SALTA (Diego Nofal).- En un sistema democrático, la libertad de expresión no es un principio abstracto: es el oxígeno que mantiene viva la rendición de cuentas, el debate público y la justicia. Por eso, la reciente opinión del procurador general de la Nación, rechazando la censura impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Salta al periodista Luis Caro, no es solo un fallo jurídico. Es un recordatorio urgente para Gustavo Sáenz y Nicolás Demitrópulos, que los intentos por silenciar a la prensa, bajo el disfraz de proteger reputaciones, corroen las bases mismas de la democracia.
En 2021, el Tribunal Superior de Salta ordenó al periodista Luis Caro eliminar publicaciones relacionadas con dos temas sensibles. El estado de salud del gobernador Gustavo Sáenz y una causa judicial vinculada a Nicolás Demitrópulos, coordinador de la Gobernación. Cuyo hijo está acusado de conducir ebrio y provocar la muerte de dos jóvenes. Además, el tribunal prohibió al comunicador volver a mencionar a ambas figuras públicas. La decisión, aparentemente justificada en la protección del honor, operó en los hechos como una censura previa, mecanismo prohibido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
El caso escaló a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la semana pasada, el procurador general emitió un dictamen contundente, el tribunal salteño se excedió en sus funciones, y sus órdenes constituyen un acto de censura inadmisible en un Estado de derecho.
El dictamen del procurador es una clase magistral sobre los límites del Poder Judicial frente a la prensa. En primer lugar, señala que las publicaciones de Caro no eran «palmariamente ilícitas», no incitaban a la violencia. Ni discriminaban, ni excedían el ejercicio regular de la libertad de expresión. Además, subraya que no hubo prueba de «real malicia» es decir, intención de difamar, ni demostración de que la información fuera falsa.
El segundo eje es aún más relevante, el tribunal salteño no identificó un «interés imperativo» para justificar la censura. La salud de un gobernador y las acciones judiciales contra un funcionario cercano al poder son, por definición, “asuntos de interés público”. El ocultamiento de estos temas no protege derechos individuales; protege, en cambio, a quienes podrían usar su influencia para evadir escrutinio.
Finalmente, el procurador critica la ambigüedad de la orden judicial: prohibir contenidos «injuriantes, irrespetuosos o agravantes» sin precisiones abre la puerta a la arbitrariedad. ¿Quién define qué es «irrespetuoso»? Bajo ese criterio elástico, cualquier crítica al poder podría ser silenciada.
Periodismo bajo amenaza por Gustavo Sáenz y Nicolás Demitrópulos
El fallo de Salta no solo buscaba borrar información ya publicada; pretendía impedir futuras coberturas. Este es el núcleo del problema: cuando un juez ordena a un periodista «no volver a referirse» a ciertos temas, está generando un efecto escalofriante (término usado en el derecho anglosajón) que trasciende el caso concreto. Otros medios, ante el temor de demandas costosas o represalias, optan por la autocensura. Así, la sociedad pierde su derecho a estar informada sobre asuntos que afectan a la “res publica”.
Este caso no es aislado. En Argentina, el uso abusivo de figuras como el «desacato» o las demandas por daños y perjuicios contra periodistas ha sido una herramienta recurrente para intimidar a la prensa. La diferencia aquí es la escala, un tribunal provincial intentó erigirse en censor directo, sin siquiera respetar los estándares internacionales que permiten restricciones a la libertad de expresión solo en casos excepcionales y mediante leyes claras tal como exige el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Salta, la Corte Suprema y la sombra del autoritarismo
El caso Caro encaja en un patrón de autoridades que confunden el interés público con sus intereses particulares.
La respuesta del procurador, sin embargo, es alentadora. Al citar fallos como «Paquez» y «Denegri», reafirma que los jueces no pueden actuar como censores. Además, su argumentación refleja un principio clave, en una democracia, los funcionarios públicos están sujetos a un escrutinio más intenso, no menor. Como dijo la Corte Interamericana en el caso «Kimel vs. Argentina», el debate sobre asuntos públicos debe ser «robusto, desinhibido y abierto».
El dictamen del procurador es un triunfo preliminar, pero la batalla no termina aquí. La Corte Suprema debe ahora confirmar este criterio, enviando un mensaje claro: ningún gobierno, ni ningún tribunal, puede usar el poder para silenciar periodistas.
La muerte de dos jóvenes en un accidente que involucra al hijo de un funcionario, o la salud de un gobernador, no son temas privados. Son piezas de un rompecabezas que la ciudadanía tiene derecho a armar. Cuando se ocultan esas piezas, no se protege el honor: se protege el abuso.
Queda una pregunta incómoda: ¿por qué un tribunal superior actuó con tal premura para censurar a un periodista, en lugar de proteger el derecho a informar? La respuesta, quizás, la dio el propio procurador: tras la decisión de Salta, hay un «efecto inhibitorio de la actividad periodística». Es decir, el miedo. Y en una sociedad donde los periodistas temen a los jueces más que al poder político, la democracia ya está en terapia intensiva.
La sentencia final de la Corte Suprema será un termómetro de nuestra salud institucional. Ojalá marque que la fiebre autoritaria no ha ganado la batalla.