SALTA – Como lo adelantó El Intransigente, la defensa del capo narco Raúl “Coya” Rojas cuestionó al juez Rabbi-Baldi Cabanillas en un intento por sacarlo del juego. El camarista, sin embargo, rechazó la recusación. La audiencia pasó para la otra semana.
El jueves pasado, estaba prevista una segunda audiencia judicial para discutir la legalidad de los beneficios otorgados al capo narco Raúl “Coya” Rojas, tal como lo informó El Intra Salta. Sin embargo, se vio frustrada debido a un planteo presentado por el abogado Atilio Díaz, quien recusó al juez que fue sorteado para intervenir en el caso.
Rechazo a la recusación
Se trata del camarista Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, quien ya intervino en un incidente planteado por la defensa de Rojas el 6 de noviembre del 2024, con una resolución adversa para el capo narco. Ahora, este teme que por parte de este magistrado no exista la imparcialidad que exige su planteo.
El camarista rechazó la recusación de la defensa, aunque el tiempo no alcanzó para reprogramar la audiencia. Esto sucederá recién la próxima semana, tras una resolución del resto de los camaristas, de quienes se da por descontado que acompañarán la decisión de su colega cuestionado.
Este litigio, como se sabe, surgió el 24 de julio pasado, en plena feria judicial. Rojas, condenado a 11 años de prisión por tráfico de drogas y a cadena perpetua por homicidio, fue beneficiado con una resolución dictada por el juez de Ejecución y Sentencia del Tribunal Oral 2, Domingo Batule.
Este juez declaró inconstitucional el Procedimiento Operativo Estandarizado (POE) para la conformación de grupos homogéneos, Diagrama de actividades diferenciadas para la gestión de las personas privadas de libertad de alto riesgo, alojadas en la Unidad Residencial VI del Complejo Penitenciario Federal I Ezeiza.
En concreto, lo anulado se trata de normas carcelarias internas establecidas por el Ministerio de Seguridad de la Nación para poder aplicar el Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo, el cual no fue motivo de discusión. Por el contrario, su vigencia y constitucionalidad fueron ratificadas.
Más horas y contacto físico
La queja hecha por la defensa de Rojas giraba en torno a la rutina diario del interno. A él se lo mantiene aislado en su celda por espacio de veinte horas diarias, como así también se le había impuesto, durante la visita de sus familiares directos, que no haya contacto físico, sino a través del locutorio.
Tras el fallo del juez Batule, se ordenó al Servicio Penitenciario Federal que se le garantice a Rojas salidas de su celda por al menos 8 horas diarias. También, que las visitas puedan incluir contacto físico. También ordenó que el capo narco tenga actividades laboral, recreativas, culturales, cursos profesionales, actividades físicas diarias fuera del módulo (mínimo una hora al día), condiciones de habitabilidad, provisión de vestimenta adecuada, comunicación con su abogado defensor y tratamiento psicológico.
Ante este nuevo régimen carcelario, el fiscal general Carlos Amad puso el grito en el cielo e impugnó la declaración de inconstitucionalidad. Con ello, barrió con todos los beneficios otorgados a Rojas, planteo que fue declarado admisible por el juez. A la vez, este ordenó que el recurso siga su trámite a fin de que sea resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, su tribunal superior.
¿Apelará el Servicio Penitenciario Federal?
A todo esto, y en representación de la ministra Patricia Bullrich, el director nacional del Servicio Penitenciario Federal, Fernando Julián Martínez, también se unió a la pelea con un planteo de impugnación similar al de la fiscalía. Pero, en este caso, el camarista Batule entendió que dicho organismo no es parte en el incidente en disputa, por lo que decidió rechazarlo. Así, le cerró la puerta nada menos que a la ministra de mano dura del presidente Javier Milei.
Se desconoce hasta ahora si el Servicio Penitenciario Federal apelará tal fallo en busca de ser de la partida de esta batalla judicial. Cabe recordar que fue la ministra Bullrich quien sacó a luz la declaración de inconstitucionalidad dictada por el juez Batule, a través de sus redes sociales. En esa instancia, tuvo palabras muy duras para el magistrado, incluida una pseudo amenaza de denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Por otra parte, cabe señalar que el duro régimen carcelario aplicado a los capos narcos es blandido como un gran logro de su gestión. Esto ocurre pese a que, está claro, no es de su propia autoría, sino una copia fiel del régimen impuesto por el presidente de El Salvador, Nayib Armando Bukele, en las cárceles de su país, en especial a los criminales de pandillas.
Argumentos
Sobre el asunto, y como principal argumento, el fiscal sostuvo que el planteo realizado por la defensa de Rojas ya había sido tratado el 3 de octubre del año. Había pasado por la jueza Gabriela Catalano, cuando ésta ejercía las funciones de Juez de Ejecución y Sentencia, rol que ahora cumple Batule.
Remarcó que la defensa, cuando Catalano trató el pedido y lo rechazó, tuvo un segundo fallo que respaldó la decisión de dicha magistrada, dictado por Rabbi-Baldi Cabanillas, el 6 de diciembre de ese año. De esta forma, no había razón para hacer un nuevo análisis, siendo que la situación de Rojas tampoco había variado.
Por su parte, y al enterarse de que Rabbi Baldi Cabanillas había salido sorteado para volver a intervenir en el caso, como lo analizó este medio, se apresuró. Así, recusó al magistrado por considerar que dicho juez ya no es imparcial. Por ende, su resolución estaría inducida por un prejuzgamiento que afectarán los intereses de su defendido.
En materia de fundamentos, señaló que, en primer lugar, el juez cuestionado no debió ser habilitado para el sorteo, pues ya tuvo una intervención. Lo que correspondía era elegir entre los otros cinco jueces que componen la dos salas de la Cámara Federal de Apelaciones.
En respuesta, el magistrado controvertido no dejó pasar el tiempo, analizó el planteo de recusación en su contra y lo rechazó. Defendió su imparcialidad y calificó de “absurdo” el hecho de “sortear un nuevo tribunal cada vez que los litigantes pretendan reeditar una petición o formular otra distinta en idéntica instancia procesal”.