El caso, que claramente sienta un precedente respecto al régimen que se aplica en ciertos lugares de encierro, causó gran sorpresa, pues nadie se imaginaba una práctica semejante y mucho menos en el hospital psiquiátrico Miguel Ragone, acaso un símbolo de los Derechos Humanos, al menos, en Salta.
Dicen que a veces, la realidad supera la ficción. Y, en este caso, así sucedió. Todo comenzó el 23 de junio pasado, cuando el mismo juez de Garantías Diego Rodríguez Pipino, en el marco de un juicio abreviado, declaró inimputable a un joven de 26 años y ordenó que sea alojado en el hospital Ragone, en el pabellón destinados a los pacientes con medidas de seguridad.
No pasó ni un mes, que el joven, quien tiene en su haber varios delitos menores, solicitó una audiencia para contar el calvario que padecía. A través del defensor oficial Federico Gutiérrez, quien expuso el relato del paciente ante el juez de feria, quien resultó ser el mismo Rodríguez Pipino que lo había condenado.
En su exposición, el paciente sostuvo que era encadenado a la cama y no podía moverse, sin que esa práctica haya sido dispuesta por los profesionales de la salud mental de dicha institución, además, reclamó que, al ordenarse su alojamiento en el hospital, nada se dijo que iba a ser encadenado.
Atento a este hecho, el juez ordenó de inmediato una inspección en el centro médico, como así también ordenó otras diligencias, entre ellas pedidos de informes y otros exámenes. Como resultado de ello, y para su sorpresa, desde el Servicio Penitenciario de la Provincia, se remitió un informe mediante reconocieron lo que había denunciado el paciente.
Pero esto no fue lo único, pues también intentaron justificar el encadenamiento en un ítem (IV. 2.1.g) contemplado en el manual carcelario establecido a la «Custodia de internos en Hospitales, del Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia».
Al revisar tales instrucciones, se percató no sólo de que dicha práctica no estaba avalada por las normas legales con raigambre en la constitución nacional, como así tampoco en las recomendaciones provenientes de tratados internacionales. Por otra parte, descubrió que la medida de sujeción mecánica no tenía ninguna base médica, por lo que los guardias la podían aplicar de manera discrecional.
En vista de ello, el juez declaró inconstitucional las instrucciones del manual, por lo que ordenó al subsecretario de Asuntos Penitenciarios de la provincia, como primera medida, «hacer cesar de forma inmediata la sujeción con cadenas y candados de las personas custodiadas por parte del Servicio Penitenciario alojadas en pabellones de dicho Servicio o de Hospitales».
Cambiar el manual
También dispuso, en coordinación con los organismos correspondientes y sus superiores, implemente «la adecuación urgente de la normativa interna vigente, contenida en el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia» en lo que atañe a la custodia de internos en hospitales, pues la que estaba vigente era violatoria “de derechos fundamentales»
A su vez, le ordenó al ministro de Seguridad y Justicia de Salta, el exjuez Marcelo Domínguez, que «adecue de manera inmediata, normativa interna vigente, en relación a las personas custodiadas por parte del Servicio Penitenciario alojadas en pabellones de dicho Servicio o de Hospitales, quienes cursen medidas de seguridad u otra (…), todo ello bajo apercibimiento de ley».
Cabe mencionar que, en la presentación del habeas corpus, el defensor oficial había señalado que «el encadenamiento sin sentido» se encuentra prohibido, tanto por la ley 24.660, sobre la ejecución de la pena privativa de la libertad, como por la ley nacional de Salud Mental y Reglas de Mandela.
En materia de fundamentos, el juez se refirió a un informe pericial elaborado de manera conjunta por la médica Silvina Ceballos, del Poder Judicial, y el médico Sharif Almamlouk, del Hospital Miguel Ragone, los que revelaron que el joven “no tenía indicada ni requirió contención mecánica”.
Desde la Alcaidía General Nº 1, en tanto, se comunicó al juez que el Servicio Penitenciario usa sujeciones consistentes en una cadena de aproximadamente 70 centímetros de largo, que es colocada en el pie de la persona detenida y sujeta a la cama. Esta metodología, según explicaron las autoridades carcelarias, se aplica únicamente durante las horas de sueño.
“Estamos frente a normativa contenida en un Manual de Procedimiento vigente que resulta contrario a lo normado por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, aprobada por Ley 26.378, Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Ley 25.280, Ley de Salud Mental N° 26.657, Convención Americana de Derechos Humanos y Convención contra la Tortura Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, todos con jerarquía constitucional, prevista en el Art. 75 inc. 22 de las C.N.”, señala el fallo del juez.
El fiscal de Derechos Humanos, Gabriel González, intervino en la tramitación del habeas corpus, en el marco del cual dictaminó que se debía hacer lugar al planteo defensivo y ordenar el inmediato retiro de la medida de sujeción. Coincidió en que la medida no contaba prescripción médica. Y que se justificaba en el argumento de evitar una fuga o mantener el orden, pero sin tener en cuenta los principios médicos ni el beneficio para la persona con padecimiento mental.
Entre otras consideraciones, sostuvo que “la sujeción se entiende como cualquier acción que interfiera con la capacidad del paciente de tomar decisiones o que restrinja su libertad de movimiento”. Indicó que dicha práctica es una de las medidas “más agresivas a que puede ser sometido un paciente en tratamiento psiquiátrico”.
Así las cosas, el 14 de julio pasado, Rodríguez Pipino dio por acreditado que el Servicio Penitenciario, en el caso de la custodia de personas internadas en hospitales “ha reconocido la utilización de una práctica, regulada por una normativa interna, esto es la utilización de sujeción con cadena sin ningún tipo de indicación médica que así lo avale”.