SALTA (Redacción) – El país está viviendo momentos de modernización y de grandes transformaciones. Una de las medidas más contundentes es la decisión de avanzar con el establecimiento de los Juicios por Jurados. Por eso el gobernador Gustavo Sáenz tomó la contundente decisión de avanzar en esa dirección. Entonces, va en esa dirección y por eso envió a la Cámara de Diputados este proyecto para que sea tratado y adaptado a Salta.
La Ley de Juicio por Jurados ya se aplica en 12 provincias del país y es un mandato establecido por la Constitución Nacional. El objetivo es que los delitos graves sean tratados en esa vía. El proyecto primero será tratado en Cámara de Diputados y luego en la de Senadores. De este modo, Sáenz busca modernizar el sistema judicial provincial y contar con la participación civil.
Según lo informado, el reclamo del gobernador se debe a la demanda de la población ciudadana para que haya una mayor transparencia en la administración de la Justicia Penal. No obstante, Sáenz remarcó que en realidad se cumple con la publicación constante de los resultados de los juicios, «pero que se logra de modo completo cuando el pueblo se integra a la actividad judicial participando como jurado”.
Se destaca que la participación de la ciudadanía otorga mayor legitimidad a las decisiones judiciales. Al mismo tiempo, fomenta la confianza en un sistema de Justicia que viene recibiendo muchas críticas desde diferentes sectores. Es un avance de gran importancia ya que el modelo se establece en la Constitución Nacional y podría servir para afianzar la Justicia.

La herramienta en otras provincias
Por el momento, son 12 las provincias que cuentan con el Juicio por Jurados. Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, Catamarca, la Ciudad Autónomo de Buenos Aires y Santa Fe; y ahora podría sumarse Salta.
Se trata de una imposición que surge en la Constitución Nacional de 1853. La misma exige que los crímenes complejos, es decir, delitos muy graves; sean juzgados por la ciudadanía. El mandato ha permanecido inalterado en las sucesivas reformas de la Constitución Nacional y se encuentra vigente en sus artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126.
Otra cuestión clave será que hay que elegir a los jurados por medio de actos públicos. Los mismos se llevarán a cabo por la nominación aleatoria, debidamente auditados y por las posteriores definiciones sobre la integración del panel por medio de la litigación en audiencia pública.