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Opinión

Inversiones si, competencia desleal no

Pablo Kosiner dio su punto de vista sobre el Régimen de Promoción de Grandes Inversiones (RIGI) y dijo que es necesaria una normativa así pero que la propuesta del gobierno promueve una competencia desleal.

Pablo Kosiner
Pablo Kosiner

SALTA – Por Pablo Kosiner – El actual debate que se desarrolla en el plenario de comisiones de la Cámara de Senadores de la Nación está avanzando en profundizar un aspecto central de la “ex ley ómnibus” devaluada en la actual “ley bases”, como lo es el llamado “RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE GRANDES INVERSIONES” (RIGI), cuestión que inexplicablemente pasó casi sin pena ni gloria por el liviano tratamiento de la Cámara de Diputados Nación.

Indudablemente el capítulo del proyecto referido RIGI no solo por su extensión en relación a la totalidad de la iniciativa legislativa sino por lo central de su contenido representa el corazón mismo del proyecto del gobierno Nacional.

Esencialmente el RIGI pretende atraer inversiones superiores a los 200 millones de dólares ofreciendo un marco legal de incentivos impositivos, aduaneros y cambiarios y una estabilidad jurídica y fiscal que fomente la llegada de capitales extranjeros fundamentalmente, y nacionales casi con nombre y apellido por el volumen de los montos requeridos.

La primera cuestión a definir es si en este contexto de debilidad de nuestra economía es necesario un régimen que fomente las inversiones de capitales. Ante esto la contundente respuesta es SI, en la medida que se coincida que el único camino para bajar la inflación no es la recesión de la economía, sino que se requiere necesariamente de desarrollo y crecimiento. Y para eso las nuevas inversiones son esenciales.

Ahora bien, éste RIGI que propone el gobierno como un régimen virtuoso, así estructurado no sería tal. Como punto de partida, los beneficios que propone a los “nuevos capitales” tendrían como efecto directo una competencia desleal con el sector de la industria nacional al permitir por ejemplo la importación sin aranceles, o que la definición del monto mínimo requerido dejaría afuera a las Pymes nacionales que a la postre son el sector que genera hoy la mayor cantidad de puestos de trabajo en el país.

El proyecto de RIGI establece facilidades impositivas durante los primeros tres años tras ingresar al país. Luego de ese período no tributaran por importar o exportar bienes terminados nuevos, usados o insumos por un período de treinta años. Esta situación genera un elevado riesgo de destruir el mediano desarrollo industrial que pueda haber alcanzado nuestro país para transformarlo solo en una economía primarizada.

Esta “primarización” se apalancaría en la importación de maquinarias y equipos nuevos y usados sin tener que pagar impuestos lo que afectara indudablemente a la producción nacional. Ello además en un contexto de una caída interanual de la industria manufacturera del 21%, de la construcción del 43%, de la producción de vehículos del 24% y de la baja de la producción de muebles y colchones del 40% entre otras tantas actividades.

En ningún capítulo de la “Ley de Bases” se prioriza o definen estrategias para el capital nacional, ni exigencias de venta de producción en el mercado local o requisitos de contenido de industria nacional. La restricción de dólares que la economía nacional sufre no formará parte de las limitaciones para estos “nuevos mesías”.

Es increíble que en el debate en la Cámara baja, los representantes de territorios con economías regionales más allá de celebrar un régimen de nuevas inversiones no hallan reparado en que ese mismo régimen no condene a las industrias o pymes locales. Pero además no hayan obstaculizado el art. 162 de la iniciativa que pretende declarar “nula de nulidad absoluta e insanable que debería ser declarada ´por la justicia federal   cualquier norma o vía de hecho” local (o sea de las provincias) que restrinja, vulnere obstaculice o desvirtúe lo establecido en el RIGI.

Es muy difícil de entender y explicar como se avala una formula tan amplia que pretende destruir el federalismo tributario concebido en la Constitución Nacional (art. 5, 75.2, 121y 123 entre otros) y que determina competencias provinciales y municipales y se consolidó en la reforma de 1994.

Es deseable entonces que la labor de los senadores nacionales sea frenar este proyecto sumamente resgoso para la industria y pymes nacionales y dotarlo de reformas que las coloque en condiciones de competitividad impidiendo que nos conviertan en una mera economía primarizada sin desarrollo industrial.