SALTA (Redacción) – Hace cinco meses, el ex intendente de Iruya, Alfredo Daniel Soto, fue condenado a 4 años de prisión por cometer estafas que redundaron en un daño millonario para el municipio que gobernó, entre 2015 y 2019, solicitó a la justicia que le permita cumplir la pena impuesta en su casa, planteo que fue rechazado de plano.
En su pedido, al que este medio tuvo acceso, el defensor Matías Duarte, sostuvo que Soto “se encuentra en muy mal estado psíquico pues, por su identidad cultural, no entiende el proceso penal ni la forma en que ha llegado a esta situación de privación de su libertad por aspectos administrativos”.
“Soto fue cacique de su comunidad indígena (San Juan) y el desconocimiento e incomprensión de los procesos judiciales y administrativos lo colocaron en una delicada situación, todo esto a fin de que pueda paliar su salud psíquica y asistir a su esposa en tareas cotidianas y en la formación y crianza de su nieto.”.
Indicó que su mujer se encuentra sola a cargo de su nieto y de las actividades de una panadería que explotan como sustento. “Todas las madrugadas arma pan para vender por las zonas aledañas a fin de afrontar los gastos diarios de supervivencia y todo lo que representa la crianza de su nieto”, agregó Duarte.
Por otra parte, recordó que la sentencia fue apelada y especuló con la posibilidad de que la pena de cuatro años sea reducida a un plazo menor de tres años, lo que habilitaría la ejecución condicional. “Nuestro defendido no contiene antecedentes penales y que se encuentra con un fuerte arraigo en su comunidad”, resaltó.
Ante estos planteos, la fiscalía rechazó la solicitud de prisión domiciliaría, en razón que “resulta ostensible la improcedencia absoluta del agravio esgrimido”, los que calificó como “problemas netamente domésticos, y que de ninguna marera pueden ser contemplados por la Ley Penal o Procesal Penal para evaluar”, la posibilidad de un arresto domiciliario.
De esta manera, la fiscalía opinó de manera negativa respecto al pedido de Soto de cumplir su pena en casa. “No resulta atendible el pedido, ya que no se advierte variación alguna de la plataforma fáctica o legal, que oportunamente habilitaron el encierro, encontrándose vigente el peligro de fuga”, afirmó.
Fundamentos
Al expedirse sobre las posiciones de la defensa y la fiscalía, los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio rechazaron la petición del ex intendente. Explicó que se ordenó la revisación médica de Soto, informando la División Sanidad de la Unidad Carcelaria que el médico Fernando Falcone concluyó, en términos generales, que la salud del ex intendente no se encuentra en riesgo serio y agravado por su encierro, por lo que pueden perfectamente tratarse en las instalaciones del penal mediante consultas y estudios a especialistas”.
“A diferencia de lo que entiende la defensa, consideramos por el contrario que el contexto que este esgrime en sustento de su petición no solo no se encuentra presente en la situación que atraviesa su asistido; sino que, además, tampoco está acogida en la legislación aplicable al caso, razón por la cual la mera invocación de éstas circunstancias (mal estado psíquico) y la situación de su esposa que se encuentra sola a cargo de su nieto no puede ser empleada de modo dilemático para logar una construcción judicial de un supuesto que no está contemplado en el ordenamiento legal vigente”, menciona el fallo judicial.
En cuanto a la revisión de la condena por un tribunal de alzada y la chances de que sea beneficiado, los jueces fueron tajantes y dijeron que “no surge” de la causa nuevos elementos que hagan suponer que la situación procesal del encartado, se haya modificado con respecto al momento de habérseles ordenado la inmediata detención como medida cautelar al finalizar el juicio, pues la presunción de culpabilidad que pesaba sobre el encartado en los hechos contenidos en el requerimiento de elevación a juicio, fue ratificada con la correspondiente condena impuesta”.
“Es decir, que habiéndose avanzado en el examen de su culpabilidad y concluido con certeza sobre la responsabilidad y reprochabilidad del proceder de encausado conjugado ello con la magnitud de la pena impuesta, el peligro de fuga se acrecienta por lo que se impone adoptar las medidas tendientes a garantizar el desarrollo del proceso en todas sus fases, por lo que se estimó necesario, razonable disponer” su encierro.
De esta manera, los camaristas rechazaron los planteos interpuesto en favor del exintendente, quien deberá ahora seguir tras las rejas, a la espera de que alguna buena noticia llegue de la mano de la apelación presentada tras la condena.