SALTA – La causa por el asesinato de Jimena Salas se cerró en base a informes forenses que descartan la intervención de otra persona. Además, se consideró que Javier Saavedra estaba deprimido, tuvo una ingesta de pastillas previa y días antes, comenzó a regalar sus pertenencias.
La fiscalía comienza a cerrar un año nefasto en uno caso que se convirtió en todo un misterio. Se trata de la causa penal por la muerte de Jimena Salas, la que recibirá el 2026 aún en la impunidad, pues en la cárcel no hay nadie que pague por su terrible asesinato, ocurrido el 27 de enero de 2017.
Con un nuevo jefe de fiscales, y la orden de la Corte de Justicia de que avance con el esclarecimiento del caso, el Ministerio Público Fiscal de la Provincia salió a la caza de los asesinos. El 20 de septiembre del 2022 detuvo a los hermanos Carlos, Adrián y Javier Saavedra.
De los tres, sin embargo, solo uno dio positivo en el estudio de cotejo genético con las muestras levantadas de la casa de Salas, donde fue asesinada de más de 50 cuchilladas por so sujetos, de los cuales los expertos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales recuperaron dos ADN.
El que no pasó ese estudio fue Javier, quien quedó apuntado como uno de los presuntos asesinos de Jimena. Curiosamente, y dada la línea de parentesco, sus hermanos dieron negativo, por lo que su situación procesal quedó mucho menos complicada, tanto que fueron beneficiados con el arresto domiciliario.
Después de numerosas idas y venidas, el 15 de septiembre pasado debía iniciar el juicio contra los hermanos Saavedra, pero horas antes de ello, Javier fue hallado muerto en el baño de la Alcaidía Judicial, donde estuvo alojado desde que fue detenido a la espera de ser juzgado.
Su muerte, a las puertas del juicio, fue un escándalo por las fallas de seguridad del Servicio Penitenciario de la Provincia en torno al principal sospechoso de dar muerte a Salas, pues no se tomaron los recaudos necesarios para garantizar su vida.
Lo peor de todo fue que la fiscalía, sin ninguna demostración de compasión, intentaba que el juicio iniciara ese mismo día, lo que, por supuesto, no sucedió, pues imperó la cordura y los jueces del tribunal suspendieron el debate, el que comenzó a la semana siguiente ya sin Javier, quien fue sobreseído por extinción de la acción penal.
Tras un mes y medio de audiencias, el 7 de noviembre pasado, la Sala VI del Tribunal de Juicio de Salta, integrado por José Luis Riera, Mónica Faber y Maximiliano Troyano, absolvió por aplicación del beneficio de la duda a los hermanos Adrián y Carlos Saavedra por el asesinato de Jimena.
El fallo dejó a los fiscales con las manos vacías, pues una vez más, la fiscalía no pudo hacer justicia por Salas, cuya muerte se convirtió en un caso emblemático, por el cual todos los jueces los turistas que visitan la ciudad, ven carteles que hacen alusión a la impunidad que impera en Salta.
Lesión vascular
En busca de cerrar etapas, el fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Santiago López Soto, informó que, en el marco de la investigación llevada adelante por la muerte de Javier, se pudo establecer que la misma se produjo por una lesión vascular grave autoinfligida en el pliegue del codo izquierdo, con un elemento cortante —una hoja metálica— que fue secuestrada oportunamente.
Sostuvo que el suicidio sucedió en el horario de recreación. Uno de los internos, (G. E. O.), fue quien encontró a Saavedra en el sector de baños y dio aviso al personal del Servicio Penitenciario, que actuó de forma urgente, trasladándolo primero al sector de Sanidad de la Alcaidía y luego al hospital Señor del Milagro, donde ingresó sin signos vitales.
Sobre la tarea investigativa realizada para definir si se trató o no de un suicidio, el fiscal señaló que se realizaron varias diligencias, entre ellas la recepción de declaraciones de internos y de personal penitenciario, el relevamiento de cámaras de seguridad, la autopsia, y pericias médicas, criminalísticas y toxicológicas.
En cuanto a la lesión, dijo que la autopsia, realizada por personal médico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) y por un perito de parte designado por la familia, concluyó en que la muerte se produjo por shock hipovolémico causado por una lesión vascular grave autoinfligida en el pliegue del codo izquierdo. En tanto, los estudios toxicológicos realizados descartaron la presencia de alcohol o de drogas.
Inestabilidad
En cuanto al móvil del presunto suicidio, consignó que existían antecedentes de inestabilidad emocional del interno, quien había protagonizado episodios previos de ingesta de pastillas y manifestaciones de angustia vinculadas a su situación judicial.
Reveló que el 8 de septiembre pasado, una semana antes de su muerte, Saavedra habría ingerido pastillas en exceso, derivando en un estado de somnolencia, desorientación e incoordinación motriz. Por ese episodio, fue trasladado al sector de Sanidad y luego al pabellón C como correctivo disciplinario.
Tras este episodio, expuso ante las autoridades del lugar de detención que “estaba deprimido, y por eso otro detenido, del que no aportó datos, le dio de tomar jugo que contenía pastillas» lo que —según refirió— “le pegó mal, ya que es la primera vez que toma algo así”. De declaraciones recogidas de los internos con los que compartía pabellón, se estableció que, semanas antes, Saavedra empezó a regalar algunas de sus pertenencias.
Luego del análisis y valoración de los elementos obrantes en la causa, el fiscal concluyó que “no existen indicios objetivos de intervención dolosa o culposa de terceros en la muerte de Saavedra, considerando que no se detectaron signos de lucha en el fallecido ni en otros internos; que la lesión que presentaba el fallecido es compatible con el elemento cortante secuestrado y con una acción autoinfligida; y que el accionar del personal penitenciario fue inmediato y adecuado, sin omisiones relevantes”. En consecuencia, resolvió disponer el archivo de las actuaciones.