BUENOS AIRES.- Este domingo 22 de octubre, el país se prepara para celebrar las Elecciones Generales. En esta jornada, las y los ciudadanos tomarán decisiones determinantes que configurarán el rumbo político de la nación durante los próximos cuatro años. Después de las PASO, cinco candidatos han logrado el porcentaje necesario para avanzar a las elecciones definitivas. De esta manera, es importante conocer las diferencias entre el voto recurrido, voto en blanco, voto impugnado y voto nulo.
En este sentido, las Elecciones Generales presentan a cinco candidatos: Javier Milei, diputado y líder de La Libertad Avanza (LLA); Patricia Bullrich, exministra de Seguridad de la Nación, representando a Juntos por el Cambio; Sergio Massa, actual ministro de Economía y candidato de Unión por la Patria; Juan Schiaretti, gobernador y candidato de Hacemos Unidos por Córdoba; y Myriam Bregman (PTS), abogada de derechos humanos, en representación del Frente de Izquierda-Unidad.
La participación en estas elecciones es tanto un deber como un derecho para todos los ciudadanos. Para votar, es necesario figurar en el padrón electoral, la lista de personas habilitadas para ejercer su derecho al sufragio. Además, al acudir a las urnas, se debe presentar un documento cívico habilitado para votar para confirmar la identidad ante las autoridades de mesa. Esto permite a los presidentes de mesa y a los fiscales verificar la información del votante en el padrón electoral.
Elecciones Generales: diferencias entre los diversos votos
Un aspecto importante a destacar es el conteo de votos en estas elecciones, que difiere de las PASO. La principal diferencia radica en cómo se considera el voto en blanco. El voto en blanco es considerado un voto «válido». Consiste en depositar un sobre vacío o con cualquier papel, independientemente de su color, en la urna. Este acto representa la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas presentadas en el sistema de sufragio, expresando así su desacuerdo con todos los candidatos y propuestas políticas.
Sin embargo, a diferencia de las PASO, en las elecciones generales, el voto en blanco se excluye del conteo. Desde 1994, la Constitución nacional estipula que solo se contarán los votos afirmativos, es decir, aquellos que eligen a una boleta de candidatos. Los votos en blanco no se incluyen en el cómputo. Asimismo, la Constitución Nacional establece los requisitos para que una fórmula presidencial resulte ganadora.
De esta manera, si una fórmula obtiene más del 45% de los votos válidos, se proclamarán presidente y vicepresidente. Con al menos el 40% de los votos y una ventaja de 10 puntos sobre la segunda fórmula, también ganarán. Si ninguno alcanza estos umbrales, habrá una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas, y la que obtenga más votos será la ganadora.
En tanto, la Cámara Nacional Electoral ha proporcionado información sobre los documentos válidos para votar en estas elecciones, que incluyen la libreta de enrolamiento/libreta cívica, el DNI libreta verde, el DNI libreta celeste, la tarjeta del DNI libreta celeste (que contiene la leyenda «No válido para votar»), y el DNI tarjeta. No se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al registrado en el padrón electoral.
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— Cámara Electoral (@CamaraElectoral) October 20, 2023
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