SALTA – La reanudación de la actividad judicial, tanto en la ciudad judicial como en los tribunales federales de calle Deán Funes y España, resultó beneficiosa para dos ex intendentes condenados por graves hechos de corrupción que perjudicaron en sumas millonarias a la provincia.
El ex intendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo, condenado a seis años de prisión en julio del 2023, finalmente consiguió lo que tanto buscaba: cumplir esa pena -impuesta por un fraude millonario que dejó casi en la quiebra al portal de Los Andes- en las comodidades de su casa. Dicen que cuanto más más va el cántaro a la fuente, más pronto se rompe.
El beneficio a Cornejo le llego de mano de la jueza Edith Rodríguez, de la Sala II del Tribunal de Impugnación, quien escudó su fallo favorable al ex intendente en el informe de una junta médica que concluyó en sostener que el ex jefe comunal corría riesgo de vida en el penal de Villa Las Rosas.
En un tono parecido, la jueza del Tribunal Oral Federal 1, Marta Snopek habría favorecido también a otro exponente de la vergüenza gaucha. Se trata del ex intendente de Aguaray, Jorge Enrique Prado, condenado también a seis años, más seis meses en 2021 por el delito de robo agravado por ser cometido en banda y en despoblado, en este caso por el saqueo de 228 caños del Gasoducto GNEA en el norte de esa provincia.
El ex jefe comunal, cuyo caso tuvo una amplia cobertura nacional, se las ingenió para esquivar las rejas, primero a costa de numerosas apelaciones a su condena, con las cuales logró pasar tres años libre, incluso volvió a trabajar, tanto en la misma localidad de Aguaray como profesor, como para una empresa privada.
Al calabozo
El veranito, sin embargo, se le acabó el 3 de junio pasado, cuando el Tribunal Oral Federal 1, integrado por los jueces Domingo Batule, Gabriela Catalano y Alejandra Cataldi, lo llamaron para definir el cumplimiento de su sentencia, pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó en claro que a “Quique” se le habían acabado las chicanas y ya era hora de ir a la cárcel.
Así lo pidió la fiscalía federal, la que rechazó los argumentos que su defensa, a cargo del abogado Fernando Teseyra, había expuesto para que su cliente reciba el beneficio de la prisión domiciliaria. Entre otros fundamentos, señaló que el ex intendente era quien sustentaba el hogar, a costado de lo que ganaba en sus dos trabajos.
Asimismo, aseguró que tenía un vínculo afectivo muy importante con su hijo, quien padece una discapacidad. Estos aspectos, sin embargo, no sopesaron para la fiscalía, la que descartó que realmente Prado era imprescindible para el niño, tras lo cual aseguró que debía cumplir su condena, pues la gente no vería que se hizo justicia por su accionar delictivo, el que causó un gran perjuicio.
Cómo había sido el caso
Recordó que el caso se inició a fines de 2019 tras la denuncia de vecinos de la localidad de Aguaray, que veían pasar camiones cargados con caños del gGasoducto. Se trataba de una obra pública que tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas del noroeste y noreste argentino. Sin embargo, resultó frustrada por los robos que Prado, quien era el jefe comunal, había pergeñado y comandado.
“Más allá de estos números, hay que recordar que, desde el minuto cero, los vecinos vieron cómo se cometió el delito, vieron los camiones con los caños robados, supieron que todo fue obra de su propio jefe comunal, al que habían elegido”, dijo el fiscal, para luego dejar una pregunta al aire: “¿Acaso ahora también lo verán irse a su casa, como si nada sucedió?”, resaltó el fiscal Eduardo Villalba.
Con tobillera
Sobre sus fundamentos el tribunal, coincidió con la fiscalía en que la pena “ya está firme” con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en ese sentido, recordó que la sanción debe cumplirse en una unidad penal, bajo el sistema establecido por el Estado para la resocialización del condenado, quien debe someterse a ese proceso que, en definitiva, está dispuesto para que comprenda su falta y se disponga a obedecer la ley.
En cuanto a la supuesta situación de excepción reclamada por la defensa, los jueces compartieron los fundamentos de la fiscalía, pues “no se acreditó que sea el padre el que tiene el vínculo con el niño”, sino que la “vinculación fuerte es con la madre”.
En su fallo, los jueces valoraron el rol de Prado como proveedor y, en razón de ello, dispusieron medidas para que continúe con su actividad laboral desde el Complejo Penitenciario Federal de General Güemes, pues la ley 24.660, de ejecución penal, resguarda el derecho de los reclusos al trabajo.
¿Qué sucedió entonces?
Lo que sucedió luego fue que desde el penal advirtieron que era imposible darle a Prado un espacio y una computadora personal para su trabajo, por lo que la resolución del tribunal se vio incumplida, lo que fue suficiente para que su defensa volviera a apelar, circunstancias en que volvió a insistir en el vínculo de apego entre su cliente y su hijo.
La apelación tuvo éxito y el caso, luego de otras instancias, fue a parar a manos del Tribunal Oral Federal 1, en particular bajo la órbita de la jueza Snopek, la que habría resuelto el 21 de julio pasado otorgarle la prisión domiciliaria a Prado, aunque todavía no se habría hecho efectiva, pues el ex intendente estaría a la espera de una tobillera electrónica para poder irse a casa.