La detención, acusación y juicio seguido contra María Estero Arroyo y su pareja, Jorge Soria Villalba, ambos condenados a las penas de 8 años y 2 meses y 9 años respectivamente, es ampliamente conocido y de connotación nacional. Ambos eran líderes espirituales de un templo de Villa San Antonio que adoraba a San La Muerte, desde donde dirigían una organización que obligaba a algunas fieles a ejercer la prostitución por pedido de “los dioses”.
Las deidades, por supuesto, eran ellos mismos y las ganancias de las mujeres que eran sometidas, se quedaban en sus bolsillos, aunque a las víctimas les decían que eran ofrendas que se utilizaban para mejorar el templo y así, los dioses estén más contentos y, posiblemente, los beneficien con promesas de bendiciones y ascensos dentro del culto Umbanda.
Descubierto el caso, por la denuncia del novio de una de las mujeres captadas y obligadas a prostituirse, la fiscalía federal llevó adelante el caso hasta que sentó a los dos líderes espirituales en el banquillo de los acusados, siendo juzgados y condenados, aunque ninguno fue a la cárcel.
Soria Villalba aludió distintos padecimientos de salud, aunque ninguno de ellos de gravedad. El último, fue cálculos biliares que ameritaban una operación, cuadro del que se valía su pareja para también pedir el beneficio del arresto domiciliario, otorgado prácticamente desde que se inició el caso.
Estos privilegios, sin embargo, se terminaron para Arroyo, ya que la justicia federal ordenó que sea alojado en la unidad carcelaria de General Güemes. Sucede que, en línea con los argumentos expuestos por el fiscal general Carlos Martín Amad, de la Unidad Fiscal Salta, y por el Defensor de Víctimas, Nicolás Escandar, el juez federal de Revisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, ordenó el pase a la cárcel de la mujer.
El magistrado confirmó la resolución dictada por su colega Santiago French, que había revocado la prisión domiciliaria dictada en favor de la líder de un templo Umbanda, María Ester Arroyo, quien, hasta el 4 de enero pasado, aludía como motivo para mantener ese beneficio la necesidad de asistir a Soria Villalba.
A pesar de la oposición del Ministerio Público y del Defensor de Víctimas a la excusa de Arroyo, el juez federal de Ejecución y Sentencia Domingo Batule, le otorgó excepcionalmente el beneficio, bajo el argumento de “no tener en claro la situación de Soria Villalba y las posibilidades de valerse por sí mismo”, al tiempo que solicitó “información a los fines de saber cuándo efectivamente se tiene que operar y los tiempos de recuperación”, a partir de lo cual quedaría establecida, entonces, la fecha de alojamiento Arroyo en el Servicio Penitenciario Federal.
Ante ello, Escandar impugnó la decisión y requirió que se revocara el arresto domiciliario de la líder del templo Umbanda y que fuera trasladada a un establecimiento carcelario para cumplir su condena. En su presentación, a la que adhirió el fiscal general Amad, el Defensor de Víctimas indicó que la mujer no era el único familiar de Soria Villalba que podía asistirlo, sino que con él también convivían una hija mayor de edad y su pareja, los que podían cuidarlo. Además, resaltó el reclamo expreso de una de las víctimas, quien se presenta periódicamente ante la Defensoría para saber sí la mujer condenada ya fue trasladada a la cárcel.
Impugnación
El 20 de diciembre pasado, el juez French resolvió la impugnación y revocó la prisión domiciliaria cuestionada, pero la defensa de la mujer insistió en que se concediera la excepción para su clienta, a la que presentó como la persona idónea para el cuidado de Soria Villalba, sin referirse a la disponibilidad de los otros hijos del convaleciente.
El planteo fue analizado en la audiencia de revisión, celebrada el 4 de enero pasado, donde el fiscal general Amad reiteró que la enfermedad aludida no revestía el carácter de discapacidad, a la vez que demostró que existían otros hijos más, todos mayores, que también podían asumir la asistencia de Soria Villalba. También, resaltó la gravedad del delito por el que fue condenada Arroyo, la obligación del Estado Nacional de que se cumplan las penas dictadas e impedir la sensación de impunidad, claramente notable en la víctima, quien está expectante a que se cumplimiento literal de la sentencia dictada, ya firme.
Por su parte, Escandar también argumentó sobre la imposibilidad de que Arroyo fuera beneficiada con el arresto domiciliario, dada las previsiones legales vigentes, las que no eran aplicables al caso. Ante este escenario, el camarista Rabbi Baldi Cabanillas confirmó la revocatoria del beneficio, dictada por su colega, y ordenó el traslado de la mujer a un establecimiento carcelario para que cumpla con la condena que le fuera impuesta.
Modalidad
La investigación contra Arroyo y Soria se inició, en febrero de 2021, a raíz de una denuncia que daba cuenta que la pareja, cuyos integrantes se hacían llamar “Pae” y “Mae”, captaba a personas en estado de vulnerabilidad. A través de actividades religiosas dirigidas venerar a San La Muerte, dentro del credo Umbanda y Kimbanda, la pareja explotaba a sus víctimas, en un santuario ubicado en la calle 16 de septiembre 338, en Villa San Antonio, a pocas cuadras del casco céntrico de la capital provincial. En la investigación
Según la acusación formulada por el fiscal general Eduardo Villalba, la pareja acusada apelaba a fuertes actos intimidatorios, en los que invocaba el orden del culto para atemorizar a las víctimas. Así, lograron que dos mujeres accedieran a prostituirse y entregarles entre el 40 y el 70 por ciento de las ganancias que obtenían por la actividad. También, Soria Villalba y Arroyo se apropiaron del vehículo de una de las víctimas, y tenían proyectado comprar el inmueble del templo con el dinero que ellas les proveerían, lo que finalmente sucedió, tal como se probó en el debate.
Por otra parte, el fiscal general Villalba había indicado que la pareja no sé conformó con quebrar la voluntad de las víctimas, sino que las “exprimieron” al máximo, pues también las tenían bajo vigilancia constante e, incluso, promovieron que una de ellas fuera explotada sexualmente en provincias vecinas y también en Bolivia. Además, consideró que al ser “un caso con una alta complejidad en materia de investigación, en la cual la víctima es primordial y se debe cuidar mucho su situación”, se contó con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).