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Salta

Por apelaciones de la fiscalía y las defensas, analizan la sentencia por el robo de caños en Aguaray

A seis meses del fallo que condenó a Prado, a dos empresarios y absolvió a otros siete acusados, la Cámara Federal de Casación Penal revisa la sentencia dictada en diciembre pasado por escandaloso robos de caños del Gasoducto GNEA.

Aguaray
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SALTA.- Puede pasar de todo o no puede pasar nada. Lo que sea, lo dirán los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación penal, quienes desde este miércoles analizan a fondo las apelaciones interpuestas, tanto por la fiscalía y la querella, como por la defensa del ex intendente de Aguaray, Jorge “Quique” Prado y los empresarios Diego Alos y Adrián Vera.

Como se sabe, entre el 2 y 16 de diciembre del año pasado, el Tribunal Oral Federal 2, integrado por los jueces Gabriela Catalano, Abel Fleming y Domingo Batule, halló culpable del robo de 228 caños del Gasoducto GNEA a solo tres de los diez acusados llevados a juicio.

Como coautores del delito de robo agravado por haberse cometido en despoblado y en banda, el tribunal condenó a Prado, Alos y Vera, aunque a éste último me sumó el delito de uso de documento falso o adulterado, calificación por las cuales los dos primeros recibieron una pena de 6 años y medios de prisión, en tanto, que el tercero fue condenado a 3 años y 8 meses.

Fredy Marcelo Céspedes, quien era Secretario de Hacienda de Aguaray y había firmado la resolución 1215 usada por Prado para el robo de los caños, fue absuelto junto a los gerentes de la firma MyP Servicios Especiales, Miltón Saavedra y Bruno Degoy; los titulares de las empresas Comarfil SA y Perterser SRL Matías Rossi y Andrés Ayala respectivamente; Cristián Buczek, encargado de la empresa Vera SA y Dante Rodríguez.

La sentención se dictó en función de distintos hechos registrados entre diciembre de 2019 y abril de 2020, período en el que se robaron alrededor de 228 caños del gasoducto GNEA, pertenecientes al Estado Nacional. Esta obra, cabe señalar, había sido declarada de interés público y su ejecución estaba en manos de la empresa ENARSA, hoy IEASA.

El gasoducto, según lo ventilado en el juicio, tenía la finalidad de transportar gas desde Bolivia a Argentina. Al respecto, desde la querella se afirmó que la obra ascendía a un monto de $2.000.000.000 y beneficiaría a 1.700.000 habitantes del noroeste.

El caso, sin entrar en muchos detalles, fue un verdadero escándalo nacional, pues nadie se imaginó el desparpajo de los acusados de montar, tanto antes como en plena pandemia del COVID-19, el robo de caños de envergadura en las narices de los mismos vecinos, quienes fueron los que alertaron sobre lo que sucedía.

Todos los detalles de este caso, considerado uno de los mayores hechos de corrupción en torno a obras del Estado, fueron expuestos en un juicio que demandó más de cinco meses, en el cual el fiscal general Eduardo Villalba llevó adelante la acusación.

La maniobra

La fiscalía pidió las condenas al considerar que el saqueo de caños del Gasoducto GNEA consistió en la gestación de la Resolución Municipal N°1.215, la cual fue urdida con el único fin de darle “ropaje legal” al traslado de los bienes que tenían proyectados saquear para su reventa, tanto en Buenos Aires como en otros mercados.

En una primera oleada, se apuntó al desarmado de una planta petrolera ubicada en la finca Ñacantimbay, en Aguaray. El plan, sin embargo, se frustró debido a la resistencia del encargado de esas instalaciones, quien sacó a los empujones a los ladrones de caños.

Ante este tropezón, Alos y Prado no perdieron tiempo y apuntaron su interés hacia los caños ubicados en el paraje de Tonono, en Tartagal. Para ello, cambiaron la resolución 1215 a fin de justificar la extracción y traslado de esos caños, siempre bajo el falso argumento que se trataba de pasivo ambiental.

Esta maniobra les permitió el robo de 67 caños, pero el saqueo volvió a naufragar el 7 de febrero de 2020, cuando se produjo el primer procedimiento y secuestro de un camión con caños robados del gasoducto. Ello derivó en que el ex intendente y el empresario Alos volvieran a reorientar el robo, esta vez hacia el paraje El Desemboque.

En este punto, entró en acción Vera, quien tuvo una intervención clave en materia de logística, pues se instaló en la zona y urdió todo lo necesario para el saqueo de otros 161 caños, de los cuales 123 fueron a parar a un predio de la empresa MYP y otros 5 a Perteser SRL, entre otros.

Ahora, el rol del fiscal, como de los jueces y el de las defensas, y por sobretodo de los acusados llevados a debate, ahora son motivo de un minucioso estudio por parte de los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo H. Hornos, quienes tendrán que resolver si mantienen o revocan el fallo, según las pretensiones de la fiscalía o de las defensas que apelaron.

En la audiencia del miércoles, los jueces escucharon a la fiscalía y las defensas, las que ratificaron sus apelaciones y realizaron consideraciones que estimaron pertinentes, tras lo cual el tribunal pasó a un cuarto intermedio a fin de deliberar y resolver los pedidos de las partes.

Sobre lo que sucederá, nada se descarta. Lo que decidan los jueces redundará en la confirmación del fallo, tal como lo decidió el Tribunal Oral Federal 2, o bien, podrían revocarlo total o parcialmente, con lo cual las chances de modificar la condena de los tres acusados, como de sumar a otros que fueron absueltos, están más latente que nunca.