SALTA.- (Ricardo Federico Mena) Durante la época de la Conquista y la Colonia, de estas tierras recién descubiertas, los españoles que pasaban a Indias, debían someterse a las autoridades trasplantadas de España. Así se conformó el Cabildo en cada jurisdicción. Por su importancia hasta el día de hoy, una de las calles de Salta lleva su nombre.
La Real Audiencia
Dentro de estas autoridades, debemos consignar a la REAL AUDIENCIA, que era un tribunal Judicial Superior, con jurisdicción sobre varias gobernaciones. Entendía en pleitos civiles, comerciales y criminales de mayor magnitud, o como instancia de apelación sobre las sentencias de las autoridades judiciales de las Gobernaciones.
Sus sentencias tenían carácter definitivo, salvo en casos de suma importancia, los que podían elevarse ante el Consejo de Indias de Sevilla. Estaba integrado por cuatro Oidores, dos fiscales (uno en lo civil y otro en lo criminal), un canciller o secretario, un escribano, un alguacil, y otros funcionarios de menor jerarquía.
GOBERNADOR: Designado por el Rey-Previa intervención del Consejo de Indias- Funcionario a sueldo de la Hacienda Real. Sin límite de tiempo.
CAPITÁN GENERAL: Cargo militar, ostentado generalmente por el mismo gobernador.
JUSTICIA MAYOR: Autoridad Judicial Superior dentro de la Gobernación –La instancia superior eran los tribunales de la REAL AUDIENCIA correspondiente. (Charcas en la Gobernación del Tucumán)
TENIENTE DE GOBERNADOR: Nombrado por el Gobernador como su representante en ciudades alejadas de su residencia. Frecuentemente actuaba también como Justicia Mayor.
CABILDO: Equivalente al Ayuntamiento de las Villas españolas.
¿Qué era el Cabildo?
El Cabildo era una institución formada por los vecinos de las ciudades o Villas de cierta importancia, destinada a ordenar y controlar distintos aspectos de la vida ciudadana. (Justicia, Vigilancia, Limpieza, Defensa ante ataques exteriores, Control del Comercio, etc.).
El primer Cabildo de las ciudades fundadas en la conquista fue designado por su fundador. A partir de ello, los siguientes fueron elegidos por los integrantes del Cabildo saliente, cada año, en voto secreto ante el Escribano Público.
La duración de las autoridades (salvo las que compraban sus cargos de Regidores Perpetuos) debiendo dejar pasar un período antes de poder acceder nuevamente al mismo cargo.
Sus integrantes:
ALCALDE ORDINARIO
De Primer Voto-1
De Segundo Voto-1
Por Cédula Real del año 1565, se mandó que para cubrir este cargo se diera preferencia a los primeros conquistadores y pobladores, y a sus hijos.
Al respecto dice Solórzano Pereyra (antiguo historiador de la conquista):
«»En las Indias no está dispuesto que se repartan estos oficios por mitad, entre nobles y plebeyos, como se acostumbraba en España, ni conviene que se realice. Y así, aunque es conveniente que para estos oficios se escojan hombres nobles, y si pudiera letrados, como lo dispone la cédula de 1536, bien se permite que se nombre a los que no son tan nobles, ni tan letrados, ni entendidos, está prevenido que sepan leer y escribir.
Jerarquía
Los alcaldes Ordinarios eran las primeras autoridades del cabildo, presidiendo por lo tanto, las festividades y los actos públicos.
A continuación venían los Regidores, Alférez Real, Alguacil Mayor, Fiel Ejecutor, Procurador General, Escribano Público, Alcaldes de la Santa Hermandad y el Alcalde de Minas.
Estos Cabildos fueron creados por los siglos XI y XII por los monarcas para poner freno a los abusos de poder de los señores del reino en sus respectivas villas. Las elecciones en Indias eran los días 1º de Enero de cada año. No podían ser reelegidos como dijéramos anteriormente hasta que no pasara al menos un período. Debían ser reiteramos de familia principal y propietarios.
Al casi terminar la época colonial se agregaron otras funciones, como Regidor Llano y de Fiestas, alcalde de Barrio, Juez de Aguas, Juez sub.-delegado del Gobernador Intendente, Alférez de Estado, administrador de Correos, Ministro Tesorero de la Real Caja, etc. En la actualidad su equivalente sería la Municipalidad, órgano administrativo del Municipio, sobre cuyo determinado territorio ejerce su autoridad.
Ricardo Federico Mena