BUENOS AIRES.- La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados está a punto de embarcarse en un análisis exhaustivo. El protagonista de este escrutinio será el proyecto de ley de blanqueo, presentado por el Poder Ejecutivo en junio de este año y bautizado como «Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado«. El timón de este cuerpo legislativo, bajo la dirección de Carlos Heller del Frente de Todos, recibirá una serie de testigos.
Su esencia radica en la implementación de un impuesto del 5% para aquellos que se registren en los 120 días subsiguientes a la promulgación de la ley. En un paso audaz, el proyecto también pone en marcha la exteriorización de la tenencia de moneda nacional o extranjera, tanto en el país como en el extranjero. Además, se prevé la inclusión de activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles.
Un objetivo fundamental es afianzar las medidas ya establecidas entre Argentina y Estados Unidos, quienes ya han acordado intercambiar información tributaria. Esto permitirá que ambas naciones tengan acceso a información recíproca sobre las transacciones realizadas por sus ciudadanos, con el propósito primordial de combatir la evasión fiscal, según la Cámara de Diputados.
Cámara de Diputados a la espera de sesionar tras las PASO
El blanqueo de capitales radica, principalmente, en la revelación voluntaria de activos no declarados, ya sean en el país o en el extranjero. Este proyecto entrará en vigor 15 días después de su divulgación en el Boletín Oficial. Las tasas aplicables para la exteriorización de activos en el extranjero, en ausencia de repatriación, serán ajustadas según los fundamentos que sustentan la propuesta. Además, «las posesiones de activos que se exterioricen estarán sujetas a un impuesto especial con una tasa que aumentará con el tiempo».
La normativa también define el término «repatriación de activos» como el porcentaje ingresado al país como tenencia de moneda extranjera, sumado a los montos generados por activos financieros que necesiten ser incorporados en la reglamentación del valor total de los bienes en el extranjero que se declaren. Este valor total no podrá ser inferior al 10%. En concordancia con esto, las tasas aplicables serán: Un 5% hasta 120 días después de la promulgación de la ley.
También el 10% para los bienes declarados después del vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días después. 20% para los bienes declarados después del vencimiento del segundo plazo y hasta 120 días consecutivos después. En el caso de activos identificados en el extranjero y no declarados, se aplicará una tasa del 7,5% durante los primeros 120 días después de la sanción de la ley; 12,5% desde el vencimiento del primer plazo hasta 120 días adicionales; y 22,5% si se ingresa en la última fase habilitada para este propósito.
🎬| RESUMEN SEMANAL
— Diputados Argentina (@DiputadosAR) August 18, 2023
Nuestra Cámara fue el marco de la presentación de un proyecto, una conferencia nacional, y otros eventos culturales. Además, se realizó una donación para colaborar con los afectados por el temporal en Buenos Aires.
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