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Policiales

Retrucan al juez López y piden que Martínez y su abogado vuelvan a la cárcel

al como se preveía, la unidad fiscal que investiga al ex intendente de Aguas Blancas, su abogado y al juez Claudio Parisi, el único detenido de este trinomio, apeló el fallo que benefició a Martínez y Ortega Serrano con el arresto domiciliario.

Carlos Martínez - Aguas Blancas
Carlos Martínez - Aguas Blancas

SALTA (Redacción) – En un recurso de apelación, la fiscalía considera que la resolución dictada por el juez Raúl López en favor del ex intendente de Aguas Blancas, Carlos Martínez y de su abogado, Roberto Ortega Serrano, fue arbitraria y no ajustada a derecho. Entre otros argumentos, se refirieron a una noticia difundida por este medio, en la que se advertía que el ex intendente fue confinado a una vivienda ubicada frente al municipio, con lo cual se acrecienta el riesgo de entorpecimiento del caso.

Por otra parte, los fiscales del caso sostienen que el juez que le otorgó el beneficio de arresto domiciliario al ex jefe comunal y al letrado no valoró adecuadamente los riesgos procesales, como la posibilidad de manipulación de pruebas y la influencia sobre testigos.

La fiscalía considera que la decisión del magistrado parte de un grave error en la interpretación del artículo 386 del Código Procesal Penal, ya que el magistrado se limita a exponer como requisito indispensable para la procedencia a la afectación de la libertad, la probable aplicación en firme de una pena privativa de la libertad y no alcanzó a entender que la postura fiscal se dirige a los otros supuestos que autoriza la aplicación de la prisión preventiva.

En el caso del imputado Ortega Serrano el riesgo concreto de entorpecer la investigación y por el lado del encartado Martínez se le suma también la posibilidad de la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo en atención a sus antecedentes condenatorios.

Insisten en que la prisión fue requerida a raíz del peligro de entorpecimiento, con fundamentos claros que detallan la conducta obstructiva de Ortega Serrano, quien en oportunidad de ser allanado en otra investigación evitó el secuestro de su celular arrojándolo a una propiedad vecina.

En este caso transfirió información al allanado previo a que se ordene la ejecución de la medida, información que habría obtenido indebidamente valiéndose de su condición de abogado.

Artilugios

Con respecto a Martínez, dijeron que se desarrollaron artilugios para influir en la declaración de testigos. La Unidad Fiscal señaló que el arresto domiciliario no es una medida adecuada para mitigar el peligro de entorpecimiento, dado que los imputados, desde sus domicilios, pueden seguir influyendo en testigos u ocultando pruebas a través de medios tecnológicos a los que tienen fácil acceso.

También consideran inconveniente que el domicilio consignado para cumplir el arresto se encuentre ubicado al frente de la Municipalidad de Aguas Blancas, como lo hizo notar este medio, al informar sobre los fundamentos del fallo y el hecho de que Martínez, apenas regresó a su casa, comenzó a planificar reuniones partidarias para recuperar su cargo.

Además, destacan la gran conmoción social que en los municipios del norte se generó por las conductas de los imputados, lo que agrava la necesidad de medidas restrictivas para asegurar la correcta continuación de las investigaciones, de conformidad al art. 19 de la Constitución Provincial, teniendo en cuenta que dos de los encartados cumplían función pública.

A partir de este planteo, ahora el Ministerio Público Fiscal espera que el recurso de apelación sea tratado con la urgencia que el caso amerita, a fin de corregir los errores cometidos en la resolución impugnada y garantizar que las investigaciones sigan su curso sin nuevas interferencias.

En su fallo, el juez López sostuvo que la calificación jurídica asignada al hecho posee una escala penal mínima, de 15 días a 2 años de prisión, o sea que se trata de una pena de carácter excarcelable, por lo que los acusados pueden ir a debate en libertad y, en caso de recaerles codena, la misma será de ejecución condicional.

Por tal razón, estimo que “la probabilidad de aplicación de pena privativa de libertad efectiva” se ve “mermada”, pues “debe advertirse no sólo que los Sres. Fiscales han omitido expedirse sobre tal requisito legal respecto al imputado Roberto Ortega Serrano quien no registra antecedes condenatorios; mientras que respecto del imputado Carlos Alfredo Martínez expresaron que registra una condena en su contra dispuesta en el año 2013, sin embargo, al presente ya se encontraría caduca”.

En cuanto al peligro de entorpecimiento, el juez indicó que “los Sres. Fiscales se han expedido de manera genérica al respecto; y expresaron que la propia naturaleza del hecho representa por sí un peligro para la investigación, toda vez que entienden está acreditado que tanto Roberto Ortega Serrano como Carlos Alfredo Martínez entorpecieron el curso de la investigación de un hecho extremadamente grave y que hasta la fecha no pudieron identificarse a sus autores del hecho”.