El diputado provincial de mandato cumplido, Horacio Thomas, denunció situación de acefalía en el municipio de Río Piedras. Asimismo, pidió la intervención del gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, con el correspondiente llamado a elecciones. “La Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades dicen claramente que, por renuncia o ausencia definitiva del intendente, si faltaren más de un año para completar el mandato, debe llamarse a elecciones”, detalló.
En este marco, Horacio Thomas dialogó con Aries y comentó que el intendente de Río Piedras, Gustavo Dantur, resultó electo diputado provincial el año pasado y pausó su mandato. Hay que recordar que para asumir como legislador tuvo que presentar su renuncia al cargo ejecutivo que ocupaba. Por este motivo, se pide la intervención de Gustavo Sáenz que como jefe del Poder Ejecutivo tiene la potestad de convocar a elecciones.
“Aún no lo ha hecho. Sumado a esto, también la polémica se da en que fue candidata a concejal su hija y el oficialismo local obtuvo tres bancas. Por lo tanto, la hija del intendente, fue elegida presidenta del Concejo Deliberante y ahora está a cargo de la Municipalidad”, agregó Thomas. Al ser tres concejales y asumir como la titular del CD, el municipio quedó solamente con dos ediles. “Queremos que se ponga en línea con lo que dice la constitución”, insistió.
Por último, citó el Artículo 172 de la Constitución que “dice claramente que no puede ser intendente un familiar en segundo grado del intendente saliente”. A esto agregó: “La decisión del gobernador ha sido acotar los mandatos y se colocó esta parte en el artículo al cual hice mención; cosa que contrasta totalmente con lo que está pasando en Río Piedras”. Se espera la intervención del Gobierno de Salta para terminar con la “acefalía” en el municipio.
Limitación de mandatos
A finales del 2021, la Comisión de Poder Ejecutivo decidió mediante dos dictámenes la limitación de mandatos. De esta manera, se limitaron los mandatos de gobernador y vicegobernador y se impidieron las sucesiones por parte de conyugues o familiares. En el artículo 140, párrafo 4, se expresa que las autoridades pueden ser elegidas por 4 años, con la posibilidad de ir por una reelección por otros 4 años.
Una vez finalizado ese plazo de 8 años, deberán esperar un intervalo de 4 años para poder volver a postularse para la conducción del Ejecutivo. Por otro lado, se estableció la prohibición de sucesión por parte de conyugues o familiares directos hasta el segundo grado de consanguineidad, como está ocurriendo en Río Piedras. Por último, el artículo 144 eligió al 1 de marzo de cada año como fecha para el mensaje del gobernador a la Asamblea Legislativa.
El dictamen de minoría
Por su parte, el dictamen de minoría presentado por el bloque Frente de Todos fija un máximo de dos períodos de gobierno de 4 años cada uno. Estos podrán ser seguidos o alternados y también se establece una cláusula transitoria por la cual se toma al actual mandato como primer período. La decisión de este espacio coincide en prohibir la sucesión del gobernador/a y vicegobernador/a por conyugues o parientes cercanos.









