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Revés del gobierno y el Ente Regulador de Servicios Públicos en un amparo por falta de acceso a la salud en Salta

A través de un fallo de la Corte de Justicia, se garantizó la atención médica de un niño que padece una grave enfermedad, por la cual debe ser asistido las 24 horas en su casa, incluido el servicio de provisión de energía eléctrica.

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SALTA.- Mediante un fallo unánime, que lleva la firma de los jueces Adriana Rodríguez Faraldo, Ernesto Samsón, Sergio Vittar, Sandra Bonari, Guillermo Catalano, María Gauffin, Pablo López Viñals y Teresa Ovejero Cornejo, la Corte de Justicia rechazó las apelaciones que habían presentado la Provincia de Salta y el Ente Regulador de los Servicios Públicos en el marco de un recurso de amparo interpuesto en favor de un niño, quien requiere una cobertura médica especial.

Así las cosas, el alto tribunal confirmó la sentencia dictada en primera instancia y, a través de la cual, se ordenó al gobierno de la provincia que garantice el servicio de atención médica del menor, quien permanece con internación domiciliaria y, por ende, se trata de un paciente electrodependiente.

En el fallo, la Corte “ordenó a la Provincia el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas para el tratamiento de un niño y al Ente Regulador de Servicios Públicos de Salta garantizar el mantenimiento, control técnico y funcionamiento del grupo electrógeno asignado, exhortándolo a reglamentar dichas tareas en el marco de la Ley 8050”.

Según lo informado, el amparo fue planteado la madre del niño, quien se encuentra en un delicado cuadro de salud e internación domiciliaria requiriendo atención permanente y asistencia electromecánica constante. El objeto del recurso está determinado por la necesidad de garantizar la provisión de todos los insumos, aparatología y servicios profesionales que su estado de salud requiera, todo lo cual se vio amenazado por la falta de pago de la Provincia.

Sobre el servicio, los jueces dijeron que el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- “está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.

“El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública”. Como consecuencia de ello, “la garantía de la preservación del derecho a la salud se encuentra a cargo del Estado Provincial, sin perjuicio de la organización que éste diseñe a través de sus respectivos órganos (centralizados o autárquicos) para afrontar el cumplimiento de sus fines.”

Razones del amparo

En el primer fallo del caso, el juez de grado señaló que “la amenaza de suspensión de los servicios médicos y de rehabilitación necesarios para su patología (del niño), constituye una conculcación de sus derechos constitucionales”. Y agregó que en el caso existió “una omisión de pago a la empresa prestadora Ecco Emergencias, a través de la cual el Estado Provincial cumple su deber de asistencia”.

Por esta razón, se cursó la pertinente intimación al Ministerio de Salud, haciéndole saber que el 25 de marzo de 2021 cesaría la atención en favor del menor. Por ello, estimó que el amparo resultaba la vía idónea para resguardar los derechos del niño.

A su vez, rechazó la posibilidad de considerar abstracto el planteo originario, como lo pretendía la Provincia de Salta, ya que, si bien se garantizó la continuidad del servicio asistencial con el acuerdo de pago celebrado con la prestado de servicio de emergencias, éste se firmó durante el trámite de la acción de amparo y, además, no se acreditó la notificación de tal situación.

En relación al generador electrónico, con el que se debe contar para garantizar la asistencia respiratoria mecánica del niño ante cualquier eventualidad, el juez indicó que fue reemplazado por uno provisto por EDESA, que bonifica el suministro de energía eléctrica y se hace cargo del pago del combustible para el funcionamiento.

En tal sentido, añadió que “existe un vicio reglamentario respecto al modo en que se efectúan las verificaciones técnicas y las tareas de mantenimiento de los grupos electrógenos y que no surge de la ley que ello sea obligación de dicha empresa”.

Remarcó la obligación estatal de garantizar la provisión de energía eléctrica a las personas electrodependientes y que la Ley 8050 establece que el órgano de aplicación es el Ente Regulador de Servicios Públicos, por lo que concluyó en que “se trata de una omisión del Estado Provincial en la regulación y supervisión del funcionamiento de los grupos electrógenos entregados a los electrodependientes inscriptos en el registro”.

Fundamentos de la Corte

Al ahondar sobre el caso, los jueces del alto tribunal entendieron que “se advierte que el objeto de este amparo está determinado por la necesidad de garantizar la continuidad de la internación domiciliaria del niño, con la provisión de todos los insumos, aparatología y servicios profesionales que su estado de salud requiera, todo lo cual se vio amenazado por la falta de pago de la demandada”.

“No obstante asegurar la Provincia de Salta que se comprobó que el Ministerio de Salud brindó, brinda y seguirá brindando cobertura médica integral domiciliaria al paciente, lo cierto es que ante el peligro real de que la asistencia fuera interrumpida por falta de pago a la empresa prestadora del servicio, la madre del niño debió solicitar amparo judicial”.

Dijeron que, entre otros compromisos pendientes, estaba el posible traslado del paciente a un nosocomio o la eventualidad de demoras en una nueva contratación, por lo que, tal como surge de las actuaciones, el caso exigía resolver el fondo de la cuestión”.

Para dejarlo aún más en claro, sostuvieron que “el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.

Con estos argumentos, los jueces rechazaron las apelaciones, tanto de la Provincia como del Ente Regulador, incluso, algunos de los jueces, fueron más crítico contra la decisión del organismo que controla los servicios públicos, ya que tuvieron una actuación tardía en el caso.