BUENOS AIRES.- La Cámara de Diputados está sesionando desde el mediodía para debatir la Ley Bases y el paquete fiscal propuesto por el Gobierno de La Libertad Avanza (LLA). Este paquete tiene como objetivo implementar una serie de reformas en los ámbitos económico, político y social. En este contexto, surgen interrogantes sobre cómo quedó la reforma laboral tras las modificaciones realizadas en el Senado.
Ley Bases: cómo es la reforma laboral que se debate en la Cámara de Diputados
Entre los puntos más destacados de la reforma laboral permite los despidos con causa justa por bloqueos de empresas e introduce la figura del «colaborador», lo que permitirá a las pymes contratar tres empleados para una tarea específica sin generar una relación de dependencia. Las correcciones de la Ley Bases en el Senado reducen de cinco a tres el número de trabajadores independientes que un trabajador independiente puede contratar. Así, los empleados de microempresas no estarán sujetos a los derechos y regulaciones establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Blanqueo Laboral: Entre los artículos 76 y 81, bajo el título «Promoción del empleo registrado», se plantean una serie de beneficios para los empleadores que regularicen a sus trabajadores. Sin embargo, se aclara que «cualquiera sea su antigüedad y su salario, solo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación».
Fondo de cese laboral: El artículo 93 de la reforma habilita la posibilidad de que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Esto será «según disponga el Poder Ejecutivo» e indica que los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.
🏛 | SESIÓN ESPECIAL#Ahora: Comenzó el debate sobre el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
— Diputados Argentina (@DiputadosAR) June 27, 2024
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Ampliación del periodo de prueba: Los artículos 89 y 95 proponen extender a seis meses el periodo de prueba para los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo, este periodo puede ampliarse hasta ocho meses en empresas de entre seis y cien trabajadores y hasta un año en empresas de menor tamaño. Durante este tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.
Eliminación de sanciones por no registro de empleados: La reforma laboral propone eliminar las indemnizaciones para los empleadores que no registran una relación laboral o lo hacen con un salario menor o fecha posterior a la real. Facilidades para ocultar relaciones laborales: Se incluyen medidas que permiten que las relaciones laborales puedan quedar enmascaradas bajo formas que no implican relación de dependencia, lo que podría resultar en la pérdida de derechos para los trabajadores. Por ejemplo, se permite contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación.
Tercerización laboral: Se elimina la prohibición para los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no de aquellas para las que prestan servicios. Licencia por embarazo: La legislación vigente establece una licencia por embarazo de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días después. No obstante, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días y acumular los días restantes al periodo posterior.
Limitación del derecho a la acción colectiva: Se incorpora como motivo de despido de los trabajadores la participación en diferentes acciones durante un conflicto colectivo en la empresa, como bloqueos o tomas de establecimientos, obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento, y la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.
Funcionamiento de sindicatos: El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esta responsabilidad únicamente en manos del trabajador. Así, el trabajador podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.