SALTA – Se trata de una rotonda considerada vital para la comunicación de más de 12 mil habitantes del departamento La Caldera, al norte de la ciudad. La obra, valuada en 1.400.000 millones de pesos, fue licitada en agosto del 2022, pero a los meses quedó paralizada. Ahora, la asociación “Usuarios y Consumidores Unidos” busca su reactivación a través de una demanda de amparo.
En el marco de un proceso de amparo, el fiscal federal Ricardo Toranzos, del Área No Penal de la Unidad Fiscal Salta, dictaminó a favor de la competencia federal en el caso, al que también le otorgó carácter “colectivo”, dado que cumple con las reglas establecidas por ley y jurisprudencia para este tipo de conflictos.
El caso se tramita ante el Juzgado Federal de Garantías N°2, a cargo de la jueza Mariela Giménez, y fue impulsado por una demanda contra la Dirección de Vialidad de la Nación, presentada por la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos, con sede en San Nicolás de los Arroyos.
Formalizada la postura del fiscal respecto a la admisibilidad del planteo, ahora resta conocer el criterio que adoptará la jueza al respecto, para luego avanzar con el proceso hasta arribar a una resolución sobre la cuestión de fondo de la demanda.
Amparo presentado en La Caldera
En la presentación de amparo, se solicitó que se le ordene al organismo nacional demandado el giro de fondos necesarios “a la Dirección de Vialidad de Salta para la continuidad de la obra vial identificada como ‘Proyecto y ejecución de la obra ruta nacional N°9, sección I: rotonda avenida Bolivia – puente río Wierna’”, localizada en los departamentos Capital y La Caldera.
También se pidió que la reactivación de la obra avance sin interrupciones y que se arbitren todos los medios necesarios para su completa realización dentro del plazo de 24 meses estipulado en los respectivos pliegos, aprobados en agosto del 2022 en favor de la empresa Medina S.A. por Licitación Pública Nacional N°21/202.
De manera subsidiaria, y para el hipotético caso de que, por impedimentos fácticos o jurídicos, la obra no sea reanudada, se requirió que se condene al organismo demandado a “iniciar los trabajos correspondientes a la obra citada, por sí o por interpósita persona, dentro del plazo perentorio que se fijará en la sentencia, debiendo concluir la obra en los términos acordados”.
A modo de fundamento, se refirió a serios inconvenientes de tráfico que se buscan superar, los cuales afectan actualmente la ruta Nacional N°9, desde el tramo de la rotonda del “Quirquincho” hasta el puente sobre el río Wierna de La Caldera.
Se trata de un tramo de alrededor de 4 kilómetros, que inicia en el puente sobre el río Vaqueros, el cual es muy angosto e impide el tránsito normal, situación que se agrava en horas pico y los fines de semana. Esto también afecta a la avenida San Martín, arteria principal de dicha localidad.
Convenio entre Vialidad Nacional y provincial para obras en La Caldera
La obra en cuestión surge de un convenio celebrado entre el organismo nacional y la Dirección de Vialidad de Salta, mediante el cual se estableció que la obra se realizaría con financiación de Vialidad Nacional por un monto de hasta $1.400.000.000, a valores de agosto de 2021.
Además de otras tareas previas, como el estudio de impacto ambiental y las aprobaciones en materia hidráulica y de energía, se acordó en el convenio que la demandada correrá con los gastos que demande la liberación de la traza y eventuales expropiaciones, mientras que el proceso licitatorio quedó a cargo del organismo provincial, responsable del control de la obra, inspección, medición, certificación, pago y recepción de los trabajos.
Cumplidos estos pasos, la obra quedó en manos de la empresa Medina S.A., que inició los trabajos el 18 de agosto del 2022, con un plazo de conclusión de 24 meses. Sin embargo, a poco de comenzar las tareas, y ya con la cartelería de la obra expuesta, todo quedó paralizado.
En tal sentido, la asociación que presentó el amparo sostuvo que, más allá de algún incumplimiento del convenio por parte del organismo provincial, Vialidad de la Nación no puede “verse liberada frente a los usuarios de las obligaciones que le son propias y por ello, continúa obligada a brindar respuesta a los usuarios viales independientemente de la responsabilidad de la Dirección de Vialidad de la provincia frente a la demandada”.
Argumentos del MPF
“No caben dudas de que el fuero federal resulta competente, toda vez que la parte demandada es un organismo descentralizado que funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación”, sostuvo el fiscal federal al expedirse sobre la viabilidad de la presentación ante el fuero de excepción.
Asimismo, mencionó que la intervención del Ministerio Público en los procesos colectivos, a la luz del artículo 120 de la Carta Magna, aparece institucionalmente como el organismo más idóneo para la defensa de los “intereses de la sociedad”, ya sean difusos, colectivos o individuales homogéneos.
Resaltó ese rol en la ley 27.148, artículo 2, el cual establece que el MPF deberá intervenir en conflictos donde estén afectados “intereses colectivos o difusos”, el interés general de la sociedad o una política pública trascendente.
En base a ello y otras normas referidas, subrayó que el Ministerio Público Fiscal pasó a tener, en materia no penal, una participación activa y no solo de mero espectador en cuestiones donde se vean afectados intereses generales de la sociedad.
Acción colectiva
Más puntualmente, explicó que “la procedencia de este tipo de acciones requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que, en ausencia de un ejercicio colectivo, habría una afectación grave del acceso a la justicia”.
Sobre el primer requisito, consistente en comprobar la existencia de un hecho único o complejo que cause una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, concluyó que la acción interpuesta persigue un fin que busca mejorar el trayecto vial, dado que su estado actual ocasiona dificultades para el tránsito vehicular.
Con base en estos argumentos, el fiscal dictaminó que la sentencia que se dicte deberá resolver en un solo acto las pretensiones en cuestión, evitando dilataciones y eventuales pronunciamientos en innumerables demandas individuales.
En consecuencia, tras validar la legitimidad de la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos para intervenir en el proceso de amparo, el fiscal se pronunció a favor de la competencia federal, así como también consideró que se cumplen los requisitos para la procedencia de la acción colectiva.