SALTA – A más de cuatro años del escándalo que puso a Salta en todos los medios del país por el robo de caños del Gasoducto GNEA, una obra destinada a beneficiar a más de un millón y medio de habitantes, el Tribunal Oral Federal N°2, integrado por las juezas Gabriela Elisa Catalano (presidenta), María Alejandra Cataldi y Marta Liliana Snopek, condenó al empresario Andrés Ayala, gerente de la firma PERTESER S.R.L. a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional por el delito de robo despoblado y en banda.
La sentencia también incluyó a Matías Rossi, titular de la empresa COMARFIL S.A., ubicada en el partido bonaerense de Quilmes, quien fue condenado a la pena de un año de prisión condicional, en este caso por el delito de encubrimiento de un bien de procedencia ilícita, agravado por el ánimo de lucro.
Las penas fueron propuestas por el fiscal general Eduardo José Villalba, de la Unidad Fiscal Salta, acompañado por la auxiliar Roxana Gual, quienes intervinieron en la investigación y litigación del caso, formalizado el 18 de mayo de 2020.
De esta manera, la justicia federal de Salta completó la sentencia dictada el 2 de diciembre del 2021, a través de la cual el Tribunal Orán Federal N°2 (integrado en ese entonces con Catalano y los jueces Abel Fleming y Domingo Batule) impuso a Jorge Enrique Prado la pena de 6 años y 6 meses de prisión por el delito de robo agravado, cometido en despoblado y en banda de 228 caños pertenecientes a la red del Gasoducto GNEA.
Por el mismo delito, también fueron condenados los empresarios Diego Alos, de OSYP SA y Adrián Vera, titular de una firma que llevaba su mismo nombre, quienes recibieron penas de seis años y tres años y ocho meses de prisión respectivamente.
Como se sabe, el caso llegó a juicio a raíz de una minuciosa tarea investigativa iniciada desde primeros meses del 2020, tarea que estuvo a cargo de una comisión especial creada y dirigida por Villalba, en representación de la Fiscalía de Distrito Salta e integrada por las Sede Descentralizada de Oran y Tartagal.
La investigación determinó el robo de caños de grandes dimensiones, los que eran transportados en camiones, lo que llamó la atención de los vecinos del municipio de Aguaray, ubicado al norte de la provincia y perteneciente al departamento General San Martín.
Entre los acusados se hallaba Prado, quien había asumido la intendencia de Aguaray el 10 de diciembre de 2019 y, a los días del inicio de su gestión, emitió una resolución, la N°1215, mediante la cual le dio cobertura legal a la extracción de los caños del gasoducto que pasaba por el municipio, bajo el motivo de que era material que podría causar contaminación ambiental, siendo ésta solo una excusa para darle cobertura legal al robo cometido.
La fiscalía determinó dos momentos concretos del delito. El primero, ocurrió en el paraje El Tonono, entre diciembre de 2019 y febrero de 2020. En una primera avanzada, y con la resolución emitida, se intentó desguazar una planta petrolera instalada en la finca de Ñacatimbay, en la localidad de Aguaray, lo que se frustró por la férrea resistencia del administrador de esa propiedad.
Este inconveniente, obligó a Prado y Alos a re direccionar la maniobra el paraje de Tonono, ubicado en el municipio de Tartagal. Para ello, cambiaron la resolución a fin de justificar la extracción y traslado de los tubos, siempre bajo el falso argumento que se trataba de pasivo ambiental.
Así, se apoderaron de 67 caños, pero todo volvió a naufragar el 7 de febrero de 2020, cuando se produjo el primer procedimiento y secuestro de un camión con caños robados del gasoducto, los que iban al predio que Rossi posee en Quilmes.
En un segundo hecho, el ex intendente y el empresario Alos, volvieron a reorientar el saqueo, dirigiéndolo esta vez hacia el paraje El Desemboque, a 140 kilómetro de la localidad de General Mosconi. De ese lugar, donde los caños estaban aún sin enterrar, los acusados, incluidos Vera y Ayala, sustrajeron 161 caños, bienes reducidos presumiblemente en Mendoza y Bolivia.
Por estos hechos, Prado, Alos, Vera, Ayala y Rossi fueron hallados culpables, no así Rossi y Ayala, a quienes el tribunal absolvió. Dicha decisión fue apelada por el fiscal general Villalba, posición que fue acompañada por su parte, ante la Cámara de Casación Penal Federal, Javier De Luca.
Culpables
Como resultado de la apelación, el 7 de julio de 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky (presidente), Javier Carbajo y Gustavo Hornos, confirmó la condena de Prado, Alos y Vera, pero decidió revocar las absoluciones de Ayala y Rossi.
