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Duro fallo de la Corte de Justicia de Salta contra el IPS por “agravar” la angustia de una afiliada

Debido a una extraña alergia de su hija, una mujer debió pagar cerca de 20 mil pesos por mes para adquirir una leche especial, cuyo costo total el IPS se negaba a cubrir. Ahora, la Corte de Justicia de Salta dispuso la cobertura total y un reintegro 350 mil pesos.

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Duro fallo de la Corte de Justicia de Salta contra el IPS

Mientras el gobierno de la Provincia de Salta trata de mostrarse atento a la angustia de los salteños, incluso hasta asegurar que conocen lo que los vecinos esperan de sus gobernantes, la obra social que es dirigida por el mismo Poder Ejecutivo no muestra ninguna consonancia con esta política estatal y se niega una y otra vez a atender los justos reclamos de sus afiliados.

Hace unos días, el Poder Judicial de Salta dio a conocer un nuevo fallo que castiga al IPS y expone aún esta doble moral del Estado. La resolución, por cierto, se suma a otras similares que el alto tribunal ya dictó en contra del Instituto Provincial de Salud, siempre por reclamos de falta de asistencia, ya sea en la cobertura de tratamientos, o bien, de medicamentos.

En este caso, el fallo, emitido de manera unánime por los nueve jueces de la Corte de Justicia de Salta. Ellos son Pablo López Viñals, Dras. Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Horacio José Aguilar y Sandra Bonari.

El caso que motivó el análisis y la opinión del máximo tribunal tiene que ver con un reclamo realizado por una afiliada del IPS, quien afligida por la situación que atravesaba con su hija, de meses de vida, decidió acudir a la justicia en busca de ayuda.

Debido a un cuadro de alergia de la criatura a la proteína de la leche vacuna (APLV), padecimiento debidamente diagnosticado y certificado, un médico especialista prescribió el aporte de una leche medicamentosa indispensable para la alimentación de la niña.

El profesional, incluso, afirmó que la falta de provisión de esta leche pondría en riesgo la salud de la nena. El alimento recetado se trata de la leche en polvo “Nutrilon Pepti Junior, envase que tiene un costo que ronda los 9 mil pesos, solamente los 400 gramos.

Diez envases

Esta cantidad, apenas cubre la alimentación de la niña por unos tres días, por lo que la afiliada debía contar, al menos, con diez tarros. Al acudir al IPS, la madre se dio con que la obra social no le cubría el total de la leche, sino hasta un 80 %.

Aunque realizó todas las gestiones y reclamos del caso, puesto que el IPS debía cubrir el costo total del envase, la mujer nada pudo hacer, así que acudió a la ciudad judicial, donde luego de un reñido y extenso litigio judiciales, obtuvo un fallo favorable que no solamente dispuso que el IPS se haga cargo del costo total de la leche, sino también previó una devolución del dinero invertido por la madre durante 20 meses.

Pese a ello, y cuando todo parecía encausarse, el área legal del IPS no contentó con el fallo apeló la sentencia, lo que volvió a poner a la afiliada en una situación de alarma y tensión, pues el fallo que la favoreció no se podía aplicar del todo.

Además de dilatar el proceso, el IPS reclamó e intento hacer valer el artículo 2 de la Ley provincial 8080, norma que establece una cobertura de hasta el 80 %, siendo sumidos el costo del porcentaje restante a través de un servicio de coseguro.

Llamativamente, dicha norma expresa su adhesión a la Ley Nacional de Salud 27.305, la cual sí contempla la asistencia integral sanitaria y garantiza el Derecho a la Salud que tiene todo ciudadano argentino, tal como lo prevé la Constitución Nacional.

En vista de ello, además de citar otra basta jurisprudencia respecto al Derecho de los Niños, entre otros, el tribunal resolvió rechazar el reclamo del IPS, como así también confirmó el reintegro que la obra social debe realizar a la afiliad, por una suma estimada entre los 300 y 350 mil pesos.

Crítica

De todos los jueces, Bonari fue la más dura contra el IPS. La jueza consideró en su voto que “la omisión en que incurrió el demandado (IPS) agravó la situación de angustia de la madre, sumándole a la preocupación natural por la salud de su hija, la incertidumbre ante la dificultad para afrontar el pago de la leche recetada”.

Entendió también que, a partir de la ley 27.305, se “tuvo en consideración la situación de muchísimas mujeres, quienes debido al ritmo de vida y las múltiples obligaciones que asumen en la actualidad les resulta muy difícil, cuando no imposible, satisfacer la demanda alimentaria del niño exclusivamente en base a la lactancia materna, por lo que en muchos casos deben recurrir a la lactancia artificial, con el costo que ello implica”.        

Bonari recordó, por otra parte, la sanción de la ley “Micaela” mediante la cual se estableció la capacitación obligatoria para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en todos los niveles y jerarquía de los tres poderes del estado.

Agregó que esta ley “tiene por finalidad garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y en lo que a éste Poder y a sus jueces respecta corresponde adoptar las medidas necesarias y ratificar en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones”.

Afirmó por último que “la omisión en que incurrió el demandado agravó la situación de angustia de la madre, sumándole a la preocupación natural por la salud de su hija, la incertidumbre ante la dificultad para afrontar el pago de la leche recetada”.

De esta manera, el alto tribunal rechazó las apelaciones interpuesta por el IPS, entidad que ahora no sólo deberá correr con el gasto total de la leche especia, sino también tendrá que devolverle a la afiliada el dinero que tuvo que pagar, el 20 %, por un lapso de 20 meses.