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Lona fue exculpado del homicidio del exgobernador de Salta Miguel Ragone

La Cámara Federal de Casación Penal consideró errónea la condena dictada contra el ex juez salteño como partícipe del secuestro y asesinato de Ragone, aunque sí mantuvo el delito de encubrimiento y ordenó que se le dicte una nueva pena.

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SALTA.- En otro fallo sorpresa, ayer la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez Carlos Mahíques, como presidente, y los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro W. Slokar, decidió eximir al ex juez federal Ricardo Lona de la condena dictada en su contra como partícipe secundario del homicidio del ex gobernador de Salta, Miguel Ragone, ocurrido el 11 de marzo de 1976.

El 24 de septiembre de 219, Lona, juzgado por el Tribunal Oral Federal N°2, había sido condenado a 15 años de prisión por el homicidio de Ragone y por los delitos de prevaricato y encubrimiento. El fallo fue dictado los jueces Gabriela Catalano, Juan Carlos Reynaga y Gabriel Eduardo Casas, éste último, que votó en disidencia, se inclinó por favorecer a Lona.

En este caso, la resolución que varió sustancialmente la suerte del ex juez federal, volvió a resolverse por mayoría. La decisión de favorecer a Lona vino de la mano de los jueces Mahíques y Yacobucci, mientras que Slokar quedó en soledad con su propuesta de mantener la condena de 15 años.

La decisión que cayó como un balde de agua fría en los sectores locales de derechos humanos. Al respecto, la abogada María José Castillo se pronunció con una fuerte crítica hacia el tribunal que dictó el nuevo fallo. “Sabemos que la Casación ha funcionado como un resorte de impunidad en muchas causas, sobre todo las vinculadas a la responsabilidad civil”, afirmó, a la vez que adelantó que acudirán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en busca de revertir lo resuelto.

Como es de público conocimiento, Ragone fue secuestrado por un grupo de tareas de la policía local, el 11 de marzo de 1976. Como consecuencia de ello, el comerciante Santiago Catalino Arredes, que intentó ayudar al ex gobernador, fue asesinado. Margarita Martínez de Leal, testigo del episodio, ocurrido en la calle Del Milagro, en la zona del Monumento a Güemes, resultó herida a raíz de una ráfaga de ametralladora que dispararon los secuestradores.

Fundamentos

En el fallo dictado, el juez Mahíques y Yacobucci, quienes compartieron argumentos, entendieron que “la hipótesis de una participación secundaria (asignada a Lona) no aparece adecuadamente fundada toda vez que no se verificó –con el grado de certeza requerido- la concurrencia de un acuerdo previo, ni aún tácito, entre el imputado y los autores de la abducción de Ragone”.

“El fundamento de la mayoría –jueces Catalano y Reynaga- se basa exclusivamente en la circunstancia de que Lona se habría arrogado la jurisdicción -en su condición de juez federal- de la investigación del incidente que tenía a Ragone como víctima. Los jueces mayoritarios concluyeron que esa circunstancia revelaba una connivencia o acuerdo entre aquel y los autores materiales, así como una suerte de tácita recíproca garantía de impunidad”, explicaron.

Lona pretendió legitimar su intervención expresando que la investigación debía regirse a norma de la ley 20.840, y en rigor, los hechos se situaron en un contexto histórico donde muchas veces la estructura represiva estatal sirvió para dar apariencia de legalidad a los procedimientos realizados por las autoridades de facto

En tal sentido, los jueces coincidieron en sostener que “la circunstancia de que la causa se iniciara bajo la competencia federal y que esto no fuera controvertido ante la justicia ordinaria, no resulta suficiente para inferir, sin riesgo a error, la responsabilidad penal en un homicidio, al menos con el grado de certeza moral que trascienda la duda razonable”.

Por otra parte, señalaron que la intervención inicial de entonces juez Lona en la investigación, tuvo lugar el mismo día de la desaparición de Ragone de la cual fue aquel anoticiado en su despacho por el Director de Seguridad Joaquín Guil y por el Comisario Inspector Abel Guaymas, ambos miembros de la Policía de la Provincia.

“Esta evidencia por sí sola relativiza la afirmación de su presunta participación pues Lona tomó conocimiento de lo acaecido con posterioridad al hecho imputado”, evaluaron y agregaron que “la prueba rendida en este proceso impide afirmar la hipótesis de la acusación respecto a la calificación legal de participación secundaria en el homicidio doblemente agravado”.

Afirmaron, en base a esto, que la conclusión a la que llega el voto mayoritario que condenó a Lona no contó con el soporte empírico y probatorio, por lo que constituye una aseveración dogmática con fundamentos solo aparentes, lo cual conlleva una afectación de derechos constitucionales e impide considerar al fallo como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias comprobadas en la causa.

“Si bien los magistrados cuentan con un margen de discrecionalidad a la hora valorar la prueba y seleccionar aquella útil y conducente a los fines del proceso, tienen como límite la razonabilidad en la apreciación de la prueba producida y en el valor que ésta asume para la determinación y significación de los hechos. Es que, como tantas veces se ha dicho, las sentencias tienen que ser fundadas y constituir derivación razonada del derecho vigente, con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa”, concluyeron.

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