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Policiales

La Corte reivindicó las facultades de la DGR para sancionar a un infractor

Lo hizo a través de un fallo, en el que ordenó al Tribunal de Impugnación volver sobre sus pasos y rever una resolución que le había negado al órgano recaudador una apelación en un litigio seguido contra un comerciante.

DGR

La Sala II de la Corte de Justicia, integrada por los jueces Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Catalano, Teresa Ovejero Cornejo –Presidenta- y Sandra Bonari, revocó una sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación, mediante la cual declaró inadmisible un recurso interpuesto por la Dirección General de Rentas en un litigio contra un comerciante.

En su fallo, los jueces del alto tribunal ordenaron que se remita la causa al tribunal de origen, en este caso la Sala III, y a la vocalía que por orden corresponda para que, previa reconducción del recurso, se emita un nuevo pronunciamiento.

La causa, según lo informado, se originó cuando la DGR clausuró un comercio por el término de diez días porque el contribuyente no emitía facturas o comprobantes de sus ventas, conducta que no se trató de un hecho aislado, sino cometido de manera frecuente.

La sanción, sin embargo, fue recurrida por el contribuyente y revocada por el Juzgado de Garantías de Séptima Nominación, contra cuya decisión la DGR interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Sala III del Tribunal de Impugnación.

En virtud de ello, se avanzó con otro recurso ante la Corte de Justicia, cuya resolución quedó en manos de la Sala II, la que debía determinar si la DGR se encontraba legitimada para impugnar o no la decisión del juez de garantías contraria a sus intereses en aquellos procesos en los que el contribuyente cuestiona la sanción de clausura por vía del recurso de apelación previsto en el artículo 56 del Código Fiscal.

Al respecto, los jueces sostuvieron que el Tribunal de Impugnación había declarado inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el ente recaudador, sin hacerse cargo de evaluar y abordar debidamente los planteos oportunamente formulados por el recurrente.

Textualmente, la resolución señala que “es función propia de la Dirección General de Rentas –entre otras- la de aplicar sanciones por las infracciones a las disposiciones del Código Fiscal”, con lo cual reivindicó las facultades de dicho órgano de contralor comercial.

Fundamentos

“Resulta indiscutible que la sentencia cuestionada no ha tomado en cuenta la necesaria articulación entre la legislación fiscal y la ley procesal penal aplicable”, agregaron los jueces, en su análisis del planteo realizado por la DGR.

Indicó que los jueces recurridos, por medio de una fórmula dogmática y sin atender a la sustancia real del cuestionamiento efectuado –vinculado a las funciones, poderes y facultades de la DGR, según lo reconocido  por el Código Fiscal- se limitó sólo a declarar inadmisible la impugnación por considerar que “el ordenamiento adjetivo no le reconoce la calidad de parte en el proceso judicial, ya sea como sujeto necesario o eventual, careciendo por ello y en base a las previsiones del Código Procesal Penal, de legitimación para recurrir y de interés directo en el proceso y su resultado”.

Recordaron que el artículo 41 inciso c del Código Procesal Penal establece la responsabilidad del juez de garantías para “entender en grado de apelación, en los casos previstos por el Código Fiscal”.

Dijeron que dicha actuación se trata de una acción autónoma de revisión judicial de un acto administrativo “y, por ello, frente a la resolución que dicte el magistrado, la parte que tuviera interés y perjuicio en su derecho –administrado o administración- contará con el recurso de apelación previsto en los artículos 534 y concordantes del Código Procesal Penal.”

Por ello, y frente a la indebida restricción del derecho del recurrente a obtener la revisión de la decisión -circunstancia que lo descalifica como acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad- “corresponde acoger favorablemente la impugnación deducida por la Dirección General de Rentas”, concluyeron.

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