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¡Controversia! AFIP deroga régimen que violaba el secreto profesional de los contadores

Se informó que se establecerá “un nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales”.

AFIP
Fuente: Wikimedia Commons.

BUENOS AIRES.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha derogado la resolución que establecía el “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”. Ante ello, la polémica se ha desatado tras el reemplazo de la misma por un esquema que tenga como premisa el acuerdo entre los consejos profesionales de las ciencias económicas de todo el país. Esto ante las protestas de las y los contadores a la medida original. 

En este contexto, la AFIP tras reunirse con tributistas dijo que establecerá “un nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI), a los fines de efectuar una efectiva evaluación y gestión de riesgos del cumplimiento en materia de tributación internacional”. Ante esta situación el organismo dirigido  Carlos Castagneto notificó que tendrá un control online de las operaciones internacionales. 

AFIP ejercerá esquema acordado con los consejos profesionales

De igual manera, según Infobae, el organismo señaló que: “La Resolución General N° 5306/22 reemplaza al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales dispuesto en la RG N° 4838/20, que a diferencia del RICOI obligaba también a todos las personas jurídicas y humanas. Quedan expresamente exceptuadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa, Tramo I y II en todas sus categorías”. 

Asimismo, se ha referido que por medio del nuevo régimen “los contribuyentes obligados deberán presentar su información luego del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Para hacerlo, deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio web del Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”. Además, se excluyó a las y los profesionales de las ciencias económicas y a las pymes. 

En tanto, explicaron que “Los sujetos alcanzados son las sociedades y asociaciones, y sus firmas derivadas constituidas en el país, así como las derivadas de fideicomisos constituidos en el país. Quedaron exceptuadas de este régimen las Pymes”. Finalmente, “la AFIP mostrará al contribuyente la información obtenida del exterior mediante los acuerdos internacionales con terceros países. En ese sentido, los abogados y contadores ya no tendrán la responsabilidad personal, sino que recaerá sobre las sociedades”.