SALTA (Redacción) – El atributo que otorga la Constitución Nacional a los presidente para que puedan sancionar leyes vía Decreto de Necesidad y Urgencia es un elemento que suelen utilizarlo constantemente los jefes de Estado. La Cámara de Senadores fue testigo participante del veto parcial al DNU de Javier Milei. Al respecto, Pablo Kosiner planteó cuáles son las consideraciones fundamentales a tener en cuenta.
El exdiputado nacional planteó que antes que nada se deben desestimar algunas concepciones erróneas. «Una afirmación errónea que hay que despejar respecto los DNU es que primero habría que tratar los DNU emitidos en la gestión de Alberto Fernández y recién después el 70/23», detalló inicialmente Kosiner al respecto.
Por lo tanto, siguió explicando que de igual manera que se hace con los proyectos de ley, «los DNU no se tratan por orden de prelación histórica», remarcó. A lo que Kosiner aclaró «son instrumentos cuya necesidad de tratamiento evalúa cada cámara de acuerdo a los consensos que se va logrando y las mayoría circunstanciales».
Hasta el momento, Javier Milei no tuvo la capacidad de construir mayorías para lograr el apoyo en algunos proyectos legislativos. «Teniendo en cuenta además que en función de las renovaciones parciales del Congreso esas mayorías van mutando», resumió Kosiner. Es decir, el 2025 será vital para la presidencia libertaria ya que hay podría mejorar su panorama en el poroteo para tratar normativas.
Los efectos juridicos del DNU de Milei
La desregulación de casi toda la economía argentina, no dejaba otra opción que avanzar con el tratamiento del DNU. Los efectos están siendo muy duros ya que las prepagas, farmacéuticas, compañías telefónicas; todas aumentaron sus precios abruptamente. Todo esto bajo la concepción de que el mercado se regula sólo.
«En este caso evidentemente se consideró que era más conveniente que los efectos jurídicos que está generando el DNU 70/23 deben bloquearse de manera urgente, con prioridad a cualquier otro», reflexionó Kosiner. «Además una vez emitido dictamen de la Bicameral o bien transcurrido el plazo de 10 días el plenario puede optar por tratarlo aprobándolo o rechazándolo o bien convalidar su vigencia sin tratarlo expresamente conforme el art. 24 de le ley 26.122», fue la última aclaración que realizó.
