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Jorge Macri supera impugnaciones y se consolida como precandidato a jefe de Gobierno de Buenos Aires

La resolución ha sido publicada y firmada por los jueces Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici.

Jorge Macri
Fuente: Jorge Macri.

BUENOS AIRES.- El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires ha permitido a Jorge Macri postularse como precandidato a las Elecciones 2023. Desestimando las impugnaciones que cuestionaban su candidatura debido a su lugar de residencia. La resolución, publicada y firmada por los jueces Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici, ha determinado que el líder de Juntos por el Cambio “cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno”.

El artículo mencionado establece que, para ser elegido, se requiere “ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores”.

Jorge Macri consolida su precandidatura a jefe de gobierno porteño 

Quienes impugnaron la candidatura de Jorge Macri utilizaron este mismo artículo para cuestionar su participación electoral, argumentando que nació en Tandil y que durante la última década fue intendente de Vicente López, ambos lugares ubicados en la provincia de Buenos Aires, a pesar de haberse unido recientemente al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta.

Las impugnaciones fueron presentadas después del cierre de las listas por Vanina Biasi del Frente de Izquierda, Eugenio «Nito» Artaza y Juan Pablo Chiesa de Aptitud Renovadora. La Justicia Electoral ha rechazado las tres impugnaciones. Pese a ello, el Tribunal ha emitido una resolución de 14 páginas en respuesta a los cuestionamientos presentados en las impugnaciones. 

“La pretensión de la parte actora de exigir a los candidatos a Jefe de Gobierno que acrediten una residencia de cinco años ‘inmediata’ a la elección, implica una lectura que se aparta de la clara letra de la Constitución local que, en su artículo 97, exige específicamente la demostración de una residencia en la Ciudad caracterizada como ‘habitual’ y ‘permanente”, señalaron las y los magistrados.