SALTA – En otro giro de tuerca, que tampoco sorprendió demasiado, la Corte de Justicia, con la firma de seis de sus integrantes, decidió darle la derecha al intendente Jorge Canchi, del municipio de Isla de Cañas, departamento Iruya. El alto tribunal falló por revocar la ordenanza N°158 del 8 de junio pasado, a través de la cual el Concejo Deliberante de esa localidad destituyó al jefe comunal.
La destitución fue encabezada por el presidente del ese cuerpo deliberativo, Lucio Chambi, quien se quedó como intendente interino, función que ahora deberá dejar de lado para darle nuevamente el despacho a Canchi, quien resultó reelecto en las elecciones del 14 de mayo pasado, lo que no es poco.
Como causal de destitución, el concejo argumentó que el intendente incurrió en reiteradas falencias de la gestión municipal. Se expuso que el año pasado, ese cuerpo aprobó las ordenanzas 133, 139; y 146 y 154 de este año, por las que se solicitaba al Ejecutivo municipal que expusiera los balances de ingreso y egreso de dinero del municipio.
Ante la ausencia de respuestas, Chambi y los concejales Gabriel Soto y Héctor Apaza denunciaron que se estaba incumplimiento la ley N°8126, que regula las acciones del municipio, ya que consideraron que no se están cumpliendo los artículos 37 y 39 de esa norma, que obliga a la rendición de los ingresos y gastos municipales. La destitución fue votada por unanimidad.
En vista de ello, “hemos presentado ordenanza tras ordenanza y ninguna fueron contestadas”. “Hicimos los pasos que correspondían como Cuerpo”, resaltó en su momento Chambi, quien fue más allá y calificó de “soberbio” a Canchi, a quien lo dejaron sin cargo por la causal de incumplimiento de los deberes de funcionario.
Chambi también insistió en que el marco normativo que rige en el municipio deja expresado que deben garantizarse rendiciones semestrales. “Es una obligación de cada funcionario, y (Canchi) no lo hizo”, aseguró y señaló que la falta de respuestas generó un gran malestar, tanto en los ediles como en todos los vecinos, pues en la sesión extraordinaria hubo más de 50 personas que cuestionaron a Canchi.
Uno de los reclamos gira en torno a una obra de alumbrado público en el paraje Cortaderas, la que fue presupuestada en 12 millones de pesos, sin embargo, “la gente está molesta porque dicen que eso no son los gastos reales”, comentó Chambi, quien adelantó que se presentará una denuncia al respecto.
Argumentos
Formalizada la destitución, Canchi, a través de su defensa, interpuso ante la Corte de Justicia un recurso de apelación. Y para ello, tomó como base de su argumento el artículo 181 de la constitución provincial, norma que no sólo establece los dos tercios para la destitución de un intendente, por parte del Concejo Deliberante.
Dicha norma, en su segundo párrafo, también contempla que “el Intendente puede apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia, la que debe expedirse en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la entrada del caso, el que se examina libremente con el más amplio poder de revisión y recepción de pruebas”.
En tal sentido, la presidenta de la Corte, Teresa Ovejero Cornejo y los jueces Sergio Fabián Vittar, Adriana Rodríguez Faraldo, Ernesto R. Samsón, Pablo López Viñals y María Alejandra Gauffin, reconocieron ese derecho, aunque aclararon que, en materia legislativa, aún no se estableció “las demás condiciones o requisitos a que debe ajustarse el procedimiento recursivo”.
No obstante, y dado que este no es el primer caso, la Corte recordó que “frente a la ausencia de una reglamentación legal” se “ha establecido jurisprudencialmente las pautas que deben observarse para su aplicación, a fin de asegurar en cada caso el respeto a las garantías de la defensa en juicio y a un debido proceso”.
“En ese orden de consideraciones, esta Corte ha sostenido que corresponde aplicar supletoriamente a las apelaciones del art. 181 las normas del Código Procesal Civil y Comercial relativas al recurso ordinario de apelación, con las modalidades establecidas y observadas en numerosos y reiterados precedentes”, agregó.
En ese marco, los jueces indicaron que, una vez analizada la admisibilidad formal del planteo, se deberá dar curso al proceso de apelación, según las formalidades y demás requisitos establecidos por el código procesal civil y comercial para su tratamiento y resolución.
En tanto, la Corte entendió que la ordenanza cuestionada debe ser revocada, por lo tanto “debe hacerse saber al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Isla de Cañas que el señor Jorge Canchi se mantendrá en sus funciones de intendente hasta tanto esta Corte se pronuncie sobre la cuestión de fondo debatida”.
De esta manera, el intendente volverá formalmente a sus funciones, no obstante, el proceso recursivo seguirá su curso, con lo cual el asunto no está del todo resuelto a favor de Canchi, aunque sí tendrá tiempo suficiente para reasumir en el cargo.