BUENOS AIRES.- En medio de intensas discusiones y ajustes, la Ley Ómnibus propuesta por el Gobierno de Javier Milei ha acaparado la escena política en las últimas semanas. Con 358 páginas en su versión final, uno de los puntos cruciales que ha generado un profundo debate en el poder legislativo es el artículo que aborda las polémicas facultades delegadas.
Tras diversas modificaciones, incluida la eliminación de medidas fiscales, Guillermo Francos, Ministro del Interior, afirmó en declaraciones radiales que el «Gobierno no impondrá ese paquete eliminado en caso de obtener facultades legislativas». Sin embargo, se señala desde el Gobierno la intención de obtener dichas facultades legislativas una vez que la Ley Ómnibus sea aprobada por ambas cámaras del Congreso.
El artículo 76 de la Constitución nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias específicas de administración o de emergencia pública. Esto implica que la delegación legislativa puede otorgarse con un plazo determinado para su ejercicio, dentro de las bases establecidas por el Congreso. Dentro del Congreso, se debaten intensamente las bases, plazos y condiciones de esta delegación legislativa.
Facultades Delegadas otorgarían leyes a Javier Milei por decreto
Según la Constitución Nacional, la delegación legislativa es una «habilitación excepcional y limitada» que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que ejerza temporalmente algunas facultades legislativas. A pesar de la delegación, el Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa y puede ejercerla durante el plazo establecido, incluso anticipadamente, derogando la ley que otorga la delegación.
La justificación para solicitar estas facultades delegadas radica en la necesidad de satisfacer demandas que el procedimiento ordinario de sanción de leyes no puede abordar eficientemente. Si el capítulo destinado a la delegación de facultades legislativas se mantiene y es aprobado, Javier Milei, junto con el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, podrán ejercer funciones legislativas mediante decretos, siempre que se cumplan las bases establecidas por el Congreso en la ley de delegación.
El control de estos decretos es similar al aplicado a los DNU y está regulado por la ley 26.122. En un plazo de 10 días tras su dictado, el Jefe de Gabinete debe enviar el decreto de delegación legislativa a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, encargada de controlar los DNU. La comisión debe evaluar la procedencia formal y la adecuación del decreto a las bases de la delegación y al plazo fijado, sin considerar la conveniencia del decreto. Tras emitir dictamen, se eleva al plenario de cada cámara para su «expreso tratamiento». La vigencia del decreto depende de su aprobación por ambas cámaras del Congreso.
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— Oficina del Presidente (@OPRArgentina) January 27, 2024