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Policiales

Fiscal apura a la Oficina Judicial por el juicio a un quíntuple asesino al volante

El fiscal Gabriel González le marcó la cancha a la flamante oficina que coordina las audiencias.

Salta

SALTA – Con un pronto despacho pocas veces visto, el fiscal Gabriel González le marcó la cancha a la flamante oficina que coordina las audiencias, un estamento que la Corte cuida entre algodones, pero que ya comienza a mostrar la hilacha.

Con el reclamo de justicia de decenas de familiares a su espalda, el fiscal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gabriel González, presentó un escrito. Este requiere agilidad en las diligencias previas en torno al juicio requerido contra un quíntuple homicida.

Se trata de un doloroso hecho ocurrido el 17 de marzo de 2024, en horas de la madrugada, sobre avenida Paraguay, cuando el conductor de un automóvil que circulaba en sentido sur – norte mató a cinco personas y otras seis resultaron heridas.

Como consecuencia de ello, el fiscal imputó y requirió juicio contra Luciano Nahuel López como autor de los delitos de homicidio simple (5 hechos), lesiones graves (2 hechos) y lesiones leves (4 hechos) en concurso ideal de delitos y atribuible a título de dolo eventual.

En su presentación, según lo informado oficialmente, el fiscal presentó ante la Oficina Judicial las pruebas que llevará a juicio, entre ellas las testimoniales de 107 personas. Además, solicitó que se fije pronta fecha de audiencia de admisión de prueba y posterior debate, con la consideración de que pueda realizarse en un recinto acorde al número de víctimas, familiares y partes que participarán del mismo.

Hecho el planteo, ahora resta ver cómo reaccionará la oficina judicial, la que, por cierto, este año tuvo que lidiar con varios casos de gran trascendencia, algunos de los cuales todavía esperan su turno, como el juicio al intendente Julio Jalit, que debía comenzar en noviembre, pero fue suspendido.

Requerimiento

En diciembre de 2024, la fiscalía requirió la elevación a juicio para el imputado López y solicitó el sobreseimiento para Axel Fabricio Mamaní Suárez Oganeku, al no surgir del importante caudal probatorio producido que haya tenido participación en la producción del hecho.

Entre sus argumentos, el fiscal González resaltó los testimonios obtenidos, los análisis de cámaras relevadas, las pericias del accidente, los informes médicos, psicológicos, toxicológicos, entre otros elementos, de los que obtiene el grado de certeza suficiente para formalizar la acusación contra López y solicitar que la causa sea elevada a juicio.

Sobre la mecánica del accidente, sostuvo que, en la madrugada del 17 de marzo de 2024, López condujo su automóvil alcoholizado, infringiendo varias normas de seguridad vial a lo largo del trayecto y a una velocidad de 103 km/h, lo que ocasionó la pérdida del control del vehículo, tal como se detalla en la pericia.

La consecuencia fue fatal, pues se llevó puesto a peatones que salían de locales bailables de la zona, lo que derivó en la muerte de cinco de ellos y lesiones de distinta consideración a otras seis personas. El hecho conmocionó a los salteños y se convirtió en el hecho con mayor número de víctimas fatales, en accidente de tránsito con un conductor alcoholizado.

Alcoholizado

Al respecto, el informe toxicológico retrospectivo, efectuado por los bioquímicos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), determinó que el imputado López presentaba un valor retrospectivo de alcohol en sangre a la hora del hecho de 1.62 g/l, y que en orina detectó presencia de marihuana.

La fiscalía enfatizó las circunstancias particulares en las que ocurrió el siniestro, tales como lo fue el cruce de un semáforo en rojo por parte del conductor, la ocupación indebida de líneas de detención, el entablar conversación con terceros en otros vehículos, la conducción a alta velocidad y la falta de adopción de las medidas de seguridad necesarias para mantener en control el vehículo. Todo esto, en un contexto ya conocido para López, como lo es la salida de los locales nocturnos y la presencia de numerosas personas que transitan de forma peatonal por las banquinas y platabandas, fueron determinantes para el acaecimiento del hecho.

Por ende, afirmó que todas estas circunstancias previas y aquellas que fueron asumidas durante el trayecto de conducción, fueron conocidas y queridas por López. Así lo hizo cuando decidió conducir excluyendo la posibilidad de un conductor designado que se encuentre en condiciones de asumir el manejo responsable, o al omitir buscar otra de las alternativas posibles con las que contaba.

Dijeron que López, consciente de su estado de embriaguez y de las condiciones de conducción, se representó la posibilidad de causar un resultado lesivo y aceptó este riesgo de manera consciente y voluntaria al continuar conduciendo de esa forma. Al hacerlo, demostró una total indiferencia por la vida y la integridad física de los demás, configurando así el tipo penal de homicidio doloso eventual, previsto en los artículos 79, 90 y 89 del Código Penal.