SALTA ( Por Diego Nofal).- Con las cuentas hechas, el 7 de marzo del 2024, el juez Ernesto Samsón, quien llegó a la Corte de Justicia el 19 de septiembre de 2013 con una renovación en su haber, inició los trámites jubilatorios ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Ahora, el organismo lo allana tras un reciente fallo dado a conocer este lunes por el Juzgado Federal 2 de Salta.
El proceso jubilatorio elegido por Samsón no es distinto al desandado por su colega, Guillermo Catalano, quien ingresó al Poder Judicial en el 2007. La única diferencia entre ambos son los cuatro años de edad que le lleva el exsecretario general de la Gobernación de Juan Manuel Urtubey al alfil que el exgobernador Juan Carlos Romero logró posicionar al fin de su mandato.
En teoría, y con 69 años cumplidos, Ernesto Samson ya tiene los 65 exigidos por ley para jubilarse, mientras que Catalano recién los cumplirá en noviembre de este año. Por ende, ambos jueces, el primero con 12 años y el segundo con 18 en la Corte, estarían en condiciones de decirle adiós a sus carreras judiciales.
¿Qué debería pasar?
Para que eso suceda, este lunes el Juzgado Federal 2 de Salta dictó un fallo mediante el cual dispuso declarar la inconstitucionalidad de los arts. 3º y 17 inc. b) de la ley 27546 y su reglamentación (Punto 3 del Anexo I de la Resolución SSS 10/20 y PREV 11-46 en lo atinente al punto), debiéndose estar a la redacción original del art. 10 de la Ley 24.018. Esto implica que el cálculo del haber jubilatorio será del 82% de acuerdo a la última remuneración que perciba el Dr. Ernesto Roberto Samson en el cargo de juez de la Corte de Justicia de Salta.
En cuanto a la movilidad, estableció que “corresponde que se aplique lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 24.018. En consecuencia, la jubilación deberá incrementarse cada vez que varíe la remuneración del cargo que detenta el accionante”.
Obviamente, la factura por los gastos del litigio quedó a cargo del Estado Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social, costo que no es nada bajo, pues basta con señalar que los honorarios de la abogada del juez de Corte rondan casi el millón de pesos.
Dicho esto, el magistrado tiene todo listo para despedirse de la Corte, a la que ingresó hace 12 años, cuando la mesa de acuerdo tenía no más de cinco sillas y la más importante era ocupada por el ex juez Guillermo Posadas, quien luego dejó su lugar al otro “Guille”.
Primer cuestionamiento
En su planteo, el juez Ernesto Samsón trasladó una preocupación sobre su situación laboral y sus haberes jubilatorios. Lo hizo mediante una “acción declarativa de certeza contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre y se otorgue certeza sobre su derecho al beneficio jubilatorio”, dadas las modificaciones que introdujo la Ley 27.546 a la Ley 24.018. En especial, lo hizo sobre el requisito de cese previo en el cargo exigido por la ley, como también el referido sobre la forma de cálculo del haber jubilatorio y la pauta de movilidad futura.
Al respecto, el fallo hizo mención de una medida cautelar interpuesta por el patrocinio legal del juez, la que fue aceptada mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2023. Allí, se resolvió ordenar a la ANSES a que proceda a dar curso al trámite jubilatorio del juez Samsón sin la exigencia del cese definitivo en el ejercicio del cargo que detenta.
Segundo cuestionamiento
El otro cuestionamiento giró en torno a que se otorgue certeza sobre la forma de cálculo del haber inicial de las jubilaciones concedidas al amparo de la Ley 24.018 modificada por la ley 27.546, por cuanto a dos años de la sanción de la Ley 27.546, la Comisión prevista en el art. 17 del anexo de la citada ley, no ha dado cumplimiento a la fijación del índice para determinar el haber inicial.
En efecto, el art. 10 de la Ley 24.018 preveía que “el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%), de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio”. Con la modificación de la ley 27546, esa norma quedó redactada de la siguiente manera: “Sustitúyese el artículo 10 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 10: “El haber inicial de la jubilación ordinaria para los magistrados y funcionarios comprendidos en la presente ley será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de los cargos a que refiere el artículo 8°, percibidas durante el período inmediato anterior al cese definitivo en el servicio.
Y remarcó que “en ningún caso dicho haber podrá ser superior a la remuneración total, sujeta a aportes y contribuciones, previa deducción del aporte personal jubilatorio del cargo correspondiente al cese definitivo en el servicio. El haber fijado conforme las pautas sentadas en el presente artículo serán móvil”. En este sentido, con la modificación cuestionada, se elimina la relación existente entre el primer haber de jubilación y el cargo ejercido al cese. Desaparece así la paridad lógica entre el último haber de actividad percibido en la última categoría desempeñada al final de la carrera judicial.
Del fallo surge que esta norma, si bien hace referencia a “remuneraciones actualizadas”, no indica ni precisa concretamente de qué forma se llevará a cabo esa actualización, extremo de suma relevancia. La fijación del índice de actualización es una competencia que no admite delegación legislativa, más aún si no está expresamente previsto en la norma.
Del análisis del caso, el fallo reconoce que “se vislumbra un escenario de incertidumbre a la luz del principio republicano de independencia judicial, poniendo en riesgo garantías tales como la inamovilidad e intangibilidad de las remuneraciones de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, incorporados al régimen especial establecido por la Ley 24018 y consagrados en nuestra Carta Magna”.
“En consecuencia, corresponde declarar que el cálculo será directamente el 82% de la última remuneración percibida por el Dr. Ernesto Roberto Samsón en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta desde el día 29/11/2013 hasta la actualidad”, concluye el fallo.