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Salta

Fallo contra la presión fiscal: la Corte frenó a Salta para dejar de cobrar alícuotas más altas en Ingresos Brutos

Las jurisdicciones provinciales, entre ellas Salta, ya no podrán aplicar tasas más altas a empresas radicadas fuera de sus territorios.

Corte

SALTA – La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo clave que limita el poder tributario de las provincias y refuerza la idea de un mercado interno sin barreras. En una serie de decisiones recientes, el máximo tribunal declaró inconstitucional que jurisdicciones como Salta apliquen alícuotas más altas del impuesto sobre los Ingresos Brutos a empresas radicadas fuera de su territorio.

El eje central del fallo que las provincias no pueden establecer diferencias impositivas basadas en el lugar donde está instalada una empresa. Según la Corte, este tipo de prácticas configura una forma encubierta de “aduanas interiores”, prohibidas por la Constitución Nacional, ya que afectan la libre circulación de bienes entre provincias.

El caso de Salta

En la provincia, el Código Fiscal condicionaba beneficios impositivos, como exenciones, a que las empresas tuvieran su planta industrial dentro del territorio provincial. Esto implicaba que firmas radicadas en otras jurisdicciones debían pagar alícuotas más altas, incluso con multas.

Empresas como Panificadora Veneziana S.A. y Comercial Rossi S.A., ambas con sede fuera de Salta, fueron alcanzadas por este esquema. La Corte consideró que ese criterio generaba una discriminación arbitraria basada en la ubicación geográfica, lo que alteraba la competencia y el comercio interprovincial.

El tribunal también analizó situaciones similares en otras provincias, como Santa Fe, donde se aplicaban tasas más elevadas a compañías radicadas fuera del distrito. En todos los casos, el criterio fue el mismo: no se puede penalizar fiscalmente a una empresa por no estar instalada en la provincia que cobra el impuesto.

Además, el fallo retoma un antecedente clave de 2017 —el caso “Bayer”— en el que la Corte ya había advertido que las alícuotas diferenciales en Ingresos Brutos según el origen de la producción son inconstitucionales.

Limitaciones a las provincias

En términos prácticos, la resolución marca un límite a las estrategias provinciales que buscaban incentivar la radicación local mediante beneficios impositivos exclusivos. A partir de ahora, las jurisdicciones no podrán utilizar el sistema tributario para favorecer a empresas locales en detrimento de las de otras provincias.

El impacto del fallo es amplio: no solo beneficia a las empresas que iniciaron las demandas, sino que también sienta un precedente para todo el país. Especialistas señalan que podría abrir la puerta a nuevos reclamos de compañías que hayan pagado alícuotas diferenciales en el pasado.