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Salta

A recaudar: Salta y otras provincias comenzarán a cobrar Ingresos Brutos por exportaciones

Este método para recaudar ingresos busca que productos primarios exentos en las provincias se vendan afuera, configurándose como «aduanas provinciales».

Exportaciones
Exportaciones

En un paso para recomponer las pérdidas que tienen en sus ingresos, las provincias, como Misiones, Corrientes y Salta, aplican el instituto de la Mera Compra en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los productos agropecuarios o mineros que estén exentos en la jurisdicción donde se encuentren, por lo cual esta forma actuaría como una especie de aduana interior por lo que se vende fuera de sus territorios.

El régimen no tiene en cuenta el Impuesto por Ingresos Brutos que se grava en las exportaciones, y no en las importaciones. El ejemplo de las provincias ejemplificadas anteriormente es que tienen establecida la aplicación de este instituto de Mera Compra, con el objeto de no perder su base imponible, que en realidad se concreta con la efectiva venta final de los productos.

Según lo explicado por Santiago Saenz Valiente, esto se trataría de «un mecanismo de distribución de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tributo que en realidad grava los ingresos obtenidos por sus ventas, aunque el instituto de la Mera Compra utiliza el valor adjudicado de las compras para que el impuesto ingrese a las arcas fiscales de la jurisdicción productora de esos bienes».

Para que estén en condiciones de que se les cobre lo correspondido, estos bienes son considerados productos en estado natural, aunque estén lavados, con derretimiento, pisado, clasificación o procesos similares. Por ello, condiciones exigidas para que sea aplicable el régimen de Mera Compra se especifican en: que exista una actividad primaria, que este producto sea concebido como granos u otros, esté adquirido sin industrializar para comercializar fuera de la jurisdicción productora.

Además, esta actividad primaria debe estar exenta de su jurisdicción protectora, como también que el comprador tenga sustento territorial en esa jurisdicción. Se establece, entonces, una asignación especial para productos agropecuarios, forestales, mineros y frutos del país que se produzcan en una provincia y se vendan o industrialicen fuera de ella. Esto aplica solo si dichos bienes están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la jurisdicción de origen.

El mecanismo de Mera Compra se le asignará a la provincia productora, el 50% del precio corriente en el lugar del bien en que se haga la adquisición, sobre el precio de los productos vendidos. Aunque de todas maneras, si hubiera dificultades para establecer el mismo, se obliga a utilizar el 85% del precio de venta obtenido.