SALTA – Desde el 18 de junio pasado, cuando se produjo la fuga de Lino Ademar Moreno, uno de los condenados por el asesinato de Liliana Ledesma, un caso emblemático ocurrido en Salvador Mazza, una bola de nieve comenzó a rodar y agrandarse, tanto que ayer, a más de tres meses de la huida, el juez Edgardo Osvaldo Laurenci, que le abrió las puertas de la cárcel al sicario, fue denunciado formalmente.
Formalmente, el Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, lo acusó de negligencia y falta de cumplimiento de sus deberes, en relación a la fuga de Moreno, días previos al inicio del juicio de los Castedo, juzgados como autores intelectuales del crimen de Ledesma.
Para colmo, el presidente del tribunal es nada menos que Laurenci, el mismo juez que benefició al autor material del crimen de Ledesma, ocurrido el 21 de septiembre de 2006, entre otros graves delitos que Moreno tiene en su extenso historial criminal.
En su denuncia, el jefe de los fiscales sostuvo que Moreno inicialmente había recibido una condena de 6 años de prisión por los delitos de homicidio en grado de tentativa y abuso de armas en concurso real, sin embargo, logró evadirla en el año 2001.
Posteriormente, tras su recaptura, fue condenado a 6 años de prisión en otra causa el 17 de febrero de 2005, por los delitos de evasión, robo calificado y privación ilegítima de la libertad agravada. Como resultado, el 27 de mayo de 2005, se decidió unificar ambas condenas en una única pena de 12 años de prisión.
Durante el cumplimiento de esa pena unificada, Moreno logró escapar nuevamente el 30 de agosto de 2006. En esta ocasión, ejecutó el homicidio de Liliana Ledesma, lo que dio origen a su última condena. Es así que en el expediente 4040/08, de trámite ante el Tribunal de Juicio Sala I del Distrito Judicial Orán, en fecha 14 de junio de 2010, Moreno fue condenado por el delito de homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de coautores.
El 4 de junio de 2016, el propio Laurenci unificó las sanciones a la pena única de prisión perpetua. En el trámite de la ejecución de esa condena perpetua, Laurenci, actuando como Juez de Ejecución, resolvió conceder salidas transitorias, pese a la negativa fundada de la fiscal actuante y de la familia de la víctima.
Argumentos había de sobras, principalmente los antecedentes de fugas en las que ya había incurrido. Pese a ello, el juez argumentó que Moreno reunía los requisitos necesarios para gozar de ese beneficio, que cumplía regularmente los reglamentos vigentes, las condiciones establecidas, poseía conducta ejemplar y llevaba cumplida más de la mitad de la pena que se le había impuesto.
No volvió más
El pasado 18 de junio, Moreno ya no volvió más; no regresó a la Unidad Carcelaria luego de usufructuar uno de sus permisos de salida. Ese día, a las 20, cuando se hizo evidente su ausencia, el Servicio Penitenciario telefónicamente, según consta en los registros, informó al juez sobre la nueva fuga de Moreno.
Laurenci, lejos de dar la alarma y movilizar a todas las fuerzas para su recaptura, solo se limitó a solicitarle al servicio penitenciario que le remita las actuaciones, documentos que llegaron a su despacho y luego de correr vistas improcedentes, recién el 6 de julio, el magistrado revocó el beneficio que había concedido, tal vez en su esperanza de que Moreno iba a regresar como se había ido.
Como eso no pasó, ordenó a la policía que se constituya en el domicilio del cual se había escapado Moreno para proceder a su detención. En caso de resultar el mismo negativo, instruyó que se inserte a la orden del día su captura.
Los infortunados desaciertos del juez no terminaron allí, puesto que la orden que entregó a la policía en esa ocasión incluía información incorrecta sobre la ubicación donde debían llevar a cabo la búsqueda y detención, así como también sobre el documento de identidad y prontuario de Moreno.
“Esto resultó en intentos infructuosos por parte de la Policía para localizar la dirección correcta, además de la imposibilidad de registrar su captura debido a la inexactitud de los datos proporcionados. Es así que cincuenta y dos días después de conocer la ausencia de Moreno, el 9 de agosto, el Juez Laurenci corrigió el oficio enviado a la policía. Hasta la fecha actual, lamentablemente, no se ha obtenido información alguna sobre el paradero del sicario Moreno”, esgrimió el procurador.
El 9 de agosto pasado, y tal como se informó públicamente en aquella ocasión, al tomar conocimiento de la fuga del condenado Moreno, García Castiella solicitó informes a la Presidencia de la Corte de Justicia, que inmediatamente proporcionó copias de los expedientes relacionados con el caso.
Asimismo, a la Fiscal de Graves Atentados contra las Personas del Distrito Judicial Orán, Claudia Carreras, solicitándole información sobre su actuación en el caso; como así también al Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de que remita copia de las actuaciones con las que cuenta el Servicio Penitenciario, las cuales fueron enviadas el 31 de agosto en respuesta a su solicitud. Por último, al Jefe de Policía de la Provincia, requiriendo información acerca de las medidas y acciones adoptadas para dar con el paradero del fugitivo. Hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte de este último.
En función de dicha documentación, el procurador presentó una acusación formal ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contra Laurenci, por considerar que actuó con falta de diligencia, impericia y en incumplimiento de los deberes a su cargo, omitiendo arbitrar medidas urgentes e indispensables para evitar consecuencias ulteriores, puesto que el rápido accionar ante un supuesto como el que le fue comunicado podría haber conllevado a lograr la captura de Moreno y así neutralizar la fuga que hoy se verifica.
Para García Castiella, la imputación se funda en hechos graves, que autorizan razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta del magistrado denunciado y su capacidad para el normal desempeño de la función que le fue confiada, con daño del servicio de justicia y menoscabo de la investidura jurisdiccional.