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Salta

El exintendente de Aguaray acude a la Corte Suprema para dilatar la condena por el robo de caños

Ya tiene dos fallos adversos, pero aun así Jorge “Quique” Prado, el ex jefe comunal famoso por ser uno de los más jóvenes del país en ese cargo, se resiste a cumplir con los mandatos de la justicia y ahora busca asilo en un paragua más grande.

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SALTA.- El 7 de julio pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de 6 años y 6 meses dictada en su contra por el delito de robo agravado por ser cometido en despoblado y en banda, sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal 2 el 2 de diciembre del 2021. Jorge Prado, ex intendente de Aguaray fue hallado culpable del saqueo de caños del gasoducto GNEA, una obra que el Estado Nacional llevaba adelante con un presupuesto de 2 mil millones de pesos, la que quedó trunca porque el exjefe comunal, con una gavilla de rateros, desenterraron cientos de caños y se lo robaron.

El juicio contra “Quique” Prado, quien fue destituido de su cargo de intendente el 16 de octubre de 2020, fue uno de los más largo y emblemáticos que se llevó en el marco de casos de corrupción estatal, se extendió por más de 5 meses y tuvo en el banquillo de los acusados a 10 imputados, de los cuales 5 resultaron culpables.

Para dar una idea del daño, los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, en su reciente fallo, dijeron que “el gasoducto fue declarado de interés nacional, con una concesión por 35 años para el traslado de fluidos… con una construcción del 80 %, faltando 130 kilómetros en la provincia de Salta. La obra tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas del noroeste y noreste argentino”.

Como se sabe, la construcción del gasoducto había sido concesionada a la firma ENAR SA, ahora IEA SA, la que cuantificó el perjuicio en la suma de 5 millones de dólares, equivalente a la desaparición de 228 caños de 12 metros cada uno, lo cual equivale a casi dos kilómetros y medio, tramo que Prado y el resto de los acusados se robaron para revenderlos, tanto en Buenos Aires como en Mendoza, incluso no se descarta que los hayan comercializado en Bolivia.

La participación de Prado en el robo de los casos quedó probada, al igual que la del empresario Diego Alos de OSYP SA, una firma de Mendoza y la de Adrián Vera, un ladrón de caños profesional, quien fue convocado para formar parte este saqueo al Estado.

También fueron llevados a juicio otros dos operarios y cuatro empresarios, como así también el Fredy Céspedes, ex Secretario de Haciendas de Aguaray, quien salió absuelto, pues los jueces del tribunal de juicio (Abel Fleming, Gabriela Catalano y Domingo Batule), entendieron que no fue parte de la maniobra.

Para estos jueces los únicos culpables era Prado, al que condenaron a la pena de 6 años y 6 meses de prisión; Alos, penado a 6 años de prisión y Vera, quien recibió una pena de 3 años y 8 meses de prisión, dejando a otros siete acusados absueltos.

El fallo de estos jueces no convenció, por lo que el fiscal general Eduardo Villalba apeló y ganó la pulseada, por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación le dio la razón, aunque no del todo, pues el tribunal de alzada solo revocó dos de las siete absoluciones y, con ello, emparejó el asunto.

Nueva declaración de culpabilidad

Del análisis del caso, los camaristas Mariano Borinsky (presidente), Javier Carbajo y Gustavo Hornos decidieron que Andrés Ayala, gerente de la firma PERTESER SA, una empresa de perforación de Tartagal y Matías Rossi, gerente de COMARFIL SA, otra firma del rubro de venta de caños radicada en el partido bonaerense de Quilmes, fueran declarados culpables, por lo que le revocaron el fallo absolutorio.

Asimismo, confirmaron la condena de Prado, Alos y Vera, quienes también habían presentado una apelación para revertir la sentencia, sin embargo, los planteos que sus defensas presentaron no conmovieron a los jueces, quienes la rechazaron de plano al realizaron la revisión del caso.

“Las defensas de Alos y Prado no han acreditado mediante sus argumentos el perjuicio que le genera a sus asistidos el encuadre legal adoptado en la sentencia impugnada. Sobre todo, si se tiene en cuenta que la escala aplicable al caso (5 a 15 años de prisión), resulta más beneficiosa para los imputados”, dijeron. También señalaron que “la defensa de Vera tampoco ha logrado demostrar ni se advierte el agravio concreto que le produce la calificación legal establecida por el tribunal que, cabe aclarar, siempre fue objeto de debate”.

Por lo tanto, y en consonancia con lo solicitado por el fiscal Javier de Luca, ante esta Cámara, corresponde “desestimar los agravios relacionados con la supuesta afectación al principio de congruencia. Los planteos relacionados con la valoración de la prueba, la calificación legal y la determinación de la pena tampoco pueden prosperar”.

“Los argumentos presentados por las defensas de Prado y de Alos, tanto en sus impugnaciones como en la audiencia celebrada en esta instancia, evidencian que no comparten la fundamentación de la sentencia, pero no alcanzan a demostrar la configuración de los supuestos de arbitrariedad que alegan”, agregaron.

Por otra parte, y respecto al pedido de absolución por el beneficio de la duda, formulado en subsidio por la defensa de Prado, los jueces recordaron que tal beneficio, directamente ligado con el estado de inocencia del que goza toda persona, exige que “la sentencia condenatoria solo pueda ser el resultado de la convicción a la que llegue el tribunal fuera de toda duda sobre los hechos, las circunstancias que los vincula y la intervención del imputado. Ello significa que cualquier incertidumbre en la convicción del juez sobre la cuestión a decidir, debe ser resuelta a favor del imputado”. En este caso, sin embargo, se advierte que “la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios producidos durante el debate permitió acreditar, con el grado de convencimiento que requiere todo pronunciamiento condenatorio, la responsabilidad penal de Jorge Enrique Prado en el hecho objeto de debate. Por esa razón, corresponde desestimar la existencia de un estado de duda que deba ser resuelto en favor del imputado”.

Pese a este contundente fallo, el abogado Fernando Teseyra, defensor de Prado, ya adelantó que acudirán a la Corte Suprema de la Nación en busca de dar vuelta la condena del ex intendente, quien, hasta ahora y con dos fallos en contra, debería volvería a la cárcel.

Para evitar ese destino, su defensor volverá a apelar, una maniobra que, a esta altura, solo tiene la intención de ganar tiempo, pues un planteo como el que ya anunció demandará, al menos, un año de análisis, tiempo que le permitirá al ex jefe comunal seguir caminando en libertad por Aguaray, un pueblo que lo tuvo, a fines de 2019, como un ejemplo debido a que era uno de los intendentes más jóvenes del país en acceder a ese cargo por la vía electiva.