BUENOS AIRES.- En una decisión que marca un giro en el curso de las acciones legales contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de Javier Milei, la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo confirmó la resolución del juez Enrique Lavié Pico. Este desarmó el proceso colectivo que buscaba unificar todas las causas en el fuero contencioso administrativo, promoviendo en su lugar que cada caso se tramite en su respectivo fuero y jurisdicción.
La noticia, confirmada este miércoles, revela que los jueces de la sala de feria del tribunal de apelaciones declararon inadmisible el recurso presentado por el Gobierno Nacional a través de la Procuración del Tesoro. Esta instancia buscaba que todos los cuestionamientos judiciales contra cualquier capítulo del DNU fueran tratados en un solo amparo colectivo en el fuero contencioso administrativo.
El fallo, emitido por los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, sostiene la inadmisibilidad del recurso y confirma la resolución del 4 de enero de 2024. Los jueces destacaron la falta de explicación sobre el supuesto gravamen que le causa al Estado Nacional que se preserven los principios de jurisdicción, competencia y especialidad en los tribunales competentes para cada materia del DNU 70/2023.
DNU de Javier Milei continúa encontrando trabas y señalamientos
En el texto del fallo, los magistrados expresaron: «No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023».
La decisión se tomó en el marco del expediente denominado «ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS DEMANDADO: EN-DNU 70/23», relacionado con el primer amparo presentado contra el DNU de Gobierno de Milei. Cabe destacar que la iniciativa de tratar el caso como un proceso colectivo, previamente adoptada por el juez Esteban Furnari, fue desarticulada por la decisión del juez de feria Lavié Pico.
Los jueces concluyeron que, si bien la apelación presentada por la parte demandada era formalmente improcedente, los efectos perjudiciales para los litigantes no surgían de la decisión de desvincular los procesos. Más bien, se apuntó a la incorrecta decisión de imprimirle la calidad de proceso «colectivo» al caso, a pesar de la evidente ausencia de un supuesto de derechos de incidencia colectiva que refieran a intereses individuales homogéneos.
El Presidente Javier Milei mantuvo un encuentro con la Reina Máxima de los Países Bajos, en su calidad de Defensora Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para las Finanzas Inclusivas para el Desarrollo (UNSGSA), y con el Primer Ministro de los Países Bajos, Mark… pic.twitter.com/hkaogATa2Y
— Oficina del Presidente (@OPRArgentina) January 17, 2024