SALTA – La sanción de la Ley 8544 no es una más para la historia institucional de Campo Quijano. Tras ser aprobada por la Legislatura y rubricada en el Boletín Oficial de la Provincia, la primera Carta Municipal del pueblo pretendía imponer un freno categórico al uso publicitario de los recursos públicos. Sin embargo, detrás del discurso de ética republicana y transparencia gubernamental, el articulado incluyó un pliegue a la medida del Ejecutivo local.
El Artículo 12 del flamante texto fija una prohibición tajante para secretarios, subsecretarios y concejales: se acaba la promoción personal o partidaria financiada con fondos del erario municipal a través de nombres, rostros o símbolos de campaña. Para la tropa política, el incumplimiento quedó catalogado como falta grave, pasible de sanciones disciplinarias e incluso denuncias civiles y penales.
Pero la norma pierde el rigor justo al llegar al despacho principal. En un giro que ya genera suspicacias en el arco político local, el mismo texto exceptúa expresamente al intendente Lino Fernando Yonar del cepo comunicacional cuando se trate de la difusión de obra pública. En la práctica, mientras la estructura administrativa deberá amoldarse a la neutralidad institucional, el jefe comunal mantendrá la vía libre para asociar su nombre e imagen a cualquier trabajo de infraestructura.
Si bien la Carta Municipal ratifica la prohibición de usar colores partidarios o eslóganes personalizados en la cartelería oficial —exigiendo el uso exclusivo del escudo y la denominación institucional—, el resquicio legal otorgado a Yonar le garantiza capitalizar en primera persona cada cinta cortada en el territorio.
Con las reglas del juego ya publicadas, la brecha entre la restricción impuesta a los funcionarios de menor rango y la prerrogativa reservada para el intendente reabre el debate sobre los límites de la propaganda estatal en Salta.