cual sería aconsejable el acompañamiento inicial del personal de tránsito del municipio. El mandato indicado es orientativo y establece una recomendación mínima, por lo que los funcionarios a cargo pueden optar por soluciones más eficaces, si así lo consideran, como la construcción de un puente peatonal en el lugar que estimen pertinente para el mejor cumplimiento de los fines perseguidos”, precisaron.