Connect with us

Hola, ¿qué estás buscando?

Elintra.com.arElintra.com.ar

Salta

Fueros: buscan que en Salta funcionarios puedan ser juzgados, pero no perderán inmunidad de arresto

Esto se explica debido a que la Constitución Nacional no admite la privación de la libertad a los funcionarios, a menos que atraviese un desafuero o jury.

SALTA- Esta semana entraría a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley que busca avanzar con los fueros que tienen funcionarios, magistrados y legisladores. De aprobarse, los integrantes de estos cargos podrán ser juzgados por cualquier delito como cualquier ciudadano. Sin embargo, pese a que tengan una causa en su contra, no podrán sufrir el arresto, o sea su privación de la libertad.

“Que un legislador no pueda ser arrestado tiene su razón de ser y es porque así lo establece la Constitución Nacional en los artículos del 68 al 70; y la Constitución Provincial en el artículo 121. Si hubiéramos avanzado con este punto, estaríamos presentado un proyecto inconstitucional”, explicó a El Intra Salta, el senador Esteban Dandrea.

Dandrea quien es autor de este proyecto que fue presentado la semana pasada dijo: “queremos llevar claridad para que no haya una mal interpretación por parte de la justicia de que no se pueda actuar contra un legislador. Si hay una sentencia condenatoria, el funcionario puede apelar” y agregó: “se debe modificar la Constitución Nacional si se quiere tocar el tema de los arrestos en funcionarios y ello lleva un proceso más complejo”.

El senador explicó que: “se busca dar claridad para que todos los casos que puedan darse tengan el mismo tratamiento por parte de la Justicia y que todos tengamos la tranquilidad que cualquier persona que ocupare un cargo de legislador, funcionario o magistrado, va a ser juzgado de la misma manera y sin interrupciones en todo el proceso penal”.

El texto del proyecto aprobado en el Senado dice:“Art. 26.- Iniciada una causa penal contra alguno de los magistrados o funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal y el juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad, para lo cual el juez competente solicitara el allanamiento de su inmunidad”.