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Salta

Gustavo Sáenz lo logró: la reforma electoral «proscriptiva» une a la izquierda y a la derecha en un reclamo histórico ante la Justicia

El Partido Obrero impugnó la” Ley de Lemas” denunciando un «cepo democrático» que exige listas en 15 departamentos para competir por la gobernación. Un «traje a medida» del oficialismo que hoy enfrenta un frente judicial inédito en Salta.

Gustavo Sáenz

SALTA (Por Renato Ocampo).- Una presentación judicial del Partido Obrero marca un hito político en la provincia de Salta al constituirse como la segunda acción de inconstitucionalidad contra la reforma electoral de Gustavo Sáenz, sumándose a la ya interpuesta por La Libertad Avanza. En un escenario inédito, el oficialismo ha logrado lo que parecía imposible: unir a la extrema derecha y a la izquierda en un mismo pedido ante la Corte de Justicia, coincidiendo ambas fuerzas en que las nuevas reglas de juego no buscan fortalecer la democracia, sino blindar al poder de turno mediante mecanismos de exclusión.

Bajo el patrocinio letrado de la Dra. Luz María de los Ángeles Sarmiento (junto a la Dra. Rocío de los Ángeles Tacacho), se formalizó una Acción Popular de Inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley Provincial N.° 8535.

El núcleo del reclamo técnico apunta a la sustitución del artículo 10 de la Ley 8463, que ahora impone la exigencia arbitraria de presentar listas completas en todas las categorías electorales en, al menos, quince (15) departamentos como condición sine qua non para postular candidatos a Gobernador y Vicegobernador.

Desde el punto de vista jurídico, el planteo del Partido Obrero es demoledor y se apoya en algunos siguientes pilares de los textos constitucionales. Por un lado, la violación del principio de Distrito Único (Art. 142 CP), donde la Constitución de Salta establece que el Gobernador se elige por el voto directo del pueblo a simple mayoría de sufragios en toda la provincia. Exigir un despliegue territorial en 15 departamentos contradice este principio, transformando una división administrativa en una barrera de acceso que la Carta Magna no prevé.

También, un ataque al Pluralismo y a los Partidos (Arts. 53 y 54 CP), ya que la reforma vacía de contenido la personería jurídica de los partidos. Según el Art. 53, los partidos son «instrumentos de participación» para integrar los poderes del Estado. La nueva ley crea una categoría absurda: partidos con personería legal reconocida por el Estado, pero privados del derecho a presentar candidatos si no poseen la estructura económica y territorial de los aparatos tradicionales.

En cuanto a la Regresión Democrática (Arts. 37 y 38 CN), a nivel nacional, la demanda sostiene que se vulnera el sistema democrático al establecer «aduanas interiores» para la participación política, afectando la igualdad real de oportunidades que garantiza la Constitución Nacional.

La fundamentación resalta una arbitrariedad demográfica flagrante: el 67% del padrón electoral se concentra en solo tres departamentos (Capital, Orán y San Martín). Sin embargo, la ley del oficialismo obliga a las fuerzas políticas a buscar presencia formal en zonas de baja densidad poblacional, privilegiando la extensión geográfica por sobre la representación efectiva del electorado. 

En términos políticos, el PO denuncia que esta reforma es un intento de «proscribir a la izquierda» y limitar las alternativas para el pueblo frente a un régimen golpeado por el rechazo popular a las políticas de ajuste. Al elevar los costos y las exigencias de estructura, el oficialismo busca reinstaurar una suerte de «Ley de Lemas» encubierta que favorece a quienes manejan las cajas del Estado, eliminando del cuarto oscuro a las voces disidentes.

La Justicia de Salta tiene ahora la palabra ante un reclamo que, de punta a punta del arco ideológico, denuncia que en Salta se está intentando clausurar la democracia.

Qué dice la presentación judicial