SALTA.- En una polémica resolución, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial decidió anular la decisión tomada por el Juzgado de Familia de Cafayate en favor de un policía de Salta, quien había pedido una reducción de un 5% del pago de la cuota alimentaria en favor de una hija adolescente a fin de destinar ese dinero a otro hijo recién nacido.
Al analizar el plante, la jueza consideró razonable el pedido e hizo lugar a la rebaja solicitada por el policía, quien aludió que no podía cumplir con ambas obligaciones debido a que no podía desempeñar otro trabajo, pues su función pública se lo impedía.
Los camaristas, sin embargo, opinaron lo contrario y revocaron el fallo, cuando el tema llegó a sus manos a partir de una apelación presentada por la madre de la adolescente, quien alegó que le era imposible cubrir las necesidades alimentarias de su hija.
Asimismo, adujo que la actitud del progenitor se limitó a aportar la cuota mínima del 20 por ciento, como así también resaltó que reconoció a su hija recién años más tarde de su nacimiento, sin preocuparse por lograr una vinculación real y afectiva.
Planteada la apelación, el policía, a través de su asesor legal, solicitó que el rechazo y sostuvo que “las decisiones sobre cuestiones de alimentos no causan estado y son modificables, siempre y cuando los presupuestos o elementos fácticos anteriores hayan variado”.
En tal sentido, agregó que resulta racional la revisión del monto de la cuota habiendo transcurrido ya una década de mantenimiento y cumplimiento de lo acordado originalmente. Reconoció que, si bien el nacimiento de un nuevo hijo no es suficiente causa para sustentar la disminución de la cuota, resulta un elemento fáctico gravitante cuando se lo analiza en conjunto con la situación preexistente y sus repercusiones en la situación actual.
Además, insistió en que, debido a su trabajo como policía, la posibilidad de obtener recursos por medio de otra actividad le resulta imposible. Afirmó que intentó sobrellevar la situación hasta que no pudo más que recurrir a esta instancia y refiere que la manutención de la hija en común corresponde a ambos progenitores, por lo que la madre también puede generar ingresos propios a los fines de colaborar con aquello.
El defensor oficial, en representación de la madre que planteo la apelación, refirió que una cuota de un 20% sobre los ingresos del progenitor representa una cuota mínima, resultando sumamente difícil para la madre afrontar todas las necesidades de una adolescente, más aún cuando la misma padece problemas de salud
La Asesora de Incapaces Nº2, en tanto, consideró viable la apelación en razón de que ello redunda en mejor resguardo de los derechos alimentarios de la joven, a la que coincidió en los progenitores se encuentran obligados a realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios a los fines de proveer asistencia a sus hijos, pero que el policía no puede excusarse en el cumplimiento de sus deberes alimentarios ante la existencia de nueva carga de familia.
Resolución y fundamentos
Al momento de analizar el planteo, los jueces Gonzalo Mariño e Ivanna Chamale de Reina recordaron que la obligación “debe resultar acorde a los ingresos del alimentante y su situación personal, pero también a las necesidades básicas del alimentado, de manera tal que permita un equilibrio, evitándose la injusta subsistencia de una prestación mínima que sea insuficiente para costear tales necesidades.”
En el caso puntual, la adolescente vive con su madre habiéndose acordado que el progenitor le brindaría una cuota alimentaria equivalente al 20 por ciento sin que el cuidado personal de la hija se comparta, por no existir vínculo afectivo con el padre. Por ello consideraron procedente el recurso de la madre revocando lo resuelto en la anterior instancia que había hecho lugar a la reducción requerida por el hombre.
Para los jueces, es sabido es que la obligación alimentaria es receptada a nivel supranacional a través de la Convención de los Derechos del Niño la que, a su vez, goza de jerarquía constitucional. En virtud de ello, es que la determinación de la mentada obligación debe resultar acorde a los ingresos del alimentante y su situación personal, pero también a las necesidades básicas del alimentado, de manera tal que permita un equilibrio, evitándose la injusta subsistencia de una prestación mínima que sea insuficiente para costear tales necesidades.
Dijeron que entre los deberes que se derivan de la responsabilidad se encuentra el de “prestar alimentos”, considerando las necesidades del hijo de acuerdo a las características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo. La obligación alimentaria respecto de los hijos se origina en la filiación, cualquiera sea su fuente, y les corresponde a ambos progenitores, conforme a las necesidades de los hijos y las posibilidades materiales de los adultos.
En cuanto a la capacidad económica del alimentante, entendieron que se mantiene la regla de que el progenitor debe hallar el medio para proveer a la asistencia del hijo, sin que pueda excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando ingresos insuficientes.
En efecto, la doctrina tiene dicho que “los padres, a fin de proveer a la asistencia de sus hijos, deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o ingresos suficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables”.
Expresaron que “la formación de otra familia no hace sino agregar más obligaciones a las que el alimentante mantiene con su anterior vínculo y por esta circunstancia no es admisible que, como principio, ello incida en perjuicio de los derechos de los hijos, máxime, si se considera que en el caso, la alimentante padece de diversas afecciones en su salud, lo que, además de las necesidades propias generadas por el mero transcurso del tiempo, acarrean diversos gastos que deben ser cubiertos a los fines de preservar su salud.