SALTA.- Con la firma de ocho de sus nueve integrantes, la Corte de Justicia de Salta aceptó la competencia de un amparo colectivo presentado por La Defensoría Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de las políticas diseñadas por el gobierno provincial para asistir a las comunidades aborígenes del norte salteño.
El amparo, más precisamente, fue promovido en favor de la totalidad de niñas, niños y adolescentes de comunidades de pueblos indígenas que habitan y viven en los departamentos de Rivadavia, Orán y San Martín, donde el gobierno declaró la emergencia socio sanitaria.
El planteo tiene el objetivo de redefinir acciones que garanticen el derecho de los niños y adolescentes a la protección especial, el derecho a la vida, a un nivel adecuado de ella, a la salud, a la alimentación adecuada, al agua segura y acceso a la justicia, entre otros.
Firmado por Marisa Graham, defensora nacional, y por Juan Facundo Hernández, defensor Adjunto, la acción colectiva se planteó el 10 de noviembre ante el Juzgado de Minas, a cargo de la jueza Victoria Mossman, quien se inhibió de seguir adelante con el tratamiento del caso por entender que el asunto, como lo establece la Constitución de la Provincia, le cabe nada menos que a la Corte.
Ayer, fuentes oficiales del Poder Judicial dieron a conocer detalles del fallo que la Corte dictó el 4 de marzo pasado respecto a la incompetencia, resolución que lleva la firma de la presidenta de ese cuerpo, Teresa Ovejero Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Adriana Rodríguez Faraldo, Guillermo Alberto Catalano, Sandra Bonari, Pablo López Viñals, Horacio José Aguilar y María Alejandra Gauffin.
En el mismo, los jueces aceptaron lo resuelto por la jueza Mossman, quien fundó su incompetencia en noviembre mismo y lo hizo en base al artículo 153 de la constitución provincial, apartado II, inciso “c”, el cual obliga al alto tribunal a entender en acciones legales interpuestas contra “cualquier acto u omisión” cometido por “algunas de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo”.
La norma es muy clara, por lo que no se entiende por qué la Corte demoró más de tres meses en asumir la competencia del caso, máxime cuando los funcionarios que interpusieron la acción colectiva dejaron en claro no sólo la urgencia, sino que lo hacían en esa fecha, noviembre del 2021, para que se ajusten las medidas necesarias de cara al inicio de la temporada de lluvias.
Dado que hacerlo podría haberles complicado la agenda de vacaciones, probablemente, los integrantes de la Corte decidieron resolver el asunto después de la temporada estival, siendo el planteo para nada complicada, sino de forma, pues este tipo de fallos, por lo general, no demandan más que la firma.
Grave situación
En la apelación, tras la declaración de incompetencia del Juagado de Minas, los defensores calificaron de arbitraria la decisión de la jueza Mossman, ya que su resolución de excusación genera un gravamen irreparable al colectivo de niños, niñas y adolescentes de comunidades de pueblos indígenas al demorar el trámite del amparo, con el cual se busca corregir la asistencia social.
Los defensores basaron la urgencia del pedido en el grave cuadro sanitario y social que padecen los menores, lo que justificaron con una serie de datos estadísticos. “En el segundo trimestre 2021, mil setecientos cuarenta y seis (1746) niños menores de 6 años presentan alguna alteración antropométrica y/o nutricional, entre ellos, el 37% corresponden a pueblos originarios, residiendo el 80% en los departamentos declarados en emergencia sociosanitaria (Oran, San Martín y Rivadavia)”, detalla un informe de la Defensoría Nacional.
Incluso agregaron que, en ese periodo, detectaron que 7543 niños y niñas de 0 a 5 años, que habitan en la Zona Sanitaria Norte, tiene riesgo nutricional. De ellos, 470 están bajo peso y 44 muy bajo peso acorde a la edad.
“De acuerdo a datos del Ministerio de Salud de Salta, en el primer cuatrimestre del 2020 se reportaron un total de113 casos de mortalidad infantil en la región sanitaria norte”, de los cuales, el 59% ocurrieron en los departamentos San Martín (30), Orán (20) y Rivadavia (17).
Por último, resaltaron que, en el tercer cuatrimestre de 2020, esa cartera informó 41 niños fallecidos en los departamentos de la zona de referencia. Treinta y seis niños fallecidos fueron reportados en la Zona Sanitaria Norte durante el primer cuatrimestre de 2021. Para junio, se registraron veintiún niños menores de 1 año fallecidos y siete entre 1 y 5 años murieron, detalla el informe.
Plan integral
En el fallo, los jueces reprodujeron el reclamo de los defensores respecto a la inacción estatal, las que, si bien podrían a la esfera de actuación de distintas áreas ministeriales, resulta incontestable que “el diseño de las políticas públicas en pos de la garantía de los derechos a los que se hizo mención, pone en evidencia la voluntad política del Gobierno Provincial representado por su Poder Ejecutivo”.
Y para que no queden dudas, remarcaron que “la responsabilidad del jefe ejecutivo resulta independiente, activa, real, ejerce por sí la suma de su poder político, distribuyendo su acción administrativa general entre los jefes secundarios, cabezas de cada departamento”.
Atento a ello, los mismos defensores propusieron que “se ordene la conformación de una mesa de articulación institucional tendiente a elaborar un plan de trabajo integral e intercultural, coordinado y cooperativo, que contemple la realización de medidas adecuadas, efectivas y suficientes para restituir y garantizar los derechos esgrimidos”.
“Puntualizaron que dicho plan deberá contemplar objetivos y metas específicas y mensurables a fin de que se supervise su efectividad, a la vez que permita un monitoreo sistemático del avance de las acciones”. E indicaron que “deberán ser citados a participar en la mesa, la totalidad de funcionarios y funcionarias del poder administrador provincial con jerarquía y conocimiento suficiente para asumir compromisos y acordar la elaboración del plan que se diseñe, participación en la que -entendieron- deberán estar incluidos los representantes legítimos de las comunidades involucradas y registradas, o sus organizaciones de segundo grado y las y los intendentes”.