SALTA.- Casi con los mismos argumentos expresados por el juez de Garantías 2 de Tartagal, Héctor Mariscal Astigueta, en marzo pasado, cuando le dijo no al pedido de sobreseimiento presentado por la defensa de la médica Miranda Ruiz, esta vez su colega de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini, volvió a negarle a la profesional la declaración de inocencia que busca por un hecho ocurrido el 24 de agosto de 2021, cuando se procedió a la interrupción del embarazo de una joven que no había consentido la práctica abortiva.
El fallo, según ya adelantaron fuentes judiciales, tendrá un fuerte impacto en los grupos que defienden la aplicación de la Ley 27.610, de interrupción libre del embarazo (ILE), sectores que presentan el caso como un “amedrentamiento” que busca disciplinar a otros profesionales médicos y evitar así el ejercicio del derecho de las mujeres a decidir respecto a la gestación o no del embarazo.
De la misma manera, no se descarta tampoco que sectores “Provida” -que resisten la implementación de dicha ley e incluso interpusieron ante la justicia federal un recurso de inconstitucionalidad- saquen taja de este fallo, el cual es tomado como un nuevo revés judicial para la médica y, sobretodo, para los simpatizantes que se distinguen con pañuelos verdes.
Sobre el caso, cabe señalar que el mismo se inició efectivamente a partir de un hecho ocurrido el 24 de agosto del 2021, cuando la médica Miranda Ruiz, a las 17 horas, acudió al hospital Juan Domingo Perón, en Tartagal, y llevó adelante la práctica de interrupción del embarazo de una joven que estaba internada en ese nosocomio.
Según el registro de la historia clínica, a las 15, dos horas antes, la joven que, en un inicio llegó al hospital para tal práctica, había retirado su consentimiento para que se avance con el procedimiento. Esta manifestación, al parecer y es lo que se investiga, habría sido dejada de lado por la profesional, quien igualmente llevó a cabo el aborto.
Investigación penal
A este hecho, que fue llevado adelante a través de una investigación impulsada por el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gonzalo Ariel Vega, quien imputó a la médica, se sumó una ampliación de la acusación penal, esta vez contra otros dos profesionales.
Se trata de los médicos Marcelo Cornejo y Braian Chavarría, quienes están siendo investigados por falsificación de instrumento público e incumplimiento de deberes, ya que, de las pesquisas realizadas, se advirtió cierta manipulación en algunos certificados del caso.
Mientras la investigación, considerada compleja, se llevaba adelante, la defensa de Miranda Ruiz se adelantó y solicitó el sobreseimiento de la médica por entender que la misma no cometió ningún delito, para lo cual, obviamente, negaron que la profesional conociera sobre el consentimiento, incluso plantearon la legitimidad de esa manifestación, como así también otros argumentos más de orden político y referidos a la ley 27.610.
Ante ello, el juez Mariscal Asitgueta, tras evaluar las diferentes diligencias procesales que la fiscalía dispuso para esclarecer el caso, las cuales aún no habían sido concluidas, decidió rechazar el planteo de sobreseimiento, en función de la complejidad del caso y la falta de suficientes elementos probatorios que permitan despejar las dudas respecto a la conducta de la acusada.
Otro revés judicial
El fallo adverso, sin embargo, no amilanó a la defensa, la cual apeló y planteó otra vez el sobreseimiento, esta vez ante el Tribunal de Impugnación. En respuesta, el juez Martini negó por segunda vez el pedido de la defensa, de sobreseer a la médica.
“No se discute el derecho vigente en orden a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la interrupción legal del embarazo (ILE); tampoco los deberes que, sobre el particular y por mandato legal alcanzan a los profesionales de la salud o, mejor dicho, al servicio estatal de salud”, señaló el juez al resolver sobre el recurso.
Indicó que la ley 27610 modificó los artículos 85 a 88 del Código Penal, agregando una disposición bajo el número 85 bis. En el artículo 86 introdujo una causal de atipicidad –interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce del proceso gestacional- y ratificó las causas de justificación que ya incluía el texto de 1922.
“Lo que se trae a consideración es si los hechos investigados se adecuan o no al ordenamiento jurídico penal; es decir, ante todo, una cuestión fáctica y de prueba que impone examinar los elementos de convicción agregados a la causa y las medidas que, eventualmente, podrían restar por producirse”, analizó.
Y recordó que el sobreseimiento es una decisión “que cierra definitiva e irrevocablemente la causa a favor de quien se dicta, por eso, en principio presupone un estado de convicción asimilable a la certeza absoluta, cualquiera sea la causa que se estime como concurrente para disponerlo”. Por ello, el auto de sobreseimiento procede si se ha alcanzado certeza sobre la falta de responsabilidad del imputado y ello surge de las diligencias producidas.
En base a esto consideró en esta instancia prematuro el dictado de sobreseimiento pues esto “requiere un estado de convicción asimilable a la certeza absoluta sobre la procedencia de las causales que lo autorizan, lo que, al presente, no se encuentra acreditado”. Por ello resolvió no hacer lugar al recurso de apelación.
No obstante, y a modo de premio consuelo, el juez acordó darles intervención en un incidente de apelación, como Amicus Curiae, a Fundeps y el Cels junto a la Asociación Civil por el derecho a decidir acompañadas por las organizaciones “La revuelta colectiva feminista” y “La red de acompañantes en derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos”.