SALTA (Redacción) – La medida la tomó el Juzgado Federal 2, en el marco de una demanda presentada por Fernando Saravia Toledo contra la obra social OSDE, Organización de Servicios Directos Empresarios, en razón de excesivos y abusivos aumentos dispuestos en la cuota mensual de la empresa de medicina prepaga, la que prácticamente le había duplicado el valor de la cobertura.
Saravia Toledo, conocido dirigente del otrora Partido Renovador de Salta, ahora casi e extinción, interpuso una demanda de amparo contra OSDE el 29 de febrero pasado, a fin de que se condene a la demandada a “dejar sin efecto los aumentos aplicados en los servicios de salud prestados en virtud del DNU 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional dictado el 20 de diciembre de 2023.
Pidió, con ello, se declare la inconstitucionalidad de dicha norma, a la vez que promovió acción contra el Estado Nacional- Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, a fin de que se le ordene que en el marco de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley 26.282 autorice aumentos razonables.
En su planteo, sostuvo que “la empresa demandada con arbitrariedad e ilegalidad decidió de forma desproporcionada y abusiva, sin razonabilidad alguna, aumentar la cuota de su plan de medicina prepaga, lo que a su entender implica una violación a la Ley 24.240, en tanto mantiene con OSDE una relación de consumo”.
Solicitó, en tanto, que el aumento de las cuotas para no pueda superar la variación del índice del costo de vida (IPC) o la variación del RIPTE o que dicho aumento sea proporcional al aumento que recibe trimestralmente en calidad de beneficiario del Sistema Previsional Argentino.
Indicó que OSDE incrementó “el valor de la cuota mensual del mes de enero 2024 en un 39,80% y luego la de febrero 2024 en un 29,50%. Además, señaló que el 14 de marzo pasado, la empresa informó que procederá a ajustar el valor de la cuota mensual del mes de abril de 2024”, lo que elevó los valores otro 14 % más.
Los incrementos
En resumen, explicó que el valor de la cuota pasó 145.581 pesos, en diciembre del 2023 a $ 290.492 en febrero de este año, lo que representa cerca de un 42,5% de sus ingresos.
Por último, requirió el dictado de una medida cautelar, con el objeto de que se ordene a OSDE a abstenerse de efectuar nuevos aumentos en su plan y a readecuar la cuota al valor que venía abonando en el mensual de diciembre 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 743/2022, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Al resolver la demanda, el juzgado advirtió que la empresa, a través de un sistema de aumentos fracturados, en distintas franjas de tiempo, elevó la cuota mensual hasta la suma de $345.685, por lo que “surge que su importe se incrementó en más de un 100% en esos meses”.
Recordó que el 17 de abril pasado, el Secretario de Industria y Comercio de la Nación dictó la resolución 1/24 (RESOL-2024-1-APN-SIYC#MEC) en la cual le ordenó a distintas empresas de medicina prepaga que, por el plazo de 6 meses, reajusten los valores de los planes de salud sin superar el valor de diciembre de 2023 multiplicado por 1 + la variación porcentual entre el índice de precios al consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC, vigente al momento de la facturación y el mismo índice correspondiente a diciembre de 2023”.
Cabe resaltar que, en la misma fecha (17/4/24) la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación inició una acción de amparo con medida cautelar en el Juzgado Civil y Comercial Federal 3 de CABA, en contra de un grupo de empresas de medicina prepaga, entre las que está incluida OSDE, a fin de que cesen en una actitud que el organismo consideró abusiva en perjuicio de sus afiliados.
En virtud de ello, ordenó a OSDE a que retrotraiga el valor de la cuota de afiliación de la accionante a la cobrada en el mes de diciembre de 2023, y que la misma se actualice empleando el criterio de ajuste dispuesto por ley.