Los camaristas lo hallaron culpables, aunque dejaron en manos del tribunal de origen el dictado de pena, lo que generó controversia, ya que los jueces de juicio se rehusaron a obedecer al tribunal superior. Lo hicieron bajo el entendimiento de que estaban impedidos de imponer penas a personas que, en su fallo, ya habían considerado inocentes.
Los jueces, entonces, se excusaron y promovieron la intervención de sus pares del Tribunal Oral Federal N°1, quienes rechazaron esa posibilidad, siendo zanjada la cuestión el 31 de agosto de 2023 mediante otro fallo de la misma Sala IV de la CFCP, la que rechazó los argumentos del tribunal de juicio y le volvió a bajar línea para que procedan con el dictado de pena.
Esta vez, la jueza Catalano resolvió avocarse a seguir con el caso, sin embargo, al mes siguiente, el 27 de septiembre, el juez Fleming pasó a situación pasiva, por lo que se completó la integración del tribunal con la jueza Cataldi, del Tribunal Oral Federal de Jujuy.
Por su parte, el juez Batule, no cambió su postura y el 28 de febrero pasado, en una nueva audiencia para dictar pena, se plantó e insistió en su excusación, lo que finalmente le fue concedido y, en su remplazo, fue designada la jueza Snopek, del TOF 1.
Conformado el nuevo tribunal, el miércoles pasado se realizó la audiencia para fijar las penas respectivas a los empresarios Ayala y Rossi, tal como lo ordenó la cámara de alzada, instancia en que la fiscalía -en su alegato de apertura- ratificó los argumentos expuestos a lo largo de todo el proceso, respecto a la culpa de ambos acusados en la empresa delictiva.
“Quedó acreditado que Rossi recibió en su predio de Quilmes, 52 caños, y los otros 15 iban a ese lugar, cuando fueron secuestrados”, sostuvo el fiscal, quien consideró al empresario como un experto en el rubro, por lo que no podía desconocer el origen ilícito de los mismos.
Destacó los argumentos expuestos en casación y resaltó el perjuicio económico que causó la maniobra ilícita, ya que la empresa IEASA (Ex ENARSA), cuantificó el daño en la suma de 5 millones de dólares. Recordó que en el juicio quedó acreditado la importancia del gasoducto, el que “fue declarado de interés nacional, con una concesión por 35 años para el traslado de fluidos… con una construcción del 80 %, faltando 130 kilómetros en la provincia de Salta. La obra tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas del noroeste y noreste argentino”.
Sobre Ayala, recordó que aportó la mano de obra y equipamiento sofisticado de corte para facilitar el traslado de los caños. Por su experiencia en el rubro, no podía desconocer el origen ilícito de los bienes sustraídos. A su turno, el abogado Sebastián Smith, en representación de la querella, adhirió a los argumentos del fiscal.
Condenados
Las defensas, a su turno, interpusieron planteos dirigidos a cuestionar la decisión revocatoria de la CFCP respecto a sus clientes, como así también la legitimidad del tribunal, integrado con dos vocales que desconocen el caso, dado que no participaron del debate.
Basaron sus argumentos en los fundamentos absolutorios de la sentencia revocada y plantearon la nulidad de los actos procesales posterior a la misma. A ello, la defensa de Rossi resaltó que aún está pendiente de resolución un recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como otro supuestos escollo para que se dispongan las penas requeridas por la fiscalía.
Deliberación mediante, el tribunal resolvió rechazar los planteos, revalidaron su competencia para actuar en el caso y, entre otros argumentos, destacaron que la sentencia se compone de dos etapas, la de responsabilidad y la pena, siendo la primera ya completada por el tribunal de alzada, por lo que no existe impedimento para avanzar con la imposición de las penas.
También rechazó los cuestionamientos respecto al principio de inmediación, pues los nuevos integrantes del tribunal tienen acceso a las grabaciones de las diversas audiencias del debate, si es que fuera necesario despejar alguna duda, aunque, en este caso, el eje central de la audiencia corre por el análisis de las condiciones personales de los acusados y su relación con las penas.
Resuelto los recursos, la fiscalía formalizó las penas requeridas y la calificación, las que fueron compartidas por los jueces, quienes en la fundamentación final reflexionaron sobre el exceso de litigación, ya que el mismo, en este caso, no hace más que perjudicar a sus clientes.
En cuanto a Prado, quien se encuentra en libertad condicional, se pudo saber que la pena impuesta aún se encuentra bajo análisis en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, situación por la que también atraviesa el empresario mendocino Alos.