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Salta

Impuestazo municipal disimulado: la unidad tributaria de Salta capital subirá cada 3 meses

Concejales de la capital provincial aprobaron la Ordenanza Tributaria Anual correspondiente al período 2026.

Salta capital

Concejales de Salta capital sancionaron este miércoles, durante la última Sesión Ordinaria, la Ordenanza Tributaria Anual para al período 2026. Podría decirse que se trata de un impuestazo disimulado, pues la Unidad Tributaria (UT) subirá cada tres meses. La iniciativa establece un valor de la UT correospndiente al determinado para el último trimestre de 2025, readecuado trimestralmente conforme la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la Región Noroeste publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

Por otro lado, y en virtud del expediente del Proyecto de Tributaria Anual, los ediles de la capital salteña aprobaron el dictamen de modificación del Código Tributario Municipal destinada a incorporar disposiciones vinculadas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de la Agencia de Recaudación Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El Proyecto de Tributaria Anual 2026 establece que el valor de la UT corresponderá al determinado para el último trimestre del ejercicio fiscal 2025, readecuado trimestralmente según la variación acumulada del IPC de la Región Noroeste publicado por el Indec, o el organismo que en el futuro lo reemplace, según consta en una comunicación oficial del Concejo Deliberante de Salta capital.

También se dispone que los contribuyentes que abonen los tributos de forma mensual o mediante los regímenes anual, primer o segundo semestre lo harán según el valor de la UT vigente al momento de la liquidación, teniendo dicho pago carácter definitivo y cancelatorio. El articulado incorpora además reducciones de impuestos y simplificación de tasas, con el objetivo de agilizar la gestión tributaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones.

Qué dijeron los concejales

Durante el tratamiento del Proyecto, la concejala Eliana Chuchuy (VPS) destacó la importancia de avanzar en la iniciativa. Según ella, “permitirá al Municipio tener una fórmula sobre la cual realizar los cálculos de las tasas y los impuestos municipales”. Chuchuy subrayó que el debate legislativo contó con amplia participación y valoró la continuidad del esquema para determinar el valor de la UT, de acuerdo a lo que ya se trabajó el año pasado.

Asimismo, la edil remarcó que la propuesta incorpora medidas orientadas a la simplificación administrativa y al alivio fiscal. “Se proponen simplificaciones, reducciones y eliminaciones de tasas. Esto es realmente sustancial para la ciudad de Salta”, afirmó. Y explicó que se elevan los topes del impuesto automotor. A propósito el sector cultural, señaló que la modificación del borderau forma parte de una política de acompañamiento. También mencionó la reformulación de tasas vinculadas a servicios del cementerio.

Por otro lado se manifestaron, los concejales Juan Pablo Linares, Gustavo Farquharson (ambos de VPS), Gonzalo Corral (YP) y Ángel Ortiz (UCR) quienes destacaron la continuidad de la fórmula de la UT, la simplificación y reducción de tasas. Asimismo, remarcaron que las modificaciones eliminan trámites innecesarios y fortalecen una política fiscal responsable.

Por su parte, el concejal Gonzalo Nieva (Juntos por el Cambio) expresó su postura respecto de la metodología propuesta para establecer el valor de la UT en Salta capital. A su turno, las legisladoras Inés Bennassar, Paula Médici (ambas de GSC), Agustina Álvarez Eichele (Juntos por el Cambio) y Laura Jorge Saravia (La Libertad Avanza) adelantaron su voto negativo a la iniciativa.

Otras medidas tributarias aprobadas

También se aprobó el dictamen de modificación del Código Tributario Municipal. En primer lugar, se modifica el artículo 33, que establece que cuando los contribuyentes responsables no presenten declaraciones juradas, o las mismas resulten inexactas por consignar hechos falsos o erróneos, o por una aplicación incorrecta de la normativa tributaria o sus reglamentaciones, el Organismo Fiscal determinará de oficio la obligación tributaria sobre base cierta o presunta.

El nuevo párrafo incorporado aclara que, para los contribuyentes inscriptos en el RS de ARCA, se presume que sus ventas anuales no podrán ser inferiores al promedio entre el monto máximo de la categoría declarada y el de la categoría inmediata anterior, salvo que surja de otros elementos de juicio que los ingresos fueron superiores.

Asimismo, se modifica el inciso c) del artículo 170 bis, que establece que los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (Régimen Simplificado Municipal-RSM) tributarán un importe mensual determinado en UT, fijado en la Ordenanza Tributaria Anual según sus categorías en el RS-Monotributo, Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y normas complementarias. La obligación mensual correspondiente a este régimen no podrá ser objeto de fraccionamiento.