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Salta

Vuelve la figura del Jefe de Gabinete a Salta: así será la reforma de la Ley de Ministerios impulsada por Sáenz

El gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, ingresó el proyecto de reforma de la norma de Ministerios a la Legislatura. Cuáles son los principales cambios que busca implementar.

Gustavo Sáenz Salta

Hace unas semanas, el gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, anunció cambios en los ministerios. Finalmente, este martes, se confirmó que ingresó a la Legislatura provincial un proyecto de ley que busca reformar la Ley de Ministerios de Salta. Entre las modificaciones más significativas figura el regreso de la figura del Jefe de Gabinete. Pero eso no es todo.

De acuerdo a El Tribuno, se mantienen ocho ministerios y serán 27 las secretarías de Estado. El texto establece que el Gobernador -en este caso Sáenz- ejerce las funciones gubernativa (formulación y dirección de las políticas de la Provincia) y administrativa (como titular de la Administración Pública). En este sentido, lo asistirá el Jefe de Gabinete de Ministros, ocho ministros y el secretario general de la Gobernación.

Entre sus atribuciones específicas se incluyen: supervisar sociedades del Estado, empresas con participación estatal, entes autárquicos y organismos descentralizados; decidir sobre designaciones, contrataciones y remuneraciones en todo el sector público provincial; fijar escalas salariales de las autoridades superiores; centralizar la liquidación de haberes de la Administración Pública; y aprobar modificaciones en la estructura de la Administración Centralizada y Descentralizada.

Cabe remarcar que el Gobernador también es el representante de la Provincia ante la Nación, otras provincias, países extranjeros y organismos internacionales, con facultades para negociar y celebrar convenios y tratados que, con la legislación correspondiente, se convierten en derecho local, según se desprende del documento presentado en la Legislatura provincial.

En cuanto a la formación de las leyes, la iniciativa impulsada por el Ejecutivo salteño ratifica la iniciativa legislativa del Gobernador y su facultad de promulgar u observar total o parcialmente las normas sancionadas por la Legislatura, fijando plazos y mecanismos para el tratamiento de las observaciones.

En cuanto al vicegobernador, se lo define como el nexo institucional entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Podrá exponer ante la Legislatura las medidas de gobierno, a pedido del Gobernador, y reemplazará al titular del Ejecutivo en caso de ausencias temporarias; incapacidad temporaria; y renuncia, muerte, destitución o incapacidad definitiva, hasta completar el mandato. Además, se prevé que pueda asistir a todas las reuniones de gabinete.

Por otra parte, el proyecto de Ley fija un régimen de incompatibilidades para el Gobernador, el vicegobernador, el Jefe de Gabinete, los ministros, el secretario general de la Gobernación, y los secretarios y subsecretarios de Estado. Mientras ejerzan sus cargos, deberán abstenerse de realizar actividades comerciales, empresariales o profesionales vinculadas directa o indirectamente con organismos o empresas públicas.

Estas autoridades tampoco podrán intervenir en juicios o gestiones donde sean parte la Provincia o los Municipios; ejercer profesiones o actividades donde su condición de funcionario pueda influir en decisiones oficiales o afectar la igualdad ante la ley. Asimismo, sólo se admite como excepción el ejercicio de la docencia.

La vuelta de la Jefatura de Gabinete, y disposiciones de ministerios y Secretaría General

El proyecto fija un orden de prelación de las carteras, quedando conformado el gabinete de la siguiente manera: Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Economía y Servicios Públicos; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Producción y Minería; Ministerio de Turismo y Deportes; y Ministerio de Seguridad.

Además, la iniciativa del Ejecutivo establece que la Jefatura de Gabinete, cada Ministerio y la Secretaría General de la Gobernación tienen, entre otras, las competencias de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; refrendar los actos del Gobernador; representar políticamente al Ejecutivo ante la Legislatura; elaborar proyectos de ley y decretos; y administrar los recursos asignados a su área y dirigir sus dependencias.

El proyecto también otorga a estos funcionarios facultades similares a las de los legisladores provinciales, sin perjuicio de la obligación de presentarse ante las Cámaras para brindar informes. La Secretaría General de la Gobernación se configura como el área encargada del despacho de los asuntos del Gobernador, del control legal y técnico de los actos, del registro y numeración de leyes y decretos, y de la elaboración de estadísticas, censos e investigaciones, entre otras funciones.

Ministerio por ministerio y sus respectivas funciones

Jefatura de Gabinete de Ministros: coordinación general de los ministerios, planificación de obras públicas, relaciones con municipios, financiamiento externo (salvo infraestructura), catastro, tierras fiscales, promoción institucional y difusión de la obra de gobierno.

Gobierno y Justicia: vínculos con el Poder Legislativo, órganos de control, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, comunidades religiosas, régimen electoral, estado civil e identificación de las personas, poder de policía sobre personas jurídicas y profesiones liberales (salvo salud), defensa del consumidor, Derechos Humanos, víctimas de delitos, políticas laborales y servicio penitenciario.

Economía y Servicios Públicos: recaudación de rentas, elaboración y ejecución del presupuesto, política tributaria, administración financiera, contrataciones del Estado, política de servicios públicos y modernización del Estado y de la función pública.

Desarrollo Social: políticas para grupos vulnerables, familia, niñez, adolescencia, juventud, tercera edad, comunidades originarias, regularización de tierras, género, programas sociales y articulación con organismos nacionales y provinciales.

Educación y Cultura: políticas educativas, científicas y tecnológicas, profesionalización docente, organización del sistema educativo, educación privada, becas, inserción educativa de menores en riesgo, diseños curriculares, evaluación de la calidad, y promoción y gestión cultural.

Salud Pública: planes de salud, regulación del sistema sanitario público y privado, articulación con Nación y otras provincias, red de servicios de salud, políticas preventivas, control de alimentos y agua, lucha contra adicciones, campañas sanitarias, trasplantes, salud mental, discapacidad y bienestar animal en coordinación con municipios.

Producción y Minería: desarrollo productivo, generación de empleo, industria, comercio, minería, hidrocarburos, recursos hídricos, energía, protección del ambiente y áreas naturales protegidas, evaluación de impacto ambiental y promoción de la economía social.

Turismo y Deportes: promoción y regulación de la actividad turística, desarrollo del turismo a nivel local, nacional e internacional, fomento del deporte y la actividad física, articulación con municipios, clubes y escuelas.

Seguridad: políticas de seguridad provincial, prevención del delito, relación con fuerzas nacionales y de otras provincias, seguridad vial, lucha contra el narcotráfico y respuesta ante desastres naturales u otras emergencias.

Qué dice el proyecto sobre las secretarías y subsecretarías

Por último, el proyecto habilita al Gobernador a crear Secretarías y Subsecretarías de Estado en el ámbito del Ejecutivo, fijando un tope máximo de 27 Secretarías de Estado. Sus funciones y atribuciones se determinarán por decreto. Y a propósito de disposiciones transitorias y derogaciones, autoriza al Gobernador a realizar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias necesarias para aplicar la ley; deroga las leyes provinciales Nº 8171 y Nº 8274 y cualquier otra norma que se oponga a este nuevo esquema; y establece que comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